Categoría: Normatividad

  • Registro Nacional de Capacitadoras 2026

    Registro Nacional de Capacitadoras 2026

    Registro Nacional de Capacitadoras Actualizado al 19 de junio de 2026:

    A continuación, compartimos el archivo con el Registro Nacional de Capacitadoras:

    Registro-Nacional-de-Capacitadoras-19-de-junio-2026

  • Estatutos y su Reglamento 2026

    Estatutos y su Reglamento 2026

    I. Exposición de motivos para la Reforma Estatutaria en Materia de Igualdad, Diversidad e Inclusión

    En atención al reciente convenio de colaboración firmado entre el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), nuestro Instituto enfrenta el compromiso de incorporar principios de igualdad sustantiva, participación de las mujeres y lenguaje incluyente y no sexista en sus normas, iniciando por los Estatutos. Esta exigencia ha generado inquietud en algunos Colegios Federados, al percibirse inicialmente como una condición impuesta para mantener la idoneidad de la certificación profesional. Sin embargo, lejos de verlo como un trámite de cumplimiento obligatorio, el IMCP adopta este reto como una oportunidad estratégica para fortalecerse institucionalmente.

    2. Diversidad, inclusión y no discriminación

    Esta reforma a los Estatutos afirmará el compromiso del IMCP de ser una insti- tución incluyente en el más amplio sentido. Se establecerán disposiciones explícitas de “cero tolerancia” a la discriminación por cualquier motivo (sexo, edad, origen étnico, condición social, discapacidad, orientación sexual, credo, etc.), en consonancia con el marco constitucional mexicano.

    3. Lenguaje incluyente y no sexista

    Como parte del cambio cultural, adoptaremos formalmente un uso del lenguaje incluyente en todo documento oficial, comunicaciones y normativa del IMCP.

    Esto implica revisar y ajustar nuestros Estatutos, reglamentos, códigos y publicaciones para eliminar expresiones sexistas o excluyentes, y sustituirlas por un lenguaje que visibilice por igual a mujeres y hombres, así como a personas de géneros diversos, en todas las referencias a las y los profesionales de la Contaduría.

    Descarga los Estatutos y su Reglamento 2026 aquí.

  • Código de Ética Profesional 2026

    Código de Ética Profesional 2026

    Edición 2026 del Código de Ética

    Este Código de Ética establece las normas éticas profesionales mínimas que deben observar los Contadores Públicos que practiquen la profesión en México, en cumplimiento con su responsabilidad de servir al interés público. Su contenido se somete a un proceso constante de revisión y actualización, atendiendo las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y de los negocios.

    Prefacio

    En 2012 se adoptaron en México las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para todos los trabajos de auditoría iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

    En congruencia con lo anterior, el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. fue modificado, con el principal objetivo de adecuar su estructura y contenido a las tendencias y necesidades que enfrenta la profesión contable, tanto a escala nacional como internacional.

    Como parte del proceso de mejora continua del Código de Ética Profesional, esta edición incorpora modificaciones que atienden, por una parte, la necesidad de actualizar y armonizar el Código con la normatividad internacional; y por otra, la preocupación y expectativas de diversos grupos de interés en relación con la independencia y objetividad del Contador Público.

    La normatividad que contiene el Código se considera vigente en tanto no exista comunicación oficial del IMCP que la modifique.

    Descarga el libro, aquí.

  • Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2026

    Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2026

    INTRODUCCIÓN

    La Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) es una de las disposiciones fundamentales establecida en los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y, como tal, debe ser observada por todo asociado de sus Federadas. Nació como una norma de acreditamiento voluntario en 1979 y, durante más de cuarenta y seis años, ha evolucionado hasta consolidarse como la estructura en la que se asienta la actualización técnica e integral del contador público. La NDPC ratifica el compromiso de la contaduría pública de mantener incólumes sus conocimientos y competencias, y se ha constituido como el soporte del proceso de refrendo de la certificación profesional de los contadores públicos y de la certificación por disciplinas, que aseguran la calidad en los servicios que demanda la sociedad mexicana.

