Categoría: Comisiones Nacionales

  • CROSS Informa 2021-07 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CRÉDITO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES MA09.30

    CROSS Informa 2021-07 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CRÉDITO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES MA09.30

    C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia

    Integrante de la CROSS Nacional

    De conformidad con el artículo 8 de las Disposiciones, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que los “Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben contar con un manual de crédito en el que se contengan los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación y administración de los créditos. Dicho manual deberá ser congruente, compatible y complementario al establecido para la Administración Integral de Riesgos”.

    Considerando lo anterior, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, llevó a cabo la actualización del Manual de Crédito, donde hubo una reorganización de métodos, procesos y procedimientos para la originación de créditos a los trabajadores formales de las empresas en sus diversos Centros de Trabajo, así como su administración.

    Por tanto, bajo el Acuerdo número CD ME 78-141220 el Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, aprobó en su 26ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2020 las modificaciones al Manual de Crédito del Instituto FONACOT y sus Procedimientos Específicos, con fundamento en los artículos 6 y 8 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, artículo 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y artículo 24, fracción IV de su Reglamento, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, las ligas electrónicas por las cuáles puede consultarse este Manual.

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  • Fiscoactualidades_93 FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

    Fiscoactualidades_93 FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

    El DR. Y C.P.C. SALVADOR JUÁREZ ÁLVAREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS”.

    Tiempos de crisis y tiempos de oportunidades. La situación económica que prevalece en nuestro país y más aún la pronosticada que no es nada halagadora, nos obliga a reinventarnos, a innovar y romper paradigmas, así como a pensar y actuar en unir esfuerzos y recursos a efecto de crear nuevas alianzas estratégicas y empresariales y con ello estar en posibilidades de continuar realizando actividades productivas y de desarrollo.

    Uno de los vehículos a través del cual se pueden unir esfuerzos y recursos es precisamente la “Fusión de sociedades”, toda vez que llevarla a cabo, se encuentra soportada entre otros factores, por la necesidad de incrementar la presencia de una empresa en alguno de los segmentos del mercado en el que se desarrolla, en aprovechar el posicionamiento de una marca como una estrategia general de crecimiento y expansión a nuevas regiones, una manera de tener acceso a recursos financieros de mayor alcance, una forma para tener acceso a tecnología de punta, una política de administración para abatir costos y una forma que permita enfrentar nuevos retos buscando siempre una sinergia operativa que permita obtener mayores beneficios empresariales.

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    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.

  • Fiscoactualidades_92 MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA

    Fiscoactualidades_92 MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA

    El C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA”.

    Considerando las condiciones económicas actuales, originadas por la crisis sanitaria del COVID–19, las empresas se ven en la necesidad de tomar diversas medidas para aminorar el impacto derivado de esta coyuntura en su situación financiera.

    Ante una disminución de las ventas, lentitud en el suministro de inventarios y la proveeduría de servicios, provocadas por la suspensión escalonada de actividades no esenciales, aunado a las renegociaciones en la recuperación de las cuentas por cobrar, se ha provocado que los índices de solvencia, liquidez y apalancamiento se hayan distorsionado y, en muchos de los casos, alejado drásticamente de los presupuestos que las compañías tenían a inicios del ejercicio 2020. Todo esto sumado a la ausencia de estímulos fiscales.

    La implementación de estrategias que ayuden a estabilizar los indicadores financieros resulta esencial, por lo que las compañías deben tomar decisiones a corto y mediano plazo, que les permitan continuar en operación y contar con el capital de trabajo necesario para afrontar las necesidades de liquidez relacionadas con el pago de pasivos por financiamientos, hacer frente a sus compromisos con proveedores y pagar los costos directos e indirectos de producción y comercialización.

