Categoría: Vicepresidencia de Práctica Externa

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 193 / Julio 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 193 / Julio 2026

    Financiamiento al terrorismo

     

    C.P.C., CPPLDA y CPUIF Jesús Abel Galindo Duarte

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     

    Introducción

    Los grupos o células terroristas requieren recursos para mantenerse en operación, sin la financiación suficiente no están en posibilidad de adquirir las armas, equipos, suministros y servicios necesarios para llevar a cabo su objetivo.

    La financiación del terrorismo puede provenir de diversas fuentes, estas pueden ser tanto fuentes licitas como ilícitas, las cuales en la actualidad pueden tomar diferentes formas, ya que existen muchas maneras de generar recursos y transferirlos a estos grupos terroristas.

    El financiamiento al terrorismo atiende a un fenómeno global que amenaza no solo la seguridad de los estados miembros de la ONU, sino que también puede afectar de forma significativa el desarrollo económico y la estabilidad de los mercados financieros, por lo que se vuelve aún más importante frenar el flujo de fondos hacia los grupos terroristas.

    Si bien es cierto, la naturaleza de los grupos terroristas y las amenazas van cambiando a través del tiempo, la necesidad básica de estos grupos de recaudar y utilizar fondos prevalece. Dichos fondos se obtienen de diversas formas las cuales comprenden el abuso de empresas legítimas, explotación de recursos naturales, utilización de organizaciones sin fines de lucro y plataformas digitales.

    Factores materiales

    Cuando se habla de factores materiales, se refiere al aprovechamiento de diversas facilidades que los grupos terroristas identifican para lograr sus fines, tanto generar recursos como realizar los actos terroristas planeados. Algunos de estos factores se desarrollan a continuación.

    Control territorial

    El control territorial dentro de un país o región permite diversas formas de extorsión de las poblaciones locales y mantener redes financieras a gran escala mediante sistemas fiscales integrales, incluida la extorsión en controles de carretera por medio de impuestos; tasas e impuestos sobre las actividades comerciales y los ingresos procedentes del comercio. En algunos casos, el control territorial también concede a las organizaciones terroristas acceso directo a los recursos naturales y les permite extorsionar empresas en sectores como la agricultura o la minería.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 192 / Julio 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 192 / Julio 2026

    Detección y disrupción del financiamiento al terrorismo en las redes sociales

     

    C.P.C. y PCPLD Genaro Eliseo Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     

    Introducción

    A medida que las amenazas de Financiamiento al Terrorismo evolucionan con el desarrollo de nuevas tecnologías y plataformas digitales, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha publicado un nuevo documento para concienciar sobre las principales tendencias y tipologías mediante las cuales se abusa de las redes sociales, las aplicaciones de mensajería instantánea y las plataformas de streaming para financiar actividades terroristas.

    El informe nos presenta cómo los terroristas hacen un mal uso de estas tecnologías y sobre cómo detectar e interrumpir estas actividades, incluso mediante una mayor cooperación entre los sectores público y privado.

    La presidenta del GAFI, Elisa de Anda Madrazo, declaró:

    El Financiamiento al Terrorismo se ha digitalizado y, con ello, la capacidad de llegar a miles de millones de personas y amplificar el impacto de los ataques nunca ha sido mayor. Ninguna jurisdicción ni autoridad puede abordar esta amenaza por sí sola, por lo que debemos trabajar en estrecha colaboración para evitar que los delincuentes hagan un mal uso de estas plataformas para causar daño en todo el mundo.

    Celebro la colaboración constructiva que hemos mantenido hasta ahora con las empresas de tecnología y redes sociales para hacer frente a esta amenaza, y espero que esta continúe para la seguridad de las personas en todo el mundo.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 191 / Junio 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 191 / Junio 2026

    Informe de seguridad

    Amenazas críticas para la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México

    C.P.C. y PCPLD Genaro Eliseo Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

    Introducción

    A medida que se aproxima la Copa Mundial de la FIFA 2026, las agencias de seguridad nacional de México, en colaboración con organismos de inteligencia de los Estados Unidos, han emitido una declaración de alerta máxima.

