Categoría: Vicepresidencia Sector Gubernamental

  • Convocatoria para el Maratón Juvenil de Contabilidad Gubernamental y Parlamento Juvenil en Combate a la Corrupción 2026

    Convocatoria para el Maratón Juvenil de Contabilidad Gubernamental y Parlamento Juvenil en Combate a la Corrupción 2026

    El IMCP invita a todas las y los estudiantes de nivel superior a participar en el Maratón Juvenil de Contabilidad Gubernamental y el Parlamento Juvenil en Combate a la Corrupción, versión 2026.

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  • Auditoría a cuentas públicas: los C.P.C. son garantes técnicos, éticos y de calidad institucional

    Auditoría a cuentas públicas: los C.P.C. son garantes técnicos, éticos y de calidad institucional

    C.P.C. Álvaro Martín Bardales Ramírez

    Vicepresidente de Sector Gubernamental del IMCP

    En una nación donde el escrutinio público, combate a la corrupción, transparencia y rendición de cuentas es cada día más exigente, la auditoría de cuentas públicas se consolida como el eje principal de la confianza ciudadana en las instituciones, la revisión del uso del gasto gubernamental en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la República solo puede rendir frutos cuando está dirigida por profesionales con capacidad técnica, integridad ética y compromiso público.

    En México, ese sello está representado por la Contaduría Pública Certificada: profesionales con formación acreditada, experiencia verificada y sometido a un estricto Sistema de Control de Calidad, modelo reconocido en el país y alineado a estándares internacionales.

    El IMCP cuenta con una Norma de Control de Calidad que rige a los despachos y profesionales miembros, y asegura:

    • Procesos uniformes de auditoría.
    • Supervisión técnica colegiada.
    • Revisión independiente de calidad.
    • Transparencia en la aplicación de normas.
    • Programa de desarrollo profesional continuo.
    • Estructura de sanción profesional en caso de faltas éticas.

    Este sello convierte a la auditoría certificada en un acto de interés público, cada auditoría bajo este esquema lleva el respaldo de la institución más antigua y respetada del país en materia contable y fiscalización profesional.

    El volumen y complejidad de la fiscalización pública exige un cuerpo auditor con fuerza técnica y moral. Datos recientes muestran la dimensión:

    • 1,853 auditorías a la Cuenta Pública Federal 2023.
    • 25 al Gobierno Federal.
    • 590 a gobiernos estatales.
    • 1,080 a gobiernos municipales y alcaldías CDMX.
    • En la programación 2024: 1,848 auditorías adicionales.
    • Certificación profesional con exigencia anual de capacitación y ética.

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  • El paquete económico y la Cuenta Pública

    El paquete económico y la Cuenta Pública

    C.P.C., MCG y PCCAG Ulises Valverde Guzmán

    Integrante de la Comisión de Cuentas Públicas

    Introducción

    La Contabilidad Gubernamental debe reflejar los resultados de los entes públicos respecto a su gestión financiera, a los criterios que rigieron la recaudación de los ingresos y el ejercicio del presupuesto, así como al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas presupuestarios en el documento anual denominado Cuenta Pública.

    El proceso presupuestario es un ciclo anual continuo (Planeación, Programación, Presupuestación, Ejercicio, Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas). La formulación del Paquete Económico federal se basa en la retroalimentación de ciclos anteriores y sigue etapas clave:

    • Planeación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece el marco macroeconómico y los techos de gasto preliminares, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
    • Programación. Las dependencias elaboran sus anteproyectos de presupuesto, desarrollando sus Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) y detallando los recursos necesarios para sus programas.
    • Presupuestación. La SHCP consolida los anteproyectos y redacta los documentos del Paquete Económico, que es el conjunto de proyectos legislativos que el Ejecutivo presenta al Congreso.

    De esta forma, el Paquete Económico se convierte en el principal instrumento de la política hacendaria del país, por medio del cual el gobierno federal, a través del (la) titular del Poder Ejecutivo, establece las acciones a seguir durante el siguiente ejercicio fiscal, tanto para los ingresos como para el gasto público.

    Respecto a los primeros, indica las fuentes de financiamiento y los montos de los recursos económicos que el gobierno federal espera recaudar, y respecto al segundo, define el destino y los montos de los recursos públicos asignados a cumplir con sus funciones, operar la gestión gubernamental y materializar sus objetivos de desarrollo económico y social, establecidos en el PND.

