Categoría: Vicepresidencia Sector Gubernamental

  • PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD Y SU CUMPLIMIENTO CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

    PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD Y SU CUMPLIMIENTO CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

    M.D.F y PCCAG Miriam Gallardo Reyes

    Secretaria de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental, como toda ley general, tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivada de la facultad del Congreso establecida en el artículo 73 fracción XXVIII que textualmente dice:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

    Por lo anterior, los sujetos obligados a cumplir la Ley son los tres órdenes de gobierno, la Federación, las Entidades Federativas, los  Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, puesto que se trata de una Ley General, para especificar a los sujetos, retomemos que el artículo 1º de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que esta regirá la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, en su segundo párrafo establece textualmente lo siguiente:

    Artículo 1. […]

    La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

    Descarga el boletín completo aquí.

  • LA CUENTA PÚBLICA Y LA TOMA DE DECISIONES GUBERNAMENTALES

    LA CUENTA PÚBLICA Y LA TOMA DE DECISIONES GUBERNAMENTALES

    Mtro. Cesáreo Esparza Ham

    Presidente de la Comisión de Cuentas Públicas

    Génesis, naturaleza y teleología de la contabilidad gubernamental

    La Cuenta Pública es el documento que resume la gestión gubernamental en los aspectos financiero, presupuestario y programático, ya que contiene información que resulta útil para cumplir con las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización a cargo de diversos entes públicos, como parte del ciclo integral del gasto.

    Asimismo, por su naturaleza técnica y legal, es un instrumento fidedigno que sirve como fuente de información y referente para que los ciudadanos conozcamos los detalles del ejercicio de los recursos, provenientes preponderantemente de nuestras contribuciones, las cuales deben destinarse a la satisfacción de las necesidades prioritarias, proyectos estratégicos y, en general, a la promoción del desarrollo armónico de nuestra nación en todos sus aspectos, a través del gasto público.

    En ese tenor, fue reformada la fracción XXVIII del artículo 73 de nuestra Ley Fundamental, a fin de otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de contabilidad gubernamental y garantizar su armonización nacional, deviniendo en la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) en diciembre de 2008, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2009, en la que se estableció el Sistema de Contabilidad Gubernamental (Sistema de Contabilidad) que habría de generar beneficios tangibles en materia de información financiera considerando, además de los propósitos mencionados en líneas precedentes, la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

    Descarga el boletín completo aquí.

  • INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL

    INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL

    C.P. y P.C.C.A.G. Luis Arturo Soledad Vázquez
    Integrante de la Comisión de Auditoría Gubernamental

    La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) del 18 de julio de 2016, despejó el camino para que se diera un gran paso adelante en la lucha contra la corrupción en México. Dicha Legislatura llevó a buen término una reforma constitucional que materializó al SNA como la norma suprema del país y señaló una postura más firme respecto a un problema que ha plagado al país durante mucho tiempo, los nuevos Sistemas Anticorrupción en México, nacional y locales, tienen el potencial para cambiar las reglas de juego de la agenda anticorrupción del país, al atender la fragmentación de políticas, mejorar la coordinación para una implementación más eficaz y terminar con la impunidad.

    La aprobación de la LGSNA, reforzada por una serie de leyes secundarias y políticas complementarias, no podría haber llegado en mejor momento, los ciudadanos mexicanos han rechazado rotundamente lo que consideran ser un sistema político y de gobierno plagado por altos niveles de corrupción, que limita sus oportunidades de movilidad social y de una vida mejor, lo que ha tenido como consecuencias escándalos recientes y acusaciones contra eminentes personalidades políticas incrementando el tono de los llamados al cambio.

    En una encuesta de Gallup de 2015, más de 70% de los ciudadanos consideró que la corrupción era un mal generalizado en el Gobierno, el desplome de la confianza y los altos niveles de corrupción han contagiado el desempeño económico del país, el reconocido estudio del Índice de Competitividad del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estima que 5% del PIB de México se pierde anualmente por corrupción; a su vez, otros informes ubican las pérdidas en 9% del PIB.

    Descarga el boletín completo aquí.

  • INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL

    INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL

    C.P. y P.C.C.A.G. Javier Hernández Pérez

    Secretario de la Comisión de Cuentas Públicas


    El 7 de mayo de 2008, la Secretaría de Gobernación publicó en el
    Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se adicionó el artículo 73, fracción XXVIII, mismo que establece que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental.

    Debido a lo anterior y al haber transcurrido siete meses, el 31 de diciembre de 2008, el Congreso expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el cual establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la generación de la información financiera para lograr una adecuada armonización.

    El artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, menciona que los estados financieros, así como la información presupuestaria, programática y contable serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública.