    Con el nombre germinal de Norma de Educación Profesional Continua, mutó a un cumplimiento obligatorio y atravesó tres décadas y media, hasta transformarse en 2014 en la actual NDPC, vigente a partir del 1 de enero de 2015. En este avance, la NDPC ha recibido el amplio reconocimiento oficial que se materializó en 1992, al ser incluida dentro de las normas jurídicas federales que avalan el cumplimiento de la actualización profesional exigida a los contadores públicos inscritos para dictaminar estados financieros con efectos fiscales. Este respaldo gubernamental le permite seguir prestando sus servicios, sin necesidad de sustentar y aprobar un examen ante las autoridades hacendarias y de seguridad social. Además, la NDPC ha ganado la confianza de muchas entidades federativas que también la reconocen en sus leyes y reglamentos locales.

    Consulta la Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2026 aquí.

  • Norma de Desarrollo Profesional Continuo

    Norma de Desarrollo Profesional Continuo

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
    MEMBRESÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Bernardo Soto Peñafiel, y de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, presidida por la PCFI Sandra Edith Gómez Domínguez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), da a conocer lo siguiente:

    Derivado de los trabajos realizados por la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, se presentan las modificaciones al Reglamento de la NDPC, así como la Tabla de Puntuación, los Formatos para manifestar el cumplimiento anual de la Norma por el año 2025 en 2026 y los Modelos para el informe del Auditor Propietario o de Gestión relativos a la revisión del cumplimiento de las Federadas en materia de la NDPC.

    La publicación de dichos formatos fue aprobada en la sesión del CEN celebrada el 28 de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 4.5 de la NDPC. En consecuencia, se procede a su promulgación, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Ver anexos.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    PCFI Sandra Edith Gómez Domínguez

    Presidente del CEN
    C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2025-2026.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    Folio-7.-Modificaciones-al-Reglamento-de-la-Norma-de-Desarrollo-Profesional-Continuo

    Descarga el Anexo-1-Folio-7.-Formatos-DPC

    Descarga el Anexo-2-Folio-7.-Instructivos-formatos-manifestación

    Descarga el Anexo-3-Folio-7.-Tabala-de-Puntos-de-la-Norma-de-Desarrollo-Profesional-Continuo

    Descarga el Anexo-4-Folio-7.-Modelos-para-el-Informe-del-Auditor-Propietario-o-de-Gestión

    Consulta la Norma de Desarrollo Profesional Continuo aquí.

    Presidente de la Comisión de Desarrollo
    Profesional Continuo del IMCP, A.C.

    C.P.C. PCFI Sandra Edith Gómez Domínguez

  • Registro Nacional de Capacitadoras 2025

    Registro Nacional de Capacitadoras 2025

    Registro Nacional de Capacitadoras Actualizado al 18 de agosto de 2025:

    A continuación, compartimos el archivo con el Registro Nacional de Capacitadoras:

    Registro-Nacional-de-Capacitadoras-18 de agosto 2025

  • Norma de Desarrollo Profesional Continuo

    Norma de Desarrollo Profesional Continuo

    INTRODUCCIÓN

    La Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) es una de las disposiciones fundamentales que debe cumplir todo asociado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y de sus Federadas. Nació como una disposición de acreditamiento voluntario en 1979 y ha evolucionado durante más de cuarenta años hasta consolidarse como la estructura fundamental de la actualización profesional del Contador Público.

    Sobre la NDPC descansa el compromiso de la profesión contable de mantener incólumes sus conocimientos y competencias, y se ha constituido como el soporte del proceso de refrendo de la certificación, que asegura la calidad en el servicio que demanda la sociedad mexicana.

    Con el nombre de Norma de Educación Profesional Continua y mutando a un cumplimiento obligatorio, atravesó tres décadas y media, hasta tener en 2014 su transformación en la actual NDPC vigente a partir del 1 de enero de 2015.