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  • Fisco AGAFF 7 NORMAS DE REVELACIÓN OBLIGATORIA DE PLANEACIÓN FISCAL AGRESIVA EN MÉXICO

    Fisco AGAFF 7 NORMAS DE REVELACIÓN OBLIGATORIA DE PLANEACIÓN FISCAL AGRESIVA EN MÉXICO

    C.P.C. Víctor Keller Kaplanska
    C.P.C. Gabriel Oliver García
    Integrantes de la Comisión del IMCP
    Ante las Administraciones
    Generales de Fiscalización del SAT

    México ha sido un participante activo en la adopción de los principios de tributación de la OCDE en el panorama latinoamericano. En su función como país miembro de la OCDE, México ha cumplido con sus compromisos fiscales que se generaron a partir del plan BEPS de la OCDE, que incluye participaciones en labores de fuerzas especiales y grupos de trabajo. Esta participación en trabajos relacionados con BEPS permitieron el acceso temprano a principios tributarios importantes que se incorporaron en una serie de reformas fiscales relevantes que aprobó el Congreso mexicano, afectando los ejercicios fiscales 2014, 2016, 2020 y 2021, que integraron los principios BEPS clave en las leyes fiscales mexicanas.

    Específicamente, en la reforma fiscal que afectó el año 2020, los aspectos esenciales de la medida 12 de BEPS (normas de revelación obligatorias de planeación fiscal agresiva), se integraron en el Código Fiscal de la Federación en un nuevo capítulo, adaptados a circunstancias específicas del entorno tributario mexicano. Bajo las nuevas reglas, se indica que todos los “asesores fiscales” deben notificar a las autoridades fiscales mexicanas (SAT) sobre la implementación de los contribuyentes de “esquemas
    tributarios” personalizados o generalizados que afectan el ejercicio fiscal 2020 (incluyendo los esquemas tributarios aplicados en ejercicios fiscales anteriores, pero que generan efectos fiscales en el año 2020 y posteriores).

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad de los autores, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • Fisco AGAFF 6 ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LAS SAS

    Fisco AGAFF 6 ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LAS SAS

    C.P.C. y P.C.PLD Enrique Montiel Ávila
    Integrantes de la Comisión del IMCP
    Ante las Administraciones
    Generales de Fiscalización del SAT

    La ley General de Sociedades Mercantiles da nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificada en reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de marzo de 2016 e iniciando su vigencia a los 6 meses.

    Con este nuevo tipo de sociedad mercantil que se da en esta reforma, es inevitable su impacto en otras normas para regular su correcto funcionamiento, tal fue el caso en el Código de Comercio para permitir la inscripción de los documentos físicos o electrónicos generados por el Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles para exentar del pago de los derechos correspondientes.

    Para el caso del Código Fiscal de la Federación, la modificación fue en torno a permitir la generación de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del nuevo ente económico, así como la generación inmediata y en línea de la firma electrónica, partiendo de la condición de que dicho trámite debe iniciar en el portal del Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles.

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad de los autores, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • CROSS Informa 2021-06 COMENTARIOS A LA INICIATIVA PARA REGULAR LA SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA DE GRUPOS EMPRESARIALES Y EXCESO DE REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

    CROSS Informa 2021-06 COMENTARIOS A LA INICIATIVA PARA REGULAR LA SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA DE GRUPOS EMPRESARIALES Y EXCESO DE REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 12 de noviembre de 2020, el ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para limitar la subcontratación laboral u outsourcing. El objetivo de esa iniciativa era el de acabar con los abusos que se han presentado en México con la utilización de este esquema de contratación, específicamente en lo que se refiere a evasión fiscal, no pago de cuotas de seguridad social y en general la afectación de los derechos laborales de los trabajadores.

