Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-23 Revisión secuencial del dictamen de Seguro Social Actualidad y criterios de la autoridad

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-23 Revisión secuencial del dictamen de Seguro Social Actualidad y criterios de la autoridad

    L.C.C. y PCSS Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Síntesis

    Los patrones obligados a presentar el dictamen en materia de Seguro Social son aquellos que en el ejercicio inmediato anterior contaron en promedio con trecientos trabajadores o más, los patrones que no se ubiquen en este rango, pueden dictaminar sus obligaciones voluntariamente.

    Los beneficios que existen por dictaminarse recordemos, son básicamente, no ser sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, no emisión de cédulas de diferencias (por las ramas de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías e Invalidez y Vida), una vez que se haya presentado el dictamen con opinión Limpia o Sin Salvedades.

    Es facultad de la autoridad revisar el dictamen y solicitar aclaraciones al Contador dictaminador, o al patrón directamente, si así lo considera oportuno, a través de la revisión secuencial al dictamen, por los últimos 5 años.

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  • Fiscoactualidades_151 Limitación a la deducción de intereses en función de la utilidad fiscal

    Fiscoactualidades_151 Limitación a la deducción de intereses en función de la utilidad fiscal

    El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “La limitación de intereses en función de la utilidad fiscal”.

    La deducibilidad de los intereses para efectos del impuesto sobre la renta está sujeta a diversos controles y condiciones. Además de las reglas sobre capitalización delgada y créditos respaldados, desde 2020 se incorporó una restricción adicional vinculada con la utilidad fiscal obtenida por la empresa en el ejercicio.

    La incorporación de esta medida se explicó en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en la que se señaló la necesidad de atender prácticas de planeación fiscal internacional relacionadas con el uso de deuda y el pago de intereses.

    Conforme al Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS, los intereses pueden utilizarse como mecanismo para trasladar utilidades entre entidades, tanto relacionadas como independientes. Asimismo, la diferencia fiscal entre capital y deuda incentiva el financiamiento mediante endeudamiento, particularmente en grupos multinacionales con subsidiarias ubicadas en países de mayor carga tributaria.

    Por ello, la LISR incorporó la fracción XXXII del artículo 28, que limita la deducción de intereses cuando los intereses netos rebasan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. Con esta regla se busca reducir el traslado artificial de utilidades mediante estructuras de deuda.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-22 Fake news En pensiones del Seguro Social, Ley 1973

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-22 Fake news En pensiones del Seguro Social, Ley 1973

    C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Síntesis

    La desinformación sobre las pensiones del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 1973) representa un fenómeno de creciente impacto económico y social en México. Este trabajo analiza las principales fake news que circulan en redes sociales y aplicaciones de mensajería, sus mecanismos de propagación, las estafas digitales asociadas y las herramientas de verificación disponibles para la ciudadanía y los profesionales del área.

    A partir de comunicados oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), notas periodísticas verificadas y literatura académica sobre desinformación digital, se identifican tres mitos dominantes, cuatro modalidades de fraude y un protocolo de verificación en fuentes primarias.

    Mitos, desinformación y fraudes digitales contra pensionados

    En los últimos años, la expansión de plataformas de mensajería instantánea y redes sociales ha reconfigurado los patrones de desinformación en México. Un sector particularmente vulnerable a este fenómeno es el de los pensionados bajo la LSS de 1973…

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  • Fiscoalerta FA-32

    Fiscoalerta FA-32

    IMSS adopta la e.firma como único medio de autenticación electrónica

  • Fiscoalerta FA-31

    Fiscoalerta FA-31

    Primera Modificación a la RMF 2026

  • Fiscoalerta FA-30

    Fiscoalerta FA-30

    EI SAT publica la Décima Quinta Versión Anticipada de la RMF 2026 (25 de junio de 2026)

  • Fiscoactualidades_150 Materialidad Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF

    Fiscoactualidades_150 Materialidad Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF

    El C.P.C. José Antonio de Anda Turati, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Materialidad: Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF”.

    En 2026, la reforma al Código Fiscal de la Federación precisó que los CFDI solo producirán efectos fiscales cuando amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Con ello, se incorporó una referencia expresa al concepto de comprobante fiscal falso, entendido como aquel que no respalda una operación efectiva o materialmente realizada.

    La reforma también responde a la modificación del artículo 19 constitucional de 2024, que incluyó el uso de comprobantes fiscales falsos dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, al no existir una definición clara de comprobante falso en la Constitución ni en otros ordenamientos fiscales o penales, resultaba necesario dotar de contenido jurídico a dicho concepto.

    El cambio al CFF tiene un doble propósito: por una parte, permitir identificar cuándo un CFDI puede considerarse falso para efectos de la prisión preventiva oficiosa; y, por otra, establecer sus consecuencias fiscales. Entre ellas destacan la imposibilidad de deducir el gasto para ISR, de acreditar el IVA, la posible configuración de delitos fiscales, la aplicación de procedimientos específicos de fiscalización y la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital.

    En este contexto, resulta esencial comprender el alcance de los conceptos de operación existente, verdadera y real, ya que de su interpretación dependerá la forma en que las autoridades fiscales revisen las operaciones de los contribuyentes. Asimismo, dicha interpretación será determinante para definir los efectos fiscales, administrativos e incluso penales que puedan derivarse del uso de CFDI que carezcan de materialidad.