    En este avance histórico, la NDPC ha recibido el amplio reconocimiento oficial, materializado en su inclusión –desde 1992– dentro de las normas jurídicas, para avalar el cumplimiento de la actualización profesional solicitada a los Contadores Públicos registrados para dictaminar para efectos fiscales, sin necesidad de sustentar y aprobar un examen ante las autoridades hacendarias y de seguridad social.

    Con nuevas realidades, la NDPC se ha adaptado a las exigencias de una mayor ponderación de la ética y el control de calidad, ampliando el horizonte a disciplinas cada vez más pujantes: el gobierno corporativo, la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los sistemas anticorrupción, los nuevos sistemas de fiscalización y la prevención de fraudes societarios.

    • Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2022, clic aquí.
    • Tabla de Puntuación de la NDPC 2025, clic aquí.
    • Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo 2022, clic aquí.
    • Formatos para manifestar el cumplimiento anual de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2024 clic aquí.
    • Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento de la Norma de NDPC y su Reglamento 2023. Clic aquí.

    Presidente de la Comisión de Desarrollo
    Profesional Continuo del IMCP, A.C.

    C.P.C. Sergio Luis Moreno Moreno
    comision.dpc@imcp.org.mx

  • Guías de Auditoría.

    Guías de Auditoría.

    Introducción

    Guías Generales aplicables en el proceso de auditoría – Apartado A

    Identificación y evaluación de riesgos de auditoría

    Muestreo en la auditoría

    Importancia relativa o materialidad

    Comunicación entre el auditor sucesor y el predecesor

    Negocio en marcha

    Guías de partidas o rubros de los estados financieros – Apartado B

    Efectivo y equivalente de efectivo

    Cuentas por cobrar

    Inventarios

    Pagos anticipados

    Activos de larga duración y deterioro

    Activos intangibles

    Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

    Financiamientos bancarios

    Instrumentos financieros derivados

    Partes relacionadas

    Pasivos por beneficios a los empleados

    Capital contable

    Ingresos

    Costo de ventas

    Gastos operativos

    Remuneraciones al personal

    Guías relativas a partidas y transacciones especiales o inusuales en el proceso de la auditoría – Apartado C

    Revisión de pólizas de diario

    Combinación de negocios

    Consolidación

    Operaciones complejas e inusuales

    Utilización del trabajo de un experto de auditor

    Procedimientos de revisión de TI

    Impuestos diferidos (nueva)

    Estimaciones Contables (nueva)

    Arrendamientos (nueva)

    Adquiere las Guías de Auditoría 2024 aquí.

  • Código de Ética Profesional 2024

    Código de Ética Profesional 2024

    Edición 2024 del Código de Ética

    Este Código de Ética Profesional establece las normas éticas profesionales mínimas que de­ben observar los Contadores Públicos que practiquen la profesión en México, en cumplimiento con su responsabilidad de servir al interés público.

    Su contenido se somete a un proceso constante de revisión y actualización, atendiendo las ten­dencias nacionales e internacionales de la profesión y de los negocios. Así, esta obra utiliza la terminología aceptada en nuestro país y, en comparación con el Código de Ética Internacional para Contadores Pro­fesionales, publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), incluye dos partes adicionales: la de Docencia y la de Sanciones

    Prefacio

    En 2012 se adoptaron en México las Normas Internacionales de Auditoría, emiti­das por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para todos los trabajos de auditoría iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

    En congruencia con lo anterior, el Código de Ética Profesional del Instituto Mexi­cano de Contadores Públicos, A.C. fue modificado, con el principal objetivo de adecuar su estructura y contenido a las tendencias y necesidades que enfrenta la profesión contable, tanto a escala nacional como internacional. Como parte del proceso de mejora continua del Código de Ética Profesional, esta edición incorpora modificaciones que atienden, por una parte, la necesidad de actualizar y armonizar el Código con la normatividad internacional; y por otra, la preocupación y expectativas de diversos grupos de interés en relación con la independencia y objetividad del Contador Público.

    La normatividad que contiene el Código se considera vigente en tanto no exista comunicación oficial del IMCP que la modifique.