    Un análisis detallado, basado en el informe clasificado titulado “Matriz de identificación y evaluación de riesgos y amenazas locales en la Ciudad de México rumbo a la Copa Mundial FIFA 2026”, identifica un catálogo de 50 amenazas críticas que podrían comprometer la integridad de la justa deportiva.

    Los hallazgos más alarmantes incluyen la posibilidad de ataques terroristas de tipo QBRN (Químicos, Bacteriológicos, Radiactivos y Nucleares), la operación de “lobos solitarios” y el riesgo de acciones de narcoterrorismo por parte de cárteles con presencia transnacional.

    El documento advierte una preocupante falta de preparación e inteligencia por parte de las fuerzas de seguridad locales para contener crisis de gran magnitud, lo que sitúa la estrategia de seguridad en un estado de vulnerabilidad operativa.

    Análisis de la Matriz de Riesgos

    El aparato de inteligencia mexicano, en conjunto con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Marina (Semar), el Ejército y el gobierno de la Ciudad de México, ha estructurado las amenazas mediante una escala de cinco niveles de severidad e impacto.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 190 / Junio 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 190 / Junio 2026

    Copa Mundial de la FIFA 2026

    Riesgos de lavado de dinero y trata de personas

    C.P.C., PCPLD y L.D. Angélica María Ruiz López

    Presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

    En las últimas semanas, diversas autoridades y organismos nacionales e internacionales especializados en prevención de lavado de dinero y combate a los delitos financieros han difundido alertas sobre los riesgos de trata de personas, explotación sexual, explotación laboral y uso de recursos ilícitos vinculados con eventos deportivos de gran escala, en particular con la Copa Mundial de la FIFA 2026.

    México será una de las sedes del torneo, junto con Estados Unidos y Canadá, lo que supondrá un aumento importante de los flujos turísticos, las operaciones financieras, la movilidad internacional y la demanda de servicios como hospedaje, transporte, entretenimiento y contratación temporal de personal.

    Este tipo de eventos puede generar condiciones que los grupos delictivos aprovechan para cometer trata de personas, explotación laboral, fraude, corrupción, ciberdelitos y lavado de dinero, por lo que distintas autoridades internacionales han insistido en la necesidad de reforzar las medidas de prevención y vigilancia.

    La Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN) advirtió recientemente que los grandes eventos deportivos pueden elevar los riesgos de explotación sexual y laboral, así como el uso del sistema financiero para ocultar o movilizar recursos ilícitos. También subrayó la importancia de fortalecer la vigilancia transaccional y la detección de señales de alerta asociadas con operaciones inusuales.

    La Asociación de Especialistas en la Lucha contra el Bloqueo de Capitales (ACAMS, por sus siglas en inglés) ha señalado que la Copa Mundial 2026 será un torneo sin precedentes. Por primera vez, tres países organizarán de manera conjunta el evento en 16 ciudades sede: 11 en Estados Unidos, 3 en México y 2 en Canadá, con la participación prevista de 48 selecciones y el desplazamiento de millones de aficionados entre sedes.

    Este contexto exige una respuesta coordinada entre los países anfitriones, sus autoridades y sus instituciones financieras, basada en el intercambio de inteligencia en tiempo real y en una supervisión reforzada.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 189 / Junio 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 189 / Junio 2026

    KYC SCREENER DE ANTHROPIC

    INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA PLD Y CRÍMENES FINANCIEROS

    (IMPLICACIONES PARA ACTIVIDADES VULNERABLES, EN EL MARCO DE LA LFPIORPI Y EL ENFOQUE GAFI)

    C.P.C., PCFI, PCPLD, PCPLDA y LD Silvia Rosa Matus de la Cruz

    Vicepresidenta de Práctica Externa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

    ANTECEDENTES

    El 5 de mayo de 2026, Anthropic —empresa desarrolladora del modelo de inteligencia artificial Claude— lanzó diez plantillas de agentes especializados para el sector de servicios financieros, entre ellos el denominado KYC Screener.