    La discusión de dicha iniciativa fue postergada dada la falta de consenso y se volvió a presentar a análisis dentro del período ordinario que inició el pasado 1 de febrero. El 13 de abril después de varias sesiones de trabajo y discusiones, la comisión de Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, emitió su dictamen con las modificaciones que los legisladores de dichas Comisiones consideraron pertinentes y finalmente el Senado de la República emitió el 19 de abril el dictamen final que se estima sea discutido en el pleno para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    En esta ocasión me gustaría centrar el análisis en dos aspectos de la iniciativa comentada que giran alrededor de la excepción añadida en la versión enviada a discusión en el Senado respecto de los servicios especializados entre empresas del mismo grupo y, por otro lado, las nuevas obligaciones y definiciones que en materia fiscal generarán estas modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las relativas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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  • Fisco AGAFF 5 Tratamiento Fiscal de las Fluctuaciones Cambiarias

    Fisco AGAFF 5 Tratamiento Fiscal de las Fluctuaciones Cambiarias

    L.C., P.C.F.I. y Maestro Eduardo Marroquín Pineda

    Integrantes de la Comisión del IMCP

    Ante las Administraciones

    Generales de Fiscalización del SAT

    Con el fin de adaptarse a la globalización actual las compañías han incrementado sus operaciones en monedas distintas a la nacional, principalmente para la obtención de financiamientos, servicios profesionales, enajenación de bienes, entre otros. Lo anterior hace indispensable el tener que revaluar dichas operaciones con la moneda nacional, generando utilidad o pérdida cambiaria y, como consecuencia variación en el tipo de cambio de la divisa pactada respecto de la moneda nacional.

    Sin lugar a duda, el efecto generado por dicha fluctuación ha sido objeto de controversia derivado del tratamiento fiscal por la realización de las operaciones realizadas en monedas distintas al peso mexicano, sobre todo para fines de acumulación o deducción fiscales. En este boletín se analizan de una manera detallada las implicaciones fiscales que deben tomarse en cuenta al realizar operaciones en moneda extranjera.

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  • CROSS Informa 2021-05 ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

    CROSS Informa 2021-05 ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

    C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Es un tema conocido, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera común y como parte de sus procedimientos de verificación, realiza la baja de los Trabajadores sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, porque considera que, no se dan los elementos de una relación laboral.

    Por lo consiguiente estimado lector, tratare de convencerlo de mi postura al respecto, puede usted estar de acuerdo o no con la misma, lo importante es en estricto sentido, el debate de ideas que se puede generar al respecto. Toda confrontación de ideas puede generar conocimiento; así que, jamás lo tome como un tema personal. Son conclusiones o posturas de quien escribe, que, además, pudiere estar equivocado en sus conclusiones; por consiguiente, quien fije una postura o idea diversa a la de su servidor, cuenta con el debido respeto que se merece; solo espero que estas líneas, le ayuden a afianzar sus conocimientos y conclusiones cualesquiera que estas sean; por consiguiente; las conclusiones a las que llegamos son, como ya lo señale, en estricto sentido personales.

    El tema aquí planteado es por demás controvertido; es decir, tratar de determinar sí, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar la existencia de una relación laboral o no; no es una tarea sencilla en la que todos los actores estén de acuerdo.

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  • CROSS Informa 2021-04 SITUACIÓN QUE AL 11 DE FEBRERO DE 2021 TIENE LA CALIFICACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO

    CROSS Informa 2021-04 SITUACIÓN QUE AL 11 DE FEBRERO DE 2021 TIENE LA CALIFICACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO

    C.P.C. Crispín García Viveros

    Integrante de la CROSS Nacional

    El pasado 8 de enero se publicó en el DOF el acuerdo de Consejo técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por medio del cual se autoriza la dictaminación proactiva como enfermedad de trabajo al COVID-19, lo cual generó inquietud y dio lugar a que la autoridad se pronunciara al respecto a través de diversas conferencias y comunicados, por lo que es conveniente hacer un corte a la fecha y presentar a manera de resumen lo que de acuerdo a nuestra óptica se deriva y debe considerarse.

    La pregunta recurrente que se refiere al efecto que presenta la autorización por el IMSS de calificar como enfermedad de trabajo al COVID-19 en la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo a presentar a más tardar el próximo 1 de marzo, a lo cual debemos responder que las reglas que están comprendidas en el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) no cambian y por tanto, de acuerdo a la fracción I del artículo 32, deben considerarse los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año, en este caso, 2020.