    Descarga el libro, aquí.

  • Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera
    C.P.C. Emilio Hernández Melo

    En enero de 2018 el CINIF emitió una nueva norma de arrendamiento, la “NIF D-5, Arrendamientos”, que sustituyó al boletín “Boletín D-5, Arrendamientos”, a partir de este año. Ante esta NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.

    En cambio, esta nueva norma, ahora establece un modelo único de arrendamiento, para los arrendatarios, que requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento; por tanto, la clasificación de operativos o puros, deja de estar permitida, pero concede dos excepciones, la primera, aquellos contratos de arrendamiento con un plazo menor a doce meses sin tener un plan de renovación, y la segunda, en donde el activo subyacente (el bien del contrato) sea de bajo valor, es decir, de acuerdo a su importancia relativa con base en el juicio profesional. En estos dos casos, se seguirá contabilizando como arrendamiento operativo, de la misma manera que se venía haciendo bajo las reglas del Boletín D-5 anterior.

    Por ello, esta nueva NIF, impacta en mayor medida a los arrendatarios, los cuales pueden aplicar esta norma de dos maneras, la primera de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o bien, retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado.

    Lo anterior significa que, al optar por la primera opción, tendrán que elaborar sus estados financieros del 2018 aplicando el Boletín y después reformular dichos estados con la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en los resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y elaborarán 2019 sin modificaciones; por el contrario, la segunda opción implicará elaborar sus estados financieros del 2019, aplicando el Boletín y reformular dichos estados aplicando la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y la elaboración de los estados financieros 2018 no tendrá modificaciones.

    En ambas opciones, el arrendatario deberá revelar las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de la nueva NIF, una descripción de la naturaleza del cambio contable y, en su caso, que éste se ha efectuado de acuerdo con alguna de las dos disposiciones transitorias descritas, además, la descripción de la disposición transitoria elegida, y los posibles efectos sobre periodos futuros. Es importante plasmar una declaración de que la información financiera ha sido ajustada retrospectivamente.

    Un arrendatario, bajo la modalidad de arrendamiento puro, debe reconocer un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en dicha fecha; así como, un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    Bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los importes antes reconocidos pasan a ser los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento, en la fecha de aplicación inicial.

    Es sustancial que el arrendatario revele a la fecha de transición, el promedio ponderado de la tasa implícita o incremental de financiamiento del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento, reconocidos en su estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; una explicación de cualquier diferencia entre los compromisos de arrendamientos operativos revelados conforme al Boletín al final del periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial, y los pasivos por arrendamientos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    También es importante recordar para los arrendatarios que los pagos para reducir los pasivos de largo plazo por arrendamiento puro o financiero se deben presentar en las actividades de financiamiento del estado de flujos de efectivo, de acuerdo con la nueva norma; a diferencia del Boletín D-5 que presentaba los pagos por arrendamiento puro dentro de las actividades de operación.

  • Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Autor: Sandra Minaburo
    Miembro de la CONIF y Directora del Centro de Estudios para la Contaduría Pública del ITAM
    spmina@itam.mx

    Al preparar los estados financieros, la administración debe tomar decisiones sobre qué juicios y qué estimaciones deberá considerar al valuar y revelar ciertas partidas. Dichos juicios y estimaciones tendrán un efecto importante en la situación financiera y en los resultados que la entidad presente.

    El contar con la información sobre qué juicios y qué estimaciones se hicieron, es vital para el usuario de los estados financieros ya que le ayuda a medir el desempeño de la entidad y a entender la sensibilidad que dicha información tiene ante cambios en los supuestos utilizados a la hora de preparar la información financiera.