    Ahora bien, una de las facultades exclusivas de nuestra H. Cámara de Diputados es la revisión de la Cuenta Pública, la cual debe ser presentada a más tardar el 30 de abril del año siguiente, ello estipulado en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • VALUACIÓN DEL PATRIMONIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025

    VALUACIÓN DEL PATRIMONIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025

    M.D.F. PCCAG Miriam Gallardo Reyes

     

     La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) fue publicada el 31 de diciembre de 2008, su objeto es emitir los criterios que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera, al aplicarla los entes públicos, se facilita el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio, en su artículo tercero a la letra dice:

    Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

    La valuación es uno de los once postulados básicos de contabilidad gubernamental, que son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, establecidos en el marco conceptual:

    Valuación

    Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”

    Dichos postulados sustentan técnicamente la contabilidad gubernamental tal como lo establece el artículo 22 de la LGCG:

    Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

    Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

    ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

    C.P.PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), actualizada hasta el 30 de enero de 2018, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece en su artículo 46 la clasificación de la información financiera por generarse, que a la letra dice:

    Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

    1. Información contable, con la desagregación siguiente.
    2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente.
    3. Información programática, con la desagregación siguiente.

    La información presupuestal es de suma importancia, según se establece en las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio (DOF del 11 de diciembre de 2023):

    La Contabilidad Gubernamental se caracteriza por efectuar los registros de las transacciones económicas de los entes públicos, considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable, por lo que los ingresos y gastos presupuestados y autorizados anualmente son de gran relevancia en la integración de la información financiera y la toma de decisiones.

    El presupuesto gubernamental a diferencia del presupuesto que manejan las empresas del Sector Privado, es una herramienta fundamental en la medición y control de resultados  y se convierte en un mandato obligatorio,  por ello, en el Sector Público el presupuesto es el motor funcional de sus actividades, por lo que se considera que el importe del ejercicio presupuestal registrado en la contabilidad presupuestaria, debe ser el mismo reconocido en la contabilidad patrimonial, en la cual el ingreso y el gasto no necesariamente son una entrada o una salida de efectivo, respectivamente.

    Si se desglosa el primer reporte presupuestal del artículo 46 mencionado, será el objeto de análisis de este boletín:

    a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; […]

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • PRIMERA VUELTA DE CONSEJEROS DEL CONAC

    PRIMERA VUELTA DE CONSEJEROS DEL CONAC

    C.P.PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental


    A la fecha, tenemos la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) como instrumento para el registro y emisión de información financiera, de manera armonizada; esta ley fue publicada en el
    Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, lo cual quiere decir que llevamos 15 años de que surte efectos a los entes públicos.

    Para dicha implementación es necesario entender que la LGCG establece obligaciones, es decir, el ¿qué?, pero nos faltaría el ¿cómo hacerlo?; así que para esa tarea se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en cumplimiento al artículo 6:

    Artículo 6.- El Consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

    Los miembros del Consejo y del Comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.”

    En consecuencia, el CONAC es el órgano rector en la armonización contable, es un órgano colegiado con representación de los tres ámbitos de gobierno, y los normas que emitan son obligatorias, lo cual se establece en el artículo 7:

    Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

    Los gobiernos federales y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • LA FISCALIZACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

    LA FISCALIZACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

    C.P.C. Ulises Valverde Guzmán

    Integrante de la Comisión de Cuentas Públicas

     

    En el actual proceso electoral se ha planteado la creación de leyes adicionales a las existentes encaminadas al combate a la corrupción, quizá con la visión de que hacer más complejo el entramado legal hace más compleja la comisión de ilícitos y más sencilla la tarea de detectarlos; pero tal vez la tarea por realizar vaya más por el camino de desenredar la madeja y llegar a los hilos finales que la conforman, es decir, a los procesos operativos que hacen que nuestra estructura institucional, la que será encargada de hacer tangibles esas leyes, funcionen como es debido.

    En lo que respecta a la fiscalización y rendición de cuentas, nuestro país cuenta con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), que en su Título Tercero establece las bases del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), integrado por los entes fiscalizadores nacionales (la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública), así como por los entes fiscalizadores locales (las entidades de fiscalización superior y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas).

    De acuerdo con el artículo 42 de la LGSNA, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) son la piedra angular sobre la cual debe descansar el quehacer del SNF y de todos sus integrantes; dichas normas, a su vez, están basadas en los niveles 1, 2 y 3 del Marco Normativo de la INTOSAI (la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, por sus siglas en inglés).

    En su Tercera Reunión Plenaria del 23 de octubre de 2012, el SNF estableció que las normas en la cuarta clasificación del INTOSAI (Directrices de Auditoría), no están incluidas en las NPASNF por tratarse de directrices específicas y operaciones de auditoría que, dada su especificidad, será responsabilidad de cada organismo auditor la elección de las directrices que más convengan de acuerdo con sus mandatos, intereses y programas de auditoría.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • ¿FUNCIONA LA LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN?

    ¿FUNCIONA LA LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN?

     

    Mtro. Santiago Lechuga Suazo

    Integrante de la Comisión del Sistema Nacional Anticorrupción

    En el presente boletín relatamos el funcionamiento de la legislación anticorrupción en EE. UU., Reino Unido y Australia expuesto en el artículo Does anti-corruption legislation work? por A. Keith Thompson, en el cual se pregunta: ¿cuáles serían los criterios vigentes para frenar las prácticas de corrupción internacional y sus consecuencias una vez que los casos son resueltos por la vía judicial?

