Categoría: Normatividad

  • LO NUEVO EN LA EDICIÓN 2020 DE LAS NIF

    LO NUEVO EN LA EDICIÓN 2020 DE LAS NIF

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera

    C.P.C. José Longinos González Sánchez

    Como cada comienzo de año se realiza una nueva publicación de las Normas de Información Financiera (NIF), este 2020 no será la excepción. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), para esta 15ª edición, se han emitido cuatro nuevas disposiciones normativas, dos NIF, una Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF), una Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF), así como reformas y correcciones anuales a través de las Mejoras a las NIF 2020.

    Las dos nuevas NIF, corresponden a la Serie “C”, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. La NIF C-22, Criptomonedas, que tiene por objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las inversiones en criptomonedas (para la compraventa de bienes y/o servicios); así como de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas; los gastos de minería erogados para obtener éstas criptomonedas; y además las que no son propiedad de la entidad, pero que se mantienen bajo su custodia. Es importante precisar que las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) que promulga el International Accounting Standars Board (IASB), no cuentan con disposiciones específicas al respecto, quedando un vacío normativo, por lo que al emitir esta NIF, México es uno de los primeros países en contar con una norma contable especializada en este tipo de operaciones.

    Se publica la NIF C-17, Propiedades de Inversión, cuyo objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las propiedades de inversión en los estados financieros de las entidades. Es importante precisar que las propiedades de inversión no deben confundirse con el rubro de “Propiedades, Planta y Equipo” (Activo Fijo). Este tipo de propiedades, pueden ser un terreno o un edificio (o parte de ellos), que mantiene la entidad para obtener rentas o apreciación del capital a manera de inversión, y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos; o su caso, para la venta en el curso ordinario del negocio. Al emitir el CINIF esta nueva norma, se elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 del IASB, establecida en la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

    La nueva INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia, trata el tema de los efectos contables en las relaciones de cobertura en un periodo anterior a aquel en que las tasas IBOR (Interbank Offered Rate) sean reemplazadas por otra tasa de interés de referencia. Esta interpretación no presenta otros temas que pueden surgir al eliminarse las tasas de referencia actuales y surgir unas nuevas, afectando a diversos contratos y a diversos instrumentos financieros.

    Se emite la ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos, proporciona una guía sobre la determinación de los impuestos diferidos resultantes de la implementación de la NIF D-5; además de la determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento, así como la revelación en los estados financieros de 2018 en la aplicación de la NIF D-5 a partir del 1 de enero de 2019.

    Por último, las NIF que tuvieron modificaciones, vía las Mejoras a las NIF 2020. La NIF D-5, se modifica respecto a la tasa libre de riesgos en pasivos por arrendamientos, el reconocimiento del interés devengado sobre el pasivo por arrendamiento, y la separación de los componentes de un contrato de arrendamiento. Las NIF D-3, Beneficios a los empleados y NIF D-4, Impuestos a la utilidad, cambian en relación a los tratamientos fiscales inciertos en el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. También se ajustaron las NIF C19, Instrumentos Financieros por pagar y NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, al explicar la tasa de interés variable en el costo amortizado de instrumentos financieros. Otras NIF que tuvieron modificaciones de orden menor para este año fueron: la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar y NIF D-2. Costos por contratos con clientes. Se recomienda la revisión de las normas citadas para conocer el detalle de cada mejora.

    Referencias:

    ü  CINIF. (2020). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

    ü  CINIF. (2019). Alerta 24/2019: El CINIF anuncia el próximo lanzamiento del libro NIF 2020; disponible en: https://www.cinif.org.mx/2017_nov_noticias_nif2020.php

    RESUMEN PARA INTERNET:

    Este artículo presenta un resumen de las adiciones y modificaciones de la edición 2020 de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF). Se publica la NIF C-22, Criptomonedas y la NIF C-17, Propiedades de Inversión, así como la INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia; y la ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos; además de las mejoras a las NIF.

    Descarga Oficio 1, clic aquí

    Descarga Oficio 2, clic aquí

  • Norma de Información Financiera D-1 Ingresos por contratos con clientes.

    Norma de Información Financiera D-1 Ingresos por contratos con clientes.

    La aplicación de las Normas de Información NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y D-2 Costos por contratos por clientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018 requiere de un análisis a profundidad para todas las compañías.   Me parece que para muchas de ellas particularmente en el sector manufacturero, comercial y de servicios, el impacto deberá ser en su mayoría de efecto en el balance, en un grado menor en el estado de resultados y una afectación inmaterial en el renglón de utilidades acumuladas. En otras industrias, como las de construcción y elaboración de activos de larga duración, el efecto resultante de la evaluación no debería originar cambios significativos, con la NIF D-7; sin embargo, compañías en el sector de comunicación, entretenimiento y software, podrían presentaran cambios significativos en los estados financieros y en cada uno de los 5 pasos que estable la NIF.

    Pues bien, como no hay plazo que no se cumpla y fecha que no se llegue, la evaluación, aplicación, efecto y revelación a esta fecha debiera estar concluida, por lo tanto, me parece importante realizar comentarios que seguramente debieron considerarse en el proceso de adopción de esta NIF.

    Es importante mencionar que durante el proceso de implementación encontraremos errores en la determinación de los ingresos, los cuales en muchas ocasiones se originan por prácticas de registro las cuales difieren de la normatividad aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, y que, en