    En México, las empresas públicas deben cumplir con los lineamientos establecidos por la NIC 1, Presentación de estados financieros (IAS 1, Presentation of Financial Statements), la cual establece dentro de las disposiciones de revelación sobre políticas contables, dos requerimientos en relación con la revelación de los juicios y estimaciones críticos hechos por la administración. Dichos requerimientos son:

    a) Juicios en la aplicación de las políticas de contabilidad. El párrafo 122 de la NIC 1, requiere la revelación de los juicios que la administración haya hecho en el proceso de aplicación de las políticas de contabilidad que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas en los estados financieros.

    b) Supuestos y fuentes de incertidumbre de la estimación. El párrafo 125 de la NIC 1, requiere la revelación de información sobre los supuestos que la entidad hace acerca del futuro y otras fuentes de incertidumbre a las que haya recurrido al final del periodo, que tengan un riesgo importante de representar un ajuste material a los valores en libros de los activos y pasivos durante el siguiente año. Con respecto a los activos y pasivos, se debe mostrar en notas detalles sobre su naturaleza y el valor en libros al final del periodo de reporte.

    Es importante recalcar, que las partidas a las que se les debe aplicar estos criterios, son aquéllas que impliquen: juicios más complejos o subjetivos que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas; y, supuestos y otras fuentes de incertidumbre de la estimación donde haya un riesgo importante de ajuste material a los valores en libros.

    A menudo, las empresas deciden presentar como una nota separada (de la nota de políticas contables), la información sobre juicios y estimaciones bajo los supuestos de ambos párrafos de la IAS 1.

    Las revelaciones deben identificar los juicios específicos que la administración haya hecho de una manera que le permita al usuario de la información entender su impacto. Por supuesto, se deben considerar también los requerimientos específicos que las normas particulares exigen presentar con respecto a la revelación de juicios clave. En general, se debe revelar: la naturaleza de los supuestos hechos; la sensibilidad del monto presentado ante diferentes métodos y supuestos; el efecto esperado de la incertidumbre; el rango de los posibles efectos con base en la probabilidad de ocurrencia; y una explicación de los cambios hechos a supuestos si la incertidumbre sigue afectando la información financiera.

    En un análisis realizado utilizando los estados financieros anuales que las empresas públicas en México presentaron tanto en 2016 como en 2017, se documentaron todos los juicios y estimaciones críticos que se aplicaron para presentar dichos estados financieros.

    En el año 2016, de un total de 133 informes anuales analizados, 118 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Contingencias.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Deterioro de inventarios.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Valor razonable.
    12. Deterioro de crédito mercantil.
    13. Reconocimiento de ingresos.
    14. Provisiones.
    15. Combinación de negocios: asignación del precio de compra.
    16. Clasificación de arrendamientos.
    17. Recuperación de créditos fiscales.
    18. Fluctuaciones de moneda funcional.
    19. Transacciones en moneda extranjera.
    20. Deterioro de activos financieros y no financieros.

    En el año 2017, de un total de 137 informes anuales analizados, 124 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Contingencias.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Reconocimiento de ingresos.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Clasificación de arrendamientos.
    12. Deterioro de inventarios.
    13. Deterioro de crédito mercantil.
    14. Combinaciones de negocios: asignación del precio de compra.
    15. Valor razonable.
    16. Provisiones.
    17. Deterioro de activos no financieros.
    18. Valor en libros de activos inmobiliarios.
    19. Recuperación de créditos fiscales.
    20. Inversión en asociadas.

    En general de ambos listados presentados, se desprende que las empresas mexicanas presentan un riesgo importante de algún ajuste material en casi los mismos conceptos contables en ambos años. Cabe destacar que tanto el reconocimiento de ingresos como la clasificación de arrendamientos en el año 2017 subieron de nivel; implicando que más empresas los identifican como juicios y estimaciones críticas realizadas, en relación al año 2016. De igual forma en los estados financieros de 2016, se identificaron a las fluctuaciones de moneda funcional y a las transacciones en moneda extranjera como dos juicios y estimaciones críticas. En 2017, se agregan a la lista la determinación del valor en libros de activos inmobiliarios y la inversión en asociadas. Finalmente, los usuarios de la información financiera deberán tomar en cuenta dichos riesgos en la evaluación que hagan de las entidades para tomar sus decisiones de inversión o de financiamiento.

