Categoría: Vicepresidencia de Práctica Externa

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 15 / Abril 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 15 / Abril 2022

    Aviso importante a los sujetos obligados de actividades vulnerables

     

    L.D. Iliana de la Luz Gómez Gutiérrez

    Integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

    La Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP ha recibido diversos reportes por parte de los sujetos obligados de algunas fallas que se han presentado dentro del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD); es por ello por lo que se hace del conocimiento de la membresía que el portal se encontrará en mantenimiento los días 6 y 8 de mayo de 2022, por parte de la autoridad, como se puede apreciar en el aviso de inicio al ingresar al portal. Por lo anterior, estarán suspendidos los servicios durante el tiempo señalado.

    Por ello, exhortamos a los usuarios del SPPLD a tomar precauciones para evitar contratiempos en el cumplimiento de la presentación de sus avisos.

    Sin otro particular al respecto, la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP les envía un cordial saludo.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 14 / Abril 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 14 / Abril 2022

    Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la CNBV delega en diversos funcionarios la facultad de imposición de sanciones administrativas

    Mtra. Jessica Silva Barajas

    Mtro. Alfredo Hernández Gutiérrez

    Integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

    El 13 de abril de este año se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega en el presidente, vicepresidente jurídico, director general de Delitos y Sanciones y en los coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.

    En el acuerdo se delegan las facultades de imposición de sanciones administrativas en los funcionarios mencionados, en relación con los ordenamientos legales siguientes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y la Ley de Ingresos de la Federación vigentes al momento de la imposición de la sanción que corresponda y las disposiciones que emanen de ellos; asimismo, diversas facultades para la amonestación de infractores y cancelación de registros de centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 13 / Abril 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 13 / Abril 2022

    Nueva tipología de la Unidad de Inteligencia Financiera relacionada con activos virtuales

    Lic. Alfredo Hernández Gutiérrez

    Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

    El 8 de abril pasado, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en su página de Internet una nueva tipología relacionada con el uso ilícito de activos virtuales.

    En el documento se describen, de manera puntual, tanto las definiciones de Activo Virtual (AV) y su regulación en México (introducción) como la tipología mediante cuatro apartados posteriores (II-V) en los que detalla las transferencias, montos, operadores, fechas, jurisdicciones, montos de AV, señales de alerta, estructuras jurídicas, así como los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales involucrados de forma cronológica, con la consecuente representación gráfica de las estructuras y las acciones llevadas a cabo por la UIF, por medio de los medios legales establecidos para ello.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 12 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 12 / Marzo 2022

    Comparativo de los requisitos de información del Beneficiario Controlador entre la LFPIORPI y el CFF

    Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero
    y Anticorrupción

    Como se ha analizado en los boletines 4, 5 y 11 emitidos por esta Comisión, la figura de Beneficiario Controlador, para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su normatividad secundaria, contiene algunas similitudes, pero también importantes diferencias en comparación con la recién vigente figura homónima regulada en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Con el propósito de señalar estas similitudes y diferencias, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción preparó el presente documento para consulta y análisis por parte de los sujetos y contribuyentes obligados y sus asesores.

    Descarga el archivo aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 11 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 11 / Marzo 2022

    Propuesta de cédula de identificación del beneficiario controlador

    (Resolución Miscelánea Fiscal 2022)

    C.P.C., L.D. y M.F. Luis Ignacio Acosta Trejo

    Lic. y Mtro. Juan Antonio Barragán Carbajal

    Integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

    Con la Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir de 2022, las personas morales están obligadas a identificar y mantener actualizada la información y documentación de sus Beneficiarios Controladores (BC), para lo cual, por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) la autoridad dio un listado de puntos a considerar para su identificación, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de quienes estén obligados a obtener, conservar y, en su caso, proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC, por lo que en este boletín se propone un formato general de cédula de identificación del beneficiario controlador.

    Esta Cédula complementa el Boletín 4. “El beneficiario final o beneficiario controlador desde la perspectiva de la LFPIORPI (Primera parte)” consultable aquí y el 5. “El beneficiario controlador desde la perspectiva del Código Fiscal de la Federación (Segunda parte)” también consultable aquí emitidos por esta Comisión.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 10 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 10 / Marzo 2022

    El Grupo de Acción Financiera Internacional con enmiendas a la Recomendación 24 (beneficiario final)

    (1ª. Parte)

    C.P.C. Genaro E. Gómez Muñoz

    Integrante de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

     

    En la reunión plenaria realizada entre el 1 y 4 de marzo de 2022, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) requiere que los países impidan el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo y garanticen que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas.