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  • Programas Presupuestarios en México Evaluación y Reestructuración

    Programas Presupuestarios en México Evaluación y Reestructuración

    C.P. y PCCAG Omar Rivera Lugo

    Secretario de la Comisión de Vinculación con los Colegios Federados

      

    Introducción

    De acuerdo con el artículo 2, fracción XXII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), un programa presupuestario (PP) forma parte de la estructura programática del sector público, la cual ordena las acciones de los ejecutores del gasto para cumplir con los objetivos y metas institucionales del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) define a los PP como “las categorías mediante las cuales se organizan los recursos públicos de forma representativa y homogénea, con el propósito de atender un problema público específico”. En términos prácticos, los PP constituyen el vínculo operativo entre la planeación y el gasto, transformando las políticas públicas en resultados medibles que inciden en el bienestar de la población

    Desde la entrada en vigor de la LFPRH en 2006, los programas presupuestarios se consolidaron como eje del gasto público, evolucionando hacia un modelo basado en resultados y rendición de cuentas. Su diseño y evaluación se han fortalecido mediante marcos normativos y sistemas de información que promueven eficiencia, transparencia y alineación con los instrumentos de planeación nacional y local.

    En este contexto, la evaluación y reestructuración programática se han convertido en acciones estratégicas claves para optimizar el impacto social del gasto y garantizar su sostenibilidad financiera.

    La actualización de la estructura programática federal para el ejercicio 2026 se presenta como un referente para todos los entes públicos, al demostrar que una gestión moderna exige estructuras programáticas actualizadas, evaluables y orientada a resultados.

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  • Indicadores de resultados en gobiernos municipales: Retos y buenas prácticas

    Indicadores de resultados en gobiernos municipales: Retos y buenas prácticas

    C.P. y PCCAG Omar Rivera Lugo

    Secretario de la Comisión de Vinculación con los Colegios Federados

     

    Introducción

    Hoy la ciudadanía pide que los gobiernos municipales trabajen de manera más eficiente, profesional y transparente. En este contexto, los Indicadores de Resultados (IR) son una herramienta clave porque permiten medir cómo se está usando el dinero público en los diversos programas presupuestarios (Pp), y que efecto tienen en la población. Su adecuada integración y difusión no solo permite monitorear la eficacia del gasto público, sino también generar evidencia para rediseñar programas y políticas públicas, asegurando su alineación y aportación a los objetivos y metas de los instrumentos de planeación para el desarrollo —como los planes municipales (PMD), estatales (PED) y nacional (PND)—, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en su artículo 46, fracción III, inciso c), establece a los Indicadores de Resultados como parte de la información programática, que los entes públicos están obligados a generar en sus sistemas contables. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los estados financieros, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) no ha definido un formato único, instructivo, ni reglas de validación para este informe, lo que ha derivado en la utilización de un “formato libre” para dar cumplimiento a dicha obligación, lo que genera diferencias en cómo se integran y publican.

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  • Informes sobre pasivos contingentes en la cuenta pública

    Informes sobre pasivos contingentes en la cuenta pública

    C.P.C. y P.C.C.A.G. Javier Hernández Pérez

    Secretario de la Comisión de Cuentas Públicas

     

    Introducción

    El 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y, particularmente, el artículo 4, fracción IX, establece que la Cuenta Pública es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios.

    Para la formulación de la cuenta pública anual es necesario contar con los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable, los cuales deben emanar de los registros de los entes públicos, que está estipulado en el artículo 52, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

    Dentro de la información contable de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas debe contener como mínimo lo señalado en el artículo 46, fracción I, de la LGCG, que, en este precepto legal, el inciso f) se refiere a Informes sobre pasivos contingentes.

    Para dar cumplimiento a lo anterior, el 22 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG).

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  • Los estados y la información financiera como base de las decisiones estratégicas gubernamentales

    Los estados y la información financiera como base de las decisiones estratégicas gubernamentales

    M.D.F. y PCCAG. Miriam Gallardo Reyes

    Secretaria de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales

     

    Introducción

    Las organizaciones están presentes en la vida cotidiana como empresas, escuelas, dependencias de gobierno, hospitales, etc., ya sean privadas o públicas, estas requieren tomar decisiones cada día para realizar las actividades que las lleven a conseguir sus objetivos, los fines para los que fueron creadas, con efectos a corto, mediano o largo plazo; para que la toma de decisiones pueda llevarse a cabo con certeza, necesitan contar con información confiable, oportuna y veraz, que satisfaga las necesidades de los usuarios en este proceso.

