Categoría: Vicepresidencia de Práctica Externa

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 03/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 03/ Febrero 2022

    El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita. Quienes realicen actividades vulnerables tendrán que presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el objetivo de identificar operaciones riesgosas.
    Se comenzó a recibir información a partir de noviembre de 2013, y hasta diciembre de 2021 se tiene un acumulado de 41 millones 380 mil 301 avisos.    

     

    Tabla 1. Avisos recibidos por tipo de Actividad Vulnerable, 2013-2021.

    Tabla 2. Número de reportes y avisos por formato, 2004-2021.

    Durante 2021 se han recibido siete millones 267 mil 333 avisos de actividades vulnerables. La siguiente tabla muestra la recepción por cada actividad.

    Tabla 3. Avisos recibidos por tipo de actividad vulnerable, 2021.

    Gráfica 1. Avisos de actividades vulnerables recibidos, 2021.

    Tabla 4. Montos bloqueados, 2014-2021.

    Convenios celebrados

    Por medio de la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, autoridades internacionales, organismos constitucionales autónomos y organismos o entidades no gubernamentales, se establecen las bases y los mecanismos de cooperación entre las partes, para favorecer y optimizar los procesos de intercambio de información, así como promover o implementar estrategias de coordinación interinstitucional que favorezcan el desarrollo de las actividades de las autoridades o entidades que intervengan, según corresponda.

    De este modo, por una parte la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con la obtención de bases de datos explotables, cumple con su mandato de analizar información de calidad en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) y, por ende, su diseminación mediante productos de inteligencia y presentación de denuncias o vistas; por otra parte, mediante el establecimiento de programas de trabajos y capacitaciones interinstitucionales, desempeña su labor respecto de la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).

    Durante 2021 se han celebrado 15 convenios de colaboración entre la UIF y otras instituciones, órganos o dependencias.

    Fuente consultada

    Informe_Diciembre_2021.pdf (www.gob.mx)

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 02/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 02/ Febrero 2022

    Notificación del bloqueo de cuentas bancarias por conducto de las instituciones de crédito, previa solicitud del interesado

    El 15 de febrero de 2022, en la Cámara de Diputados se presentó como Dictamen a discusión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona el Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Este tenía como objeto generar un procedimiento para que la autoridad respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia, de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas, en el ejercicio de la funciones de combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los asociados con los delitos señalados.

    No obstante, en un sentido estricto, enfocado en el momento procesal en que se encuentra el proyecto de decreto en estudio, lo que la minuta conviene resolver es la falta de oportunidad de la modificación enviada por esta soberanía a la colegisladora únicamente respecto de una porción legislativa.

    De esta forma, se aprobó el Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas” al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

    Para lo anterior, quedó aprobado el DICTAMEN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO., el cual puede consultar en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/feb/20220215-V.pdf#page=2

    De acuerdo con lo contenido en la minuta, se reconoce que notificar personalmente por parte de la UIF generaría un problema práctico, en virtud de que transgrediera la condición de inmediatez y oportunidad al no contar con el personal necesario para ello, por lo que las entidades financieras serán quienes realizarán dicha notificación de suspensión de operaciones con aquellos clientes que sean incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas, considerando lo siguiente:

    • La obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera de notificar por escrito representa una imposibilidad material y un problema práctico para el ejercicio de una función toral del Estado mexicano, que atenta contra los objetivos de la regulación en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y del instrumento que significa la emisión de la Lista de Personas Bloqueadas.
    • La imposibilidad material deriva de que la UIF no tiene los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las notificaciones personales propuestas, en función de que se trata de un área de inteligencia que no desarrolla funciones de campo.

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  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 01/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 01/ Febrero 2022

    Actualización de umbrales de identificación, avisos y sanciones de la LFPIORPI

    El 10 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que estará vigente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023; el valor diario determinado es de 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), que puede ser consultado en:

    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022#:~:text=Con%20base%20en%20lo%20anterior,partir%20del%201%C2%BA%20de%20febrero

    No obstante que en la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no se hace referencia a la UMA sino a “salarios mínimos” para establecer los umbrales de identificación, avisos, sanciones, prohibiciones y demás obligaciones, el valor de la UMA es de aplicación obligatoria conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016.

