El C.P.C. José Antonio de Anda Turati, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Materialidad: Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF”.
En 2026, la reforma al Código Fiscal de la Federación precisó que los CFDI solo producirán efectos fiscales cuando amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Con ello, se incorporó una referencia expresa al concepto de comprobante fiscal falso, entendido como aquel que no respalda una operación efectiva o materialmente realizada.
La reforma también responde a la modificación del artículo 19 constitucional de 2024, que incluyó el uso de comprobantes fiscales falsos dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, al no existir una definición clara de comprobante falso en la Constitución ni en otros ordenamientos fiscales o penales, resultaba necesario dotar de contenido jurídico a dicho concepto.
El cambio al CFF tiene un doble propósito: por una parte, permitir identificar cuándo un CFDI puede considerarse falso para efectos de la prisión preventiva oficiosa; y, por otra, establecer sus consecuencias fiscales. Entre ellas destacan la imposibilidad de deducir el gasto para ISR, de acreditar el IVA, la posible configuración de delitos fiscales, la aplicación de procedimientos específicos de fiscalización y la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital.
En este contexto, resulta esencial comprender el alcance de los conceptos de operación existente, verdadera y real, ya que de su interpretación dependerá la forma en que las autoridades fiscales revisen las operaciones de los contribuyentes. Asimismo, dicha interpretación será determinante para definir los efectos fiscales, administrativos e incluso penales que puedan derivarse del uso de CFDI que carezcan de materialidad.
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