  • La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    Como parte de los lineamientos a aplicar por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al ser parte de la International Federation of Accountants (IFAC), se encuentra el Handbook of International Education Pronuncements (Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación), ahí se resaltan aspectos que debe seguir una persona desde que es aspirante a profesional de la contaduría hasta alguien que se encuentra en la práctica profesional. Los pronunciamientos son globales, es decir, son requerimientos que deben cumplir los contadores en el mundo para ejercer eficientemente su profesión.

    El pronunciamiento 2, “Desarrollo Profesional Inicial – Competencia técnica”, presenta los niveles de dominio por áreas de competencia de la contaduría, las cuales se entienden como capacidades para aplicar el conocimiento profesional al desempeñarse laboralmente. La primera competencia que se indican es contable, de nivel intermedio, y se denomina Contabilidad Información Financiera, contiene los siguientes resultados de aprendizaje:

    •  Aplicar los principios contables a transacciones y otros eventos.
    • Aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otras normas relevantes, a las transacciones y otros eventos.
    • Evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas para preparar estados financieros.
    • Preparar estados financieros incluyendo estados financieros consolidados, de conformidad con las NIIF y otras normas relevantes.
    • Interpretar estados financieros y las revelaciones correspondientes.
    • Interpretar informes que incluyan datos no financieros, por ejemplo, los informes de sustentabilidad e informes integrados.

    Se observa que lo requerido por el pronunciamiento es para que quien ejerza como profesional de la contaduría cuente con un nivel intermedio, al menos, de conocimientos en material de contabilidad e información financiera, pero en todos los casos llevado a la práctica mediante su aplicación, análisis y evaluación, pero destaca que todo ello bajo un marco normativo contable, en primera instancia referido a las NIIF y posteriormente haciendo alusión a otras normas relevantes que, para el caso de México, son las Normas de Información Financieras, además de algunas otras como las del sector financiero o gubernamental.

    Como consecuencia, la contabilidad que realice un preparador de información financiera, debe atender necesariamente a normas contables, estar debidamente sustentada y fundamentada en sus principios, por lo que cualquier criterio en la preparación que no atienda a lo indicado normativamente, no es válido y trasgrede el pronunciamiento, siendo inapropiado realizar contabilidad con criterios técnicos sin soporte o que favorezcan la emisión de información financiera con propósitos específicos, por ejemplo fiscales, ya que la contabilidad tiene un propósito distinto y no se elabora para atender requerimientos de tipo legal.

    Otro aspecto que muestran los pronunciamientos es la interpretación de información financiera, no sólo se quedan en la preparación, va más allá, se indica que el contador debe tener capacidad para interpretar estados financieros e informes con datos de diversa índole, ello es congruente con la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, donde se precisa que la información financiera debe ser útil para el usuario general en su toma de decisiones de inversión, capacidad de generación y asignación de recursos, otorgamiento de crédito, además de que permita formarse un juicio sobre el manejo de la entidad y la gestión administrativa, por lo que la interpretación de información es inherente a la contabilidad, debe entenderse como un todo y no como un elemento independiente, de tal suerte que el profesional de la contabilidad, además de tener capacidad para aplicar la normatividad contable, debe descifrar debidamente la información que obtenga de la contabilidad y relacionarla con aspectos cuantitativos y cualitativos que complementen la toma de decisiones para favorecer al usuario general.

    Por lo anterior, en concordancia con los pronunciamientos, es preciso que los profesionales en contaduría dominen el marco contable y hagan saber a los usuarios generales la importancia y necesidad de su aplicación para que, en conjunto, generen propuestas de valor que contribuyan a su mejora financiera y administrativa, presente y futura.

    En cuanto a la educación, los aspirantes a ser contadores, deben tener claro, de forma temprana, que es inseparable la norma contable de cada cargo y abono, de manera que todo lo aprendido se relacione enseguida con su sustento, lo cual contribuirá a que en un futuro se conviertan en contadores profesionales competentes en un ambiente global.