    Es por ello por lo que, a continuación, presentamos la actualización que deben tener las siguientes obligaciones contenidas en la LFPIORPI.

    A. Umbrales de identificación y de aviso para las actividades vulnerables contenidas en el artículo 17 de la LFPIORPI

    Umbral de identificación. Es el importe que la ley establece para que los sujetos obligados cumplan con las demás obligaciones contenidas en la LFPIORPI. Realizar actividades por importes menores a este umbral NO genera obligación alguna en la LEFPIORPI.

    Umbral de aviso. Es el importe que la Ley establece para que los sujetos obligados envíen el aviso a que hace referencia la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI.

    A.1  UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FE PÚBLICA (NOTARIOS)

    A.2  UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FE PÚBLICA (CORREDORES)

    A.3 UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR

    A.4 UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN RELACIÓN LABORAL

    B.  RESTRICCIÓN DE USO DE EFECTIVO Y METALES

    El artículo 32 de la LFPIORPI establece la prohibición de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

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  • Folio 84/2019-2020.- Invitación a los Asociados para la capacitación previa a la designación de Despachos de Auditores Externos para dictaminar los estados financieros de las Entidades Paraestatales y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Folio 84/2019-2020.- Invitación a los Asociados para la capacitación previa a la designación de Despachos de Auditores Externos para dictaminar los estados financieros de las Entidades Paraestatales y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa, a cargo del C.P.C. y M.F. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño, y de la Comisión de Auditoría Independiente al Sector Público Federal, que preside el C.P.C. y P.C.CA. Jaime Díaz Martínez, hace extensiva la invitación a la membrecía del IMCP, recibida de parte de la Dirección de Prevención de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para participar en la capacitación que se llevará a cabo el día 28 de julio a las 10:00 hrs., a través de la plataforma Google Meet.

    Dicha invitación obedece a que, a partir del presente año se modifica el proceso de invitación, selección, designación, evaluación de desempeño y remoción de los Despachos de Auditores Externos para dictaminar los estados financieros de las Entidades Paraestatales y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para cada ejercicio fiscal.

    A quienes tengan intención de participar en la capacitación señalada hagan llegar la siguiente información al correo tverah@imcp.org.mx anotando en el Asunto del Correo “Capacitación SIAEQ” para poder hacer llegar la liga correspondiente

    • Nombre del Despacho
    • Teléfonos
    • Correo Electrónico

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

      

    C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

    Presidente

     

     c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    Folio 84/2029-2020.- Invitación a los Asociados para la capacitación previa a la designación de Despachos de Auditores Externos para dictaminar los estados financieros de las Entidades Paraestatales y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • Folio 33/2019-2020.- Disposiciones de Interés

    Folio 33/2019-2020.- Disposiciones de Interés

     

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

     

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P.C. David Henry Foulkes Woog; dan a conocer a la membrecía que:

    Con motivo de la contingencia sanitaria que afecta a la República Mexicana, las autoridades tuvieron a bien emitir las siguientes comunicaciones:

    I.- Asunto: Comunicado CNBV en materia de examen de certificación de PLD

    El pasado 30 de marzo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitió un comunicado en el cual se informa a las personas que pretendían presentar el examen para la certificación en materia de Prevención de Lavado de Dinero ante esta institución, que las fechas para el mismo originalmente previstas para el 04 de julio de 2020, se pospone hasta nuevo aviso mismo que, será publicado en el Diario Oficial.