    La legislación anticorrupción ha recibido críticas en concreto a lo dispuesto en la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero vigente en EE. UU. desde 1977, de igual modo en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (la Ley contra el Soborno en el Reino Unido) y la legislación en Australia; en particular sobre la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (Thompson, 2013).

    Eliminar las prácticas anticorrupción en los países de los cinco continentes representaría un problema grande por resolver, en primera instancia porque implica una medición no cuantificada del dinero involucrado en transacciones ilegales.

    El fenómeno de la corrupción es parecido a una plaga, a un cáncer, cuyos efectos suelen convertirse en corrosivos en la sociedad, disminuye la democracia y el Estado de derecho, infringe los derechos humanos, distorsiona los mercados, da paso a la delincuencia organizada y amenaza la seguridad de los seres humanos.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • REGISTRO DE EDIFICIOS

    REGISTRO DE EDIFICIOS

    C.P. y PCCAG. Erika Guadalupe Baeza Montiel

    Secretaria de la Comisión de Contabilidad Gubernamental

     Para el registro de la adquisición o donación de edificios, algunos entes utilizan únicamente la cuenta 1.2.3.3 Edificios no Habitacionales, tomando como base el Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el 23 de diciembre de 2015, reformado por última ocasión el 9 de agosto de 2023.

    En el apartado III.2.1.1 Registro del devengado de la adquisición de bienes inmuebles del capítulo antes mencionado se muestra el siguiente ejemplo:

    III.2      Gastos de capital

    III.2.1      Compra de Bienes

    III.2.1.1      Registro del devengado de la adquisición de bienes inmuebles.

    Ejemplo: Bienes Inmuebles

    Cargo Abono
    1.2.3.1 Terrenos
    1.2.3.2 Viviendas
    1.2.3.3 Edificios no Habitacionales
    1.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles
    2.1.1.2 Proveedores por Pagar a Corto Plazo

    Documento Fuente del Asiento: Acta de recepción de bienes o documento equivalente.

    Como se indica en el mismo acuerdo, ese registro es un ejemplo: por ello debe considerarse la normativa que le aplica a la transacción en particular.

    En este documento se analizará si esta práctica de registrar únicamente en la cuenta de Edificios no Habitacionales, se apega a la norma.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, EVALUACIÓN Y REMOCIÓN DE FIRMAS AUDITORAS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO FEDERAL

    LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, EVALUACIÓN Y REMOCIÓN DE FIRMAS AUDITORAS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO FEDERAL

     

    C.P.C. María Guadalupe Cortés Suárez

    Secretaria de la Comisión de Auditoría Gubernamental

    Introducción

    Una de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP) es la designación, evaluación y remoción de las firmas de auditores externos para la fiscalización del Patrimonio Público Federal, con el propósito de garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en la fiscalización de los recursos públicos.

    Debido a la necesidad de actualizar los procedimientos y trámites para la prestación eficaz de los servicios profesionales inherentes a la fiscalización y dictaminación de los estados financieros de las entidades de la Administración Pública Federal y la importancia de homogenizar los trabajos de fiscalización, en cuanto a metodología y procedimientos técnicos, entre otros, la SFP emite los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del Patrimonio Público Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023.

    Al establecer lineamientos claros y criterios específicos para la selección y supervisión de las firmas auditoras se busca asegurar la independencia, calidad y capacidad técnica del personal designado para llevar a cabo la auditoría al Patrimonio Público Federal; prevenir conflictos de interés que puedan comprometer la imparcialidad y profesionalismo de las firmas auditoras; mejorar la calidad, consistencia y congruencia de los dictámenes e informes emitidos por los auditores de estados financieros; facilitar la evaluación del desempeño de las firmas auditoras y tomar decisiones basadas en resultados concretos para su selección, designación y, en su caso, remoción, y, finalmente contribuir a la rendición de cuentas y la correcta gestión de los recursos públicos, para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de la fiscalización.

    En este número se presentan los requisitos para acreditarse como auditor externo ante la SFP, esperando que sea de utilidad para los auditores con experiencia en este sector interesados en dicha acreditación.

    Descarga el boletín completo, aquí.

  • CLASIFICACIÓN DEL 1.1.1 ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO

    CLASIFICACIÓN DEL 1.1.1 ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO

    C.P. y PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    Introducción

    Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 31 de diciembre de 2008, es una ley secundaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual es consecuencia del artículo 73, fracción XXVIII, que a la letra dice:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    […]

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

    […]

    Entonces, para generar esa información homogénea (armonizada) de los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal) es necesario que el registro sea igual (procesos armonizados) y además basado en las mismas estructuras (catálogos, clasificadores y cuentas armonizadas).

    A 15 años de la publicación de la LGCG, aún hay diferente interpretación del término “efectivo”, el cual es el enfoque de análisis.

    Descarga el boletín completo, aquí.