    En consecuencia, para que un trabajador que se haya contagiado de COVID-19 durante el año 2020, será caso terminado cuando se tenga la ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, debidamente autorizada por Salud en el trabajo del IMSS dentro del año 2020, y por lo tanto debe formar parte de la siniestralidad de ese año y ser tomada en cuenta para la determinación de la prima mencionada.

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  • Fiscoactualidades_91 Efectos financieros por la eliminación de la compensación universal de los saldos a favor de los Impuestos Federales

    Fiscoactualidades_91 Efectos financieros por la eliminación de la compensación universal de los saldos a favor de los Impuestos Federales

    El C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los “EFECTOS FINANCIEROS POR LA ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE LOS SALDOS A FAVOR DE LOS IMPUESTOS FEDERALES”.

    La Compensación Universal de los saldos a favor de los impuestos federales, es una forma de extinguir las obligaciones, lo cual genera que los pagadores de impuestos no se vean afectados en su flujo de efectivo, ya que de lo contrario pueden llegar a descapitalizarse. Por ello es recomendable que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Poder Legislativo (Congreso de la Unión) el modificar el Código Fiscal de la Federación (CFF) con la finalidad de lograr que se reincorpore a dicho Código, la Compensación Universal de los impuestos federales. El presente trabajo tiene como finalidad el dar a conocer la problemática que tienen los pagadores de impuestos por haberse eliminado la Compensación Universal, misma que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y, sobre todo, sugerir que nuevamente se vuelva a incorporar la citada opción.

    Desde el 31 de diciembre de 1981, día en que se publicó el nuevo CFF en su artículo 23, y hasta el 31 de diciembre del año de 2003, había permitido a los contribuyentes poder compensar sus saldos a favor derivados de impuestos federales contra los impuestos a cargo del propio contribuyente derivados de la misma contribución, así como contra las retenciones efectuadas incluyendo sus accesorios.

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  • Fiscoactualidades_90 Participación de Utilidades (PTU)

    Fiscoactualidades_90 Participación de Utilidades (PTU)

    El C.P.C. JOSÉ ANGEL ESEVERRI AHUJA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (PTU)”. En estos momentos se está discutiendo la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a la subcontratación y también se ha mencionado la posible limitación al monto de la Participación de Utilidades de los Trabadores, misma que significaría un cambio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

    Lo anterior puede motivar algunas reflexiones sobre los demás aspectos fiscales de la figura de la Participación de Utilidades de los Trabajadores (PTU).

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IX del Artículo 123 se localiza el nacimiento de la institución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como su vinculación, con la ISR, en su inciso e). Dicha disposición subsiste en la reforma constitucional de 1962, misma que a continuación se transcribe:
    […]

    (e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

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  • CROSS Informa 2021-03 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

    CROSS Informa 2021-03 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

    C.P. y M.A. Juliana Rosalinda Guerra González

    L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

    C.P.C.  Crispín García Viveros

    C.P.C., L.D. y M.F. José Sergio Ledezma Martínez

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrantes de la CROSS Nacional

    Es común que al hablar de construcción se consideren sujetos de cumplimiento de obligaciones a todo aquel que interviene en las obras, aunque ello no sea lo correcto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (ROTIC), como se explicará más adelante, por ello será importante saber identificar cuando un patrón es de la industria de la construcción.

    Para tal efecto es importante recordar que el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la determinación de los elementos de la aportación de seguridad social deberá interpretarse y aplicarse de manera estricta, es el caso de la determinación de sujeto, objeto, base y tasa o tarifa.

    Entonces debemos analizar el artículo 12 de la LSS que establece en la fracción I a los sujetos y el artículo primero del ROTIC que establece que las disposiciones de este norman las obligaciones y derechos que, conforme a LSS, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado. Por lo tanto, debemos entender que son dos supuestos los que deben concurrir para que se catalogue a un patrón como de la industria de la construcción: Que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores eventuales.

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