    En los entes públicos, como organizaciones gubernamentales que generan valor público, también se requiere contar con información financiera que apoye a la toma de decisiones, no solo a nivel operativo sino a nivel estratégico, que dirija los recursos hacia los programas establecidos en el Plan Nacional, Estatal o Municipal de Desarrollo según corresponda, que sea congruente con el presupuesto asignado, que garantice la debida obtención de ingresos conforme a la ley; además, que permita la evaluación de los resultados para la programación con base en ellos. Esta información se encuentra en los estados financieros y otros informes producidos por el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que en su artículo 4 la define de la siguiente manera:

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  • Moralidad pública Una reflexión contemporánea

    Moralidad pública Una reflexión contemporánea

    Mtro. Luis Armando Carranza Camarena

    Integrante del Sistema Nacional Anticorrupción

     

    Introducción

    La historia contemporánea de nuestro país está marcada por un uso sistemático del Estado en beneficio de intereses privados, una dinámica que el pueblo decidió revertir mediante un giro democrático que exige la erradicación de la corrupción y la impunidad.

    Este mandato popular impulsó la emergencia de un imperativo ético centrado en elementos esenciales para la metamorfosis del Estado: la justicia y la equidad,

    En este artículo se aborda la crisis de la moralidad publica en el contexto de la historia política contemporánea de nuestro país, marcada por la corrupción estructural y la impunidad y se analiza la necesidad de construir una nueva moralidad pública, mediante una hegemonía política basada en principios éticos que permitan la transformación del Estado y el fortalecimiento de la democracia.

    Asimismo, se examina el papel fundamental de la ética pública en la función administrativa y las iniciativas implementadas para fomentar una cultura de integridad en el servicio público.

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  • Registro contable del comodato

    Registro contable del comodato

    C.P. y PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    Introducción

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) actualizada hasta el 16 de julio de 2025, establece en su artículo 29 la finalidad de la contabilidad gubernamental:

    Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

    Los bienes que utiliza el ente público deben estar registrados en la contabilidad, así se establece en el artículo 23 y 24:

    Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

    1. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
    2. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

    III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

    Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.

    Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

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  • Conciliación entre el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo

    Conciliación entre el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo

    C.P. y PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental

     

    Introducción

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) actualizada hasta el 16 de julio de 2025, establece en su artículo 49 la importancia de las notas a los estados financieros

    Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: […]

    Las notas se integran en los estados financieros, como reportes contables según su artículo 46 LGCG:

    Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

    1. Información contable, con la desagregación siguiente:

    a) Estado de actividades;

    […]

    e) Estado de flujos de efectivo;

    […]

    g) Notas a los estados financieros;

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  • Registro y control de terrenos

    Registro y control de terrenos

    C.P. y PCCAG Ma. Guadalupe Razo Aguirre

    Presidenta de la Comisión de Contabilidad Municipal

     

    Introducción

    Este boletín tiene como propósito mencionar medidas de control en el registro de los terrenos propiedad o en posesión de una entidad municipal para generar información financiera útil y confiable. El adecuado establecimiento de controles garantiza un adecuado registro y valuación de estos activos y permite mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles y, en su caso, la realización de gestiones para su regularización jurídica y administrativa.

    Para abordar el tema de estudio resulta imprescindible remitirnos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual en su Capítulo II del Título Tercero señala lo relativo al Registro Patrimonial. Al respecto, los entes públicos adquieren la obligatoriedad de registrar en cuentas especificas los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan para sus operaciones y/o servicios. De igual manera deben elaborar un inventario de los bienes que tengan bajo su custodia.

    El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), para el registro de los bienes muebles e inmuebles ha establecido las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio -Elementos Generales- (27 de diciembre de 2010) y las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (13 de diciembre de 2011). Asimismo, emitió las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio (11 de diciembre de 2023, con última reforma del 4 de julio de 2024).

    Estos documentos proporcionan los criterios técnicos contables para registrar y valuar el patrimonio.

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  • Teleología de la cuenta pública

    Teleología de la cuenta pública

    Mtro. Cesáreo Esparza Ham

    Presidente de la Comisión de Cuentas Públicas

     

    Aspecto constitucional

    El artículo 4, fracción IX, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece que la cuenta pública es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios.

    En lo sustantivo, la referida disposición fundamental establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Las cartas fundamentales de las entidades federativas están alineadas en el mismo tenor.

    Aspectos legales

    Para estar en posibilidad de cumplir la encomienda constitucional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 de la LGCG, la cuenta pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas, deberá contener como mínimo lo siguiente:

    1. Información contable, presupuestaria y programática.
    2. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: ingresos presupuestarios, gastos presupuestarios, postura fiscal y deuda pública.
    3. La información contable, presupuestaria y programática, organizada por dependencia y entidad.

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