    Este lanzamiento se enmarca en una estrategia más amplia que incluyó, el día anterior, una alianza con la empresa FIS para el desarrollo de un Agente de Crímenes Financieros orientado a investigaciones de lavado de activos Prevención de Lavado de Dinero, por sus siglas en inglés Antimoney Laundering (AML).

    La irrupción de herramientas de inteligencia artificial generativa en el ámbito del cumplimiento normativo plantea preguntas técnicas y regulatorias de primera importancia para los Sujetos Obligados en México, particularmente para las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD), categoría en la que se ubican los contadores públicos certificados conforme al Artículo 17, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

    El presente artículo tiene por objeto describir el funcionamiento del Know Your Customer, (KYC, por sus siglas en inglés) o “Conoce a tu cliente” proceso obligatorio de verificación de identidad que utilizan bancos, fintechs y plataformas digitales para comprobar que eres quien dices ser y con ello prevenir el fraude y evitar el lavado de dinero. KYC Screener, evalua su correspondencia con las obligaciones vigentes bajo la LFPIORPI y su Reglamento reformado en 2025, y determinar sus alcances y limitaciones para su eventual adopción por despachos contables.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 188 / Mayo 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 188 / Mayo 2026

    Combate al lavado de dinero
    Balance de la UIF en el primer trimestre de 2026

    C.P.C., PCFI, PCPLD, PCPLDA y LD Silvia Rosa Matus de la Cruz

    Vicepresidenta de Práctica Externa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

     

    Introducción

    En el marco del cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) desempeña un rol fundamental en la coadyuvancia para la prevención y combate al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) y el financiamiento al terrorismo. Por medio de un riguroso proceso de recepción, análisis y diseminación de información, la autoridad fiscalizadora articula las acciones legales y preventivas necesarias para salvaguardar la integridad del sistema económico nacional.

    Como parte del compromiso permanente de la Comisión de PLD y Anticorrupción del IMCP con la actualización profesional y el análisis normativo, compartimos un desglose crítico de las cifras y los resultados más relevantes emitidos por la UIF en su reciente informe de actividades correspondiente al periodo de enero a marzo de 2026.

    El flujo de información en el sistema financiero

    El sector financiero continúa siendo la principal fuente de inteligencia para la autoridad. Durante el primer trimestre de 2026, la UIF recibió un total de 7,485,595 reportes procesados por conducto de sus distintos órganos reguladores.

    La composición de estos reportes refleja el volumen transaccional y los focos de alerta del sistema:

    • Reportes de Operaciones Relevantes (ROR): Registraron 4,115,476 avisos correspondientes a operaciones en efectivo, metales amonedados o cheques de viajero que igualaron o superaron los umbrales de 5,000, 7,500 o 10,000 dólares.
    • Reportes de Operaciones Inusuales (ROI): Se captaron 105,951 alertas sobre conductas o comportamientos de clientes que no concordaron con su patrón habitual o antecedentes declarados.
    • Reportes de Transferencias Internacionales de Fondos (RTIF): Sumaron un total de 2,394,973 registros por transacciones iguales o superiores a los 1,000 dólares. PDF (Google Drive)
    • Operaciones con Dólares en Efectivo (ODE): Alcanzaron las 753,105 declaraciones. PDF (Google Drive)

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 187 / Mayo 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 187 / Mayo 2026

    Restauración de la integridad del sistema financiero de los Estados Unidos

    C.P. y PCLD Genaro Eliseo Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

    Introducción

    Este documento sintetiza las directrices y fundamentos de la Orden Ejecutiva emitida el 19 de mayo de 2026, titulada “Restauración de la integridad del sistema financiero de los Estados Unidos”.

    La política de la administración establece que las instituciones financieras deben adoptar medidas específicas para proteger el sistema contra el uso ilícito y promover prácticas de préstamo seguras.

    Puntos críticos de esta iniciativa

    • Seguridad nacional: El fortalecimiento de los protocolos de identificación de clientes para mitigar riesgos asociados con el financiamiento del terrorismo, el narcotráfico (específicamente el fentanilo) y el lavado de dinero a gran escala.
    • Estabilidad crediticia: La identificación de la población extranjera “inadmisible y removible” como un factor de riesgo estructural para el sistema bancario nacional, debido a la posible pérdida de ingresos por deportación.
    • Mandatos regulatorios: Instrucciones directas al Departamento del Tesoro, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) y otros reguladores federales para endurecer los requisitos de diligencia debida y clarificar los estándares de “capacidad de pago”.

