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Vicepresidencia Sector Gubernamental

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C.P.PCCA Cornelio Rico Arvizu

Vicepresidente de Sector Gubernamental


A la fecha, tenemos la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) como instrumento para el registro y emisión de información financiera, de manera armonizada; esta ley fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, lo cual quiere decir que llevamos 15 años de que surte efectos a los entes públicos.

Para dicha implementación es necesario entender que la LGCG establece obligaciones, es decir, el ¿qué?, pero nos faltaría el ¿cómo hacerlo?; así que para esa tarea se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en cumplimiento al artículo 6:

Artículo 6.- El Consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del Consejo y del Comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.”

En consecuencia, el CONAC es el órgano rector en la armonización contable, es un órgano colegiado con representación de los tres ámbitos de gobierno, y los normas que emitan son obligatorias, lo cual se establece en el artículo 7:

Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federales y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

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