    Estas enmiendas representan los resultados de dos años de trabajo en la revisión de las normas, a fin de fortalecer los estándares internacionales sobre el beneficiario final de las personas jurídicas, para garantizar una mayor transparencia sobre la propiedad y el control de las personas jurídicas con el objeto de mitigar los riesgos de su uso indebido.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 09 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 09 / Marzo 2022

    Modificaciones al reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    El 28 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con la finalidad de incluir la supervisión de las entidades denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF, Instituciones de Financiamiento Colectivo, mejor conocidas como crowdfunding y las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos), que empezaron a ser nuevos sujetos obligados a partir de la publicación de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología en 2018.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 08 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 08 / Marzo 2022

    Resultados de la reunión plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional
    (Del 2 al 4 de marzo de 2022)

     

    Entre el 2 al 4 de marzo del este año se llevó a cabo la Sexta Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) durante la presidencia alemana del Dr. Marcus Pleyer.

    Dentro de los temas tratados se encuentran: la discusión de los trágicos acontecimientos y pérdida de vidas en Ucrania, emitiendo una declaración sobre la invasión y repercusión en el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación, la aprobación del trabajo clave que alista para la próxima ronda de evaluaciones mutuas, final de la actualización de la Recomendación 24 a fin de mejorar la transparencia de los beneficiarios reales de las personas jurídicas, entre otros temas.

    Asimismo, el Pleno determinó nombrar al Sr. T. Raja Kumar de Singapur como el próximo presidente del GAFI por un periodo de dos años.

     

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 07 / Marzo 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 07 / Marzo 2022

    ADICIÓN DEL SUPUESTO DE INCLUSIÓN Y ELIMINACIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS DE CONTRIBUYENTES LISTADOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 69-B DE CFF

    C.P.C. PCPLD. y L:D. Angélica María Ruiz López

    El 3 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que, entre otras cosas, se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas, resaltando la relativa a los contribuyentes listados, de acuerdo con los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la federación (CFF).

    De esta forma, de conformidad con el noveno párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les informe mediante dicha lista de personas bloqueadas, lo que comúnmente se le conoce como “Bloqueo de cuentas bancarias”. siendo que, a partir de esta fecha, dicho bloqueo se hará respecto de todos los contribuyentes que la SHCP incorpore en la mencionada lista por encontrarse en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

    Descarga el archivo aquí..

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 06/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 06/ Febrero 2022

    Unidad de inteligencia financiera. Informe de actividades correspondiente a enero de 2022

     La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF) publicó el 21 de febrero del presente su informe de actividades correspondiente al mes de enero de 2022, lo cual es parte de la labor que realiza para mantener informada a la sociedad sobre sus acciones   para coadyuvar en la detección y combate de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

    El mencionado informe de la UIF contiene datos estadísticos del proceso de recepción, análisis y diseminación de la información de la que se allega, específicamente de los distintos avisos, reportes, operaciones, denuncias presentadas, lista de personas bloqueadas, amparos, peticiones de la Fiscalía General de la República, solicitudes y consultas, convenios celebrados, así como guías y tipologías que emite.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 05/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 05/ Febrero 2022

    El beneficiario controlador desde la perspectiva del Código fiscal de la Federación

    (Segunda parte)

    A partir del ejercicio 2022, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se introduce la figura de Beneficiario Controlador, siendo aplicables para su interpretación, de manera supletoria las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el Beneficiario Final y estableciendo el CFF la obligación para todas las personas morales de identificarlo y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria; de no hacerlo, el Código estipula sanciones importantes para las personas morales que no cumplan con dicha obligación.

    Esta nueva obligación de las personas morales relativa a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores, se estableció mediante adición al CFF de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF en correlación las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF, con ella se busca disminuir la evasión fiscal y cumplir con el intercambio de información internacional, pero dentro del ámbito fiscal.

    Dando continuidad al tema de Beneficiario Controlador abordado en el Boletín PLD 04-2022, pero ahora desde la perspectiva del CFF se desarrolla el presente boletín.

    Descarga el archivo, aquí.

  • Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 04/ Febrero 2022

    Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 04/ Febrero 2022

    El beneficiario final o beneficiario controlador desde la perspectiva de la LFPIORPI

    (Primera parte)

    El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por medio de sus 40 Recomendaciones establece los lineamientos relacionados con la figura de Beneficiario Final para efectos de Prevención de Lavado de Dinero.

    Nuestro país como miembro del GAFI, desde el año 2000, en cumplimiento de los estándares establecidos en sus 40 recomendaciones, establece en distintas normas los parámetros generales para identificar la figura de BENEFICIARIO CONTROLADOR, así como diversa regulación y obligaciones relativas a dicha figura, de esta forma, para los sujetos obligados se regula en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para las entidades supervisadas en los lineamientos aplicables a este sector, y a partir del 1 de enero del presente, para todas las personas morales en México en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Para discernir las principales similitudes y diferencias, así como el ámbito de aplicación de cada una de ellas la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, informa en el presente boletín sobre lo referente a la figura del BENEFICIARIO CONTROLADOR en la LFPIORPI y la normatividad relacionada, mientras que en un boletín por separado se informará sobre lo relativo a la regulación de esta figura en el CFF.

    Descarga el archivo, aquí.