    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544179/CertPLD-Aviso_cambio_de_fecha_de_evaluacion-20200330.pdf

     

    II.-  Asunto: UIF/SAT en caso de problema en presentación de avisos LFPIORPI

    El pasado 27 de marzo de 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria emitieron comunicado donde “solicitan a quienes realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar el retraso en la presentación de los Avisos con la finalidad de que, si fuera el caso, puedan solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto Regularización que incluyan los actos u operaciones realizados a partir del 01 de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas determinadas por el Gobierno de México.”

    https://uif.gob.mx/work/models/uif/imp/ComunicadoCOVID19.pdf

    En congruencia con los objetivos estratégicos del IMCP, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero prepara este folio informativo, con el objetivo primordial de mantener informado al asociado de las noticias en esta materia que se presentan día con día.

     

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. Diamantina Perales Flores

    Presidente

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

     

    Folio 33.- Disposiciones de Interés

  • Folio No.: 3/2019-2020 Convocatoria para certificación en PLD por parte de la CNBV

    Folio No.: 3/2019-2020 Convocatoria para certificación en PLD por parte de la CNBV

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P.C. David Henry Foulkes Woog, dan a conocer a la membrecía que el 25 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Esta Convocatoria se dirige a:

    1. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
    2. Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
    3. Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, en adelante las Disposiciones para la Certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y
    4. Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.

    Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como la señalada en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dé a conocer por medio de su portal de Internet en la siguiente dirección:
    https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft

    Durante 2020, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,700 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 4 de julio y 7 de noviembre de 2020. Ambas, iniciarán a las 9:00 hs, con una duración de cuatro horas, cada una.

    El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante el año 2020, será el siguiente:

    Etapa Fecha o plazo
    Primera evaluación
    Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT Del 6 de abril al 15 de mayo de 2020
    Cotejo de la documentación 4 de julio de 2020
    Aplicación de la evaluación 4 de julio de 2020
    Notificación de los resultados de la evaluación 31 de julio de 2020
     Segunda evaluación
    Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT Del 10 de agosto al 18 de septiembre de 2020
    Cotejo de la documentación 7 de noviembre de 2020
    Aplicación de la evaluación 7 de noviembre de 2020
    Notificación de los resultados de la evaluación 7 de diciembre de 2020

    La Convocatoria puede consultarse en la siguiente dirección: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579711&fecha=25/11/2019

    En congruencia con los objetivos estratégicos del IMCP, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero prepara este folio informativo, con el objetivo primordial de mantener informada a la membrecía sobre las noticias en esta materia, que se presentan día con día.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Diamantina Perales Flores
    Presidente

     c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    Descarga folio 3, clic aquí

  • Folio No.: 2/2019-2020 Disposiciones de Interés en Materia de Prevención de Lavado de Dinero.

    Folio No.: 2/2019-2020 Disposiciones de Interés en Materia de Prevención de Lavado de Dinero.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P.C. David Henry Foulkes Woog dan a conocer a la membrecía que:

    El viernes 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

    Con estas reformas de índole fiscal y penal se fortalece el marco legal para la investigación, persecución y sanción de diversos delitos fiscales, de defraudación fiscal, equiparables a defraudación fiscal y lavado de dinero:

    • Cuando las conductas tipificadas se realicen de manera permanente o reiterada con la participación de tres o más personas, se podrán utilizar técnicas especiales de investigación como la intervención de comunicaciones y la realización de operaciones encubiertas.
    • Cuando el monto de lo defraudado exceda tres veces el monto establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF, procederá la prisión preventiva oficiosa, no procederán los acuerdos reparatorios, será improcedente la suspensión condicional y solo podrán aplicarse los criterios de oportunidad cuando el imputado aporte información que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del delito.