    Análisis de los temas principales y la evidencia

    Amenazas a la seguridad nacional y actividad financiera ilícita

    La administración sostiene que la ausencia de prácticas adecuadas de “conozca a su cliente” (know-your-customer) facilita actividades criminales que amenazan la seguridad pública. La orden destaca datos específicos sobre redes criminales:

    • Lavado de dinero internacional: Se ha identificado que redes de lavado de dinero de origen chino han utilizado cuentas en Estados Unidos para procesar más de $312 mil millones de dólares para organizaciones criminales, vinculadas estrechamente con la trata de personas.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 186 / Mayo 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 186 / Mayo 2026

    Análisis legal comparativo de la reforma a los artículos 8, 9, 10 y 10 BIS del Reglamento de la LFIORPI

    Lic. y PCPLDYA Martín de Jesús Salinas Flores

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     La reforma a los artículos 8, 9, 10 y 10 Bis del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026, constituye un ajuste relevante en la arquitectura de supervisión y cumplimiento aplicable a quienes realizan actividades vulnerables.

    Desde una perspectiva comparativa, el decreto no solo redefine aspectos operativos del procedimiento de verificación y sanción, sino que también endurece la interacción entre particulares y autoridad, al establecer plazos más breves, mecanismos de respuesta más exigentes y mayores herramientas de comprobación a favor del Estado.

    Principales cambios de la reforma

    • Se amplían las facultades de requerimiento del SAT y la UIF.
    • Los plazos administrativos se vuelven más estrictos y rápidos.
    • El SAT podrá imponer sanciones sin aplicar el procedimiento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    • Se fortalece el valor probatorio de CFDI y bases de datos oficiales.
    • El SAT puede utilizar información de otras autoridades y bases de datos para motivar resoluciones.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 185 / Mayo 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 185 / Mayo 2026

    Beneficio y particularidades del reconocimiento expreso establecido en la LFPIORPI

    C.P., PCLD y MD Zaida Agramón Flores

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     

    La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025, trajo consigo múltiples nuevas obligaciones para los sujetos obligados, así como el beneficio del reconocimiento expreso respecto de aquellas personas que corrijan de manera espontánea las obligaciones incumplidas previo al inicio de facultades de la autoridad.

    En este sentido, el artículo 55 de la LFPIORPI señala que, la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

    Es entonces relevante resaltar que, el procedimiento de la visita de verificación que podrá realizar la autoridad supervisora se apegará a lo establecido en el Capítulo décimo primero “De las visitas de verificación” de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Ahora bien, la reciente publicación de la reforma al Reglamento de la LFPIORPI en marzo de 2026 trajo consigo los requisitos para la presentación del escrito que consigne el reconocimiento expreso a que se hace mención en el artículo 55 de la LFPIORPI.

    En ese sentido, el artículo 55 Bis de este Reglamento señala que el reconocimiento expreso se realizará por quien lleva a cabo la actividad vulnerable conforme a lo siguiente:

    1. Presentar escrito libre ante el Servicio da Administración Tributaria (SAT) firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite dicha personalidad.
    2. En el escrito deberá especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas en que incurrió, detallando la operación y el periodo en que se debió haber dado cumplimiento.
    3. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas.
    4. Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 184 / Mayo 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 184 / Mayo 2026

    Informe de evaluación mutua de Italia
    (2026)

     

    C.P. y PCLD Genaro Eliseo Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     

    Introducción

    Este documento sintetiza los hallazgos del Informe de Evaluación Mutua de Italia realizado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), basado en la visita in situ realizada entre el 23 de junio y el 11 de julio de 2025.

    Italia posee un sistema de Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALA/CFT) maduro y sofisticado, respaldado por un marco legal e institucional bien desarrollado.

