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ADICIÓN DEL SUPUESTO DE INCLUSIÓN Y ELIMINACIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS DE CONTRIBUYENTES LISTADOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 69-B DE CFF

C.P.C. PCPLD. y L:D. Angélica María Ruiz López

El 3 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que, entre otras cosas, se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas, resaltando la relativa a los contribuyentes listados, de acuerdo con los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la federación (CFF).

De esta forma, de conformidad con el noveno párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les informe mediante dicha lista de personas bloqueadas, lo que comúnmente se le conoce como “Bloqueo de cuentas bancarias”. siendo que, a partir de esta fecha, dicho bloqueo se hará respecto de todos los contribuyentes que la SHCP incorpore en la mencionada lista por encontrarse en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

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