    El último párrafo del reformado artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación dispone que, “el delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente”, lo cual significa que a quienes expidan, enajenen, compren o adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, podrán ser investigados al mismo tiempo por la comisión de este delito fiscal, así como por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    La expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparan operaciones inexistentes son actividades ilícitas que generan ganancias para quienes participan en dichas conductas, siendo estos recursos ilícitos. Por su parte, el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal se comete cuando se utilizan recursos de procedencia ilícita. En términos del último párrafo del reformado artículo 113 Bis del CFF, no será requisito que primero deba existir una sentencia condenatoria por el delito fiscal para que posteriormente se pueda iniciar la investigación por lavado de dinero, sino que ambas conductas se podrán perseguir de manera simultanea, y cuando exista la participación reiterada de tres o más personas les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En congruencia con los objetivos estratégicos del IMCP, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero prepara este folio informativo, con el objeto primordial de mantener informado al lector de las noticias en esta materia que se presentan día con día.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Diamantina Perales Flores

    Presidente

     c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    Descarga Folio 2, clic aquí.

  • Folio No. : 73/2018-2019 Carta Invitación SAT

    Folio No. : 73/2018-2019 Carta Invitación SAT

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
    DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
    Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía lo siguiente:

    El día 03 de octubre del presente, fueron notificados a través de buzón tributario comunicados provenientes de Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en los cuales se invita a varios miembros de la profesión contable a que aclaren su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas en el Artículo 17, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (LFPIORPI) por la actividad económica registrada en su Registro Federal De Contribuyentes “Servicios de contabilidad y auditoría”. La autoridad supuso que a las personas que envió el comunicado pudieran realizar las actividades consideradas como vulnerables.

    El mismo comunicado instruye que en caso de ubicarse en el supuesto anterior, se deberá acceder al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la LFPIORPI y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con sus obligaciones administrativas que indica la mencionada ley y sus demás disposiciones aplicables.

    Sobre lo señalado anteriormente es necesario precisar lo siguiente:

    1. El Articulo 17 de la LFPIORPI en ninguna de sus fracciones establece que los servicios de contabilidad y auditoría deban ser considerados como una actividad vulnerable, tampoco se precisa lo anterior en el reglamento o en las reglas de carácter general aplicables.
    2. El artículo 17 en su fracción XI señala lo siguiente en relación con las actividades que desempeña cualquier profesionista que deben ser consideradas como vulnerables:

    “…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
    2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
    3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
    4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
    5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

    Como se observa de la lectura de lo anterior, “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.

    1. Los servicios contables regularmente tienen como propósito el registro cronológico de los eventos económicos identificables y cuantificables de una persona o entidad y producir información financiera con relación a dichos registros. Por lo tanto, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.
    2. Los servicios de auditoría se realizan para verificar que un determinado hecho o circunstancia ocurra de acuerdo con lo establecido en el marco definido para la evaluación (financiera, operacional, administrativa, de cumplimiento de las obligaciones jurídicas o fiscales, así como de las políticas y lineamientos establecidos por la propia entidad).
    3. La finalidad de una auditoría es la de emitir una opinión independiente sobre los hechos evaluados. Al igual que el punto 4 anterior en los servicios de auditoría, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

    Por otra parte

    Consideramos la importancia de acercamiento ante la Autoridad Hacendaria y manifestar que esta invitación no se haya tomado en consideración lo antes mencionado respecto de los Servicios Contables y de Auditoria.

    No obstante, lo anterior recordemos que en el pasado se emitieron con oportunidad lo siguientes folios:

    • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
    • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

    Si la membrecía detecta que ha realizado Actividades Vulnerables, debe implementar una regularización espontánea, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

    • Darse de alta en el portal https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html
    • Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
    • Contar con un Manual de políticas criterios y procedimientos para la prevención de lavado de dinero
    • Integrar Expedientes de identificación de sus clientes o usuarios
    • Presentar Avisos cuando realice los supuestos señalados anteriormente en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI
    • Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables
    • Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

    El análisis, debe realizarse con la debida diligencia, recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.                                  

    Se recomienda a la membrecía que no preste los servicios establecidos en el artículo 17 Fracción XI que dé respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado en la invitación, a través de sistema de aclaración del SAT a través de Mi Portal, con su RFC y contraseña, utilizando un escrito libre en donde se indique que los servicios contables y de auditoria no están considerados dentro las actividades señaladas en el artículo 17 fracción XI. Lo anterior para atender en tiempo y forma la solicitud de la autoridad.