    Conclusiones críticas

    • Comprensión de riesgos. Italia tiene un entendimiento profundo de sus riesgos de Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT), sustentado en su Evaluación Nacional de Riesgos (NRA) de 2024. Los delitos determinantes de mayor riesgo son el crimen organizado (incluido el de tipo mafioso), la evasión fiscal y la corrupción.
    • Coordinación Nacional. El Comité de Seguridad Financiera (FSC), presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), coordina eficazmente las políticas a nivel nacional. Sin embargo, existe una fragmentación operativa entre las agencias de procuración de justicia (APJ), donde la Guardia di Finanza (GDF) y la Dirección Investigativa Antimafia (DIA) actúan como “porteros” o intermediarios para el flujo de información hacia la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
    • Recuperación de activos. Es un pilar estratégico del sistema italiano, con más de 7,000 millones de euros confiscados durante el periodo de evaluación, reflejando una prioridad operativa contra el crimen organizado.
    • Desafíos en supervisión y transparencia. El registro de Beneficiarios Controladores (BO) se encuentra actualmente suspendido, lo que limita el acceso directo a esta información por parte de las autoridades. Asimismo, la supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) muestra una efectividad variable y procesos sancionatorios excesivamente prolongados (hasta dos años).

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 183 / Abril 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 183 / Abril 2026

    Declaración ministerial del GAFI
    estrategias globales contra el financiamiento ilícito
    (2026-2028)

     

    C.P. y PCLD Genaro Eliseo Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

     

    Introducción

    El 17 de abril de 2026, los Ministros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se reunieron en Washington D.C. para reafirmar su compromiso inquebrantable en la lucha contra el lavado de dinero (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PF).

    Bajo la Presidencia mexicana, el GAFI ha cumplido con sus prioridades estratégicas para el bienio 2024-2026, lanzando una nueva ronda de evaluaciones mutuas que prioriza el riesgo y la efectividad.

    Los puntos críticos de esta declaración incluyen:

    • Enfoque Basado en Riesgos (RBA). Ratificado como la piedra angular de los Estándares del GAFI para optimizar recursos y evitar cargas regulatorias innecesarias.
    • Innovación tecnológica. Reconocimiento de la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta para mejorar la supervisión, pero también como un riesgo explotado por criminales.
    • Amenazas emergentes. Una respuesta decidida ante la “epidemia de fraude” global y el papel del crimen organizado transnacional en el tráfico de opioides sintéticos.
    • Fortalecimiento de la red global. Integración de los Organismos Regionales de Estilo GAFI (FSRB) y colaboración con el FMI y el Banco Mundial.

    Análisis de temas principales y prioridades estratégicas

    El Nuevo Ciclo de Evaluaciones Mutuas (2026-2028)

    El GAFI ha iniciado una transición hacia una nueva ronda de evaluaciones mutuas diseñada para garantizar la rendición de cuentas entre sus miembros.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 182 / Abril 2026

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 182 / Abril 2026

    Obligaciones del Contador Público bajo la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, GAFI, IFAC y OCDE

     

    C.P.C. y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz

    Vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP

      

    Introducción

    El presente boletín tiene como propósito constituir una herramienta práctica de consulta y cumplimiento para los Contadores Públicos, auditores y demás profesionales de la Contaduría que prestan servicios de manera independiente en México.

    Su contenido integra, de forma articulada, el marco legal nacional vigente derivado de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General (RCG), con los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y sus documentos básicos sobre prevención de lavado de dinero, la guía del Enfoque Basado en el Riesgo (EBR) del GAFI para Contadores, los lineamientos sobre identificación del beneficiario controlador, y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

    La LFPIORPI y su reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de julio de 2025

    La LFPIORPI, publicada en el DOF del 17 de octubre de 2012 y en vigor desde el 17 de julio de 2013, es la legislación central que regula en México la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) en los sectores no financieros.

    Su última reforma sustancial fue publicada el 16 de julio de 2025, la cual representa la modificación más significativa desde su promulgación, pues incluye la incorporación del EBR como principio rector, la ampliación del concepto de “beneficiario controlador” y nuevas obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables.

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