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  • Fiscoactualidades_149 Régimen de plataformas digitales de intermediación para 2026 Distorsiones prácticas y temas abiertos

    Fiscoactualidades_149 Régimen de plataformas digitales de intermediación para 2026 Distorsiones prácticas y temas abiertos

    El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Régimen de plataformas digitales para 2026: Distorsiones prácticas y temas abiertos”.

    Desde 2020, México estableció un régimen fiscal específico para los servicios digitales prestados mediante plataformas tecnológicas, con el fin de fortalecer la recaudación y el control tributario en la economía digital.

    Este esquema incorporó obligaciones para las plataformas, incluidas las residentes en el extranjero, y les asignó funciones de retención y entero de ISR e IVA respecto de los ingresos obtenidos por personas físicas.

    De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2026, la eficacia de este mecanismo motivó su ampliación a personas morales y residentes en el extranjero que actúan como oferentes en plataformas digitales, para combatir prácticas de incumplimiento detectadas por la autoridad.

    No obstante, se cuestiona si la técnica legislativa empleada permitirá alcanzar ese objetivo sin generar distorsiones en operaciones legítimas.

    Debido a que la LIF de 2026 tiene vigencia anual, será necesario observar cómo se regula este esquema en ejercicios posteriores.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-21 Disminución de la jornada laboral Aspectos controversiales

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-21 Disminución de la jornada laboral Aspectos controversiales

    C.P.C. y Dra. Virginia Ríos Hernández

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Introducción

    Con fecha 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de reducción a la jornada laboral y tiempo adicional permitido. De acuerdo con su Artículo Primero Transitorio, entró en vigor el mismo día de su publicación, sin que en realidad tuviera algún efecto, pues no se había publicado la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

    El 1º de mayo fue publicada la reforma a la LFT. Además de lo relativo a la reducción de la jornada laboral y el tiempo adicional permitido, se establecieron obligaciones con sus correspondientes multas por no cumplirlas. También, de acuerdo con su Artículo Primero Transitorio, su entrada en vigor fue el mismo día de su publicación.

    No obstante, la desafortunada redacción de algunos artículos, ha traído como consecuencia diversas interpretaciones que hacen necesario el análisis y la propuesta de medidas que logren una mejor aplicación y disminuyan los efectos negativos para las partes involucradas que, en primer lugar, son las personas trabajadoras y quienes les emplean.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-20 Tratamiento fiscal de las horas extraordinarias conforme a las reformas

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-20 Tratamiento fiscal de las horas extraordinarias conforme a las reformas

    L.C., P.C. en S.S., M.A. y M.I. Eduardo López Lozano

    Coordinador CROSS CCP Yucatán

    Integrante de la CROSS RCIP y de CROSS IMCP

    La reforma podría resumirse en lo dispuesto por los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo que establecen:

    Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.

    En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. (horas dobles)[1] El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

    […]

    Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

    La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. (horas triples)

    La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.

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  • AGAFF 02 / LA OBSERVACIÓN FÍSICA DE INVENTARIOS: Errores recurrentes que siguen detectándose en auditoría fiscal

    AGAFF 02 / LA OBSERVACIÓN FÍSICA DE INVENTARIOS: Errores recurrentes que siguen detectándose en auditoría fiscal

    Introducción

    Dentro de los procedimientos de auditoría, creo que pocos tienen tanta relevancia práctica como la observación física de inventarios. Para muchas empresas, particularmente aquellas dedicadas a la manufactura, comercialización, distribución o transformación de bienes, los inventarios representan uno de los rubros más importantes del estado de situación financiera y, al mismo tiempo, uno de los que genera mayores riesgos fiscales, financieros y operativos.

    La experiencia profesional demuestra que, aun cuando las organizaciones cuentan con sistemas ERP sofisticados, controles automatizados y procedimientos documentados, hay casos en donde continúan presentándose diferencias significativas entre las existencias físicas y los registros contables. Estas situaciones suelen detectarse precisamente durante los levantamientos físicos observados por los auditores.

    Ahora bien, desde una perspectiva fiscal, la correcta determinación de los inventarios tiene un impacto directo en la determinación del costo de ventas, la utilidad fiscal, la valuación de inventarios y la razonabilidad de los estados financieros que sirven de base para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. Incluso puede tener efectos indirectos en la determinación del ajuste anual por inflación. Si bien los inventarios constituyen una partida no monetaria y, por tanto, no forman parte directamente del cálculo de los créditos o deudas que participan directamente en el cálculo del ajuste anual por inflación, las diferencias de inventario pueden modificar el resultado fiscal del ejercicio y, en determinados casos, influir en la composición de los activos y pasivos que participan en la determinación de este concepto fiscal.

    Por ello, considero que el conteo físico de inventarios constituye uno de los procedimientos más relevantes para obtener evidencia suficiente y adecuada respecto de la existencia y condición de las mercancías.

    MPM., MA., LCPC. y F. Rosalía Ortega López

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

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  • Fiscoalerta FA-29

    Fiscoalerta FA-29

    Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) 2026