    Se recomienda difundir esta información con aquellos clientes de la membrecía que hayan recibido estas notificaciones por parte de la autoridad y que presumiblemente realicen actividades consideradas como vulnerables para que en cada caso se analice la procedencia de realizar el alta de actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones antes señaladas, lo anterior toma relevancia debido a que pueden existir causantes cuya actividad económica registrada ante el SAT corresponda en concepto con alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI sin perder de vista los umbrales señalados en la misma ley.

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

    Reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

  • Folio No.: 59/2018-2019 Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Folio No.: 59/2018-2019 Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López; dan a conocer a la membresía que el pasado 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Las disposiciones antes mencionadas tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018

    El Servicio de Administración Tributaria, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.

    PROGRAMA

    Los Sujetos Obligados para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberán presentar su solicitud a través del portal https://sppld.sat.gob.mx/, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:

    I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.

    II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.

    III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.
    Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula”.

    IV. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que el sujeto obligado no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia que a continuación se describen:

    a) No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.

    b) Los datos manifestados, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.

    c) El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.

    d) Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

    CONDONACIÓN

    Los sujetos obligados, podrán acceder a la condonación de las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización, para lo cual deberán presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que hayan corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materia de dicho programa.
    2. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

    Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación.

    La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

    La solicitud de condonación de multas se puede desechar por la autoridad, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley.

    b. Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.

    c. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.

    d. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.

    e. Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas.

    f.Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.

    PLAZOS

    Las fechas importantes que se deben de tomar en cuenta para los planes de auto regularización son las siguientes:

    La autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación.

    La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación.

    Hay que recordar que algunos de los servicios que presta nuestra profesión son considerados como actividades vulnerables, tal y como lo establece el artículo 17 en su fracción XI

    “…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

    b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

    c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

    d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

    e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

    Por otra parte, la autoridad publicó el siguiente criterio en relación con los servicios de outsourcing:

    “…Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado…”

    Si se realizan cualquiera de actividades anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley.

    “…Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

    II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

    III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

    IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

    V. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

    VI. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

    VII. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley…”

    Por lo anterior, es muy importante que aquellos profesionales que realicen las actividades vulnerables antes mencionadas opten por los planes de auto regularización o la corrección espontánea de sus obligaciones no cumplidas en relación con la LFPIORPI a fin de evitar la posible imposición de sanciones.

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

  • Folio No.: 12/2018-2019 Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    Folio No.: 12/2018-2019 Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Practica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía la opción de auto regularización de las obligaciones que tienen que cumplir si realizan cualquiera de las actividades que establece el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como se explica a continuación:

    El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, la cual establece en su articulo Décimo Cuarto Transitorio la opción de implementar programas de auto regularización por parte de los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables; el texto publicado es el siguiente:

    “…Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

     No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

     En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley…”

    Hay que recordar que algunos de los servicios que presta nuestra profesión son considerados como actividades vulnerables, tal y como lo establece el artículo 17 en su fracción XI

    “…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
    2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
    3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
    4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
    5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

     Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

    Por otra parte, la autoridad publicó el siguiente criterio en relación con los servicios de outsourcing:

    “…Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado…”

    Si se realizan cualquiera de actividades anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley.

    “…Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
    II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
    III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
    IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
    V. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
    VI. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
    VII. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley…”

    Por lo anterior, es muy importante aquellos asociados que realicen las actividades vulnerables antes mencionadas, que opten por los planes de auto regularización o la corrección espontanea de sus obligaciones no cumplidas en relación con la LFPIORPI a fin de evitar la posible imposición de sanciones.

    De igual manera se recomienda difundir la información anterior con aquellos clientes que realicen actividades consideradas como vulnerables para que se puedan acoger al beneficio de los planes de auto regularización.

    Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

    Reciban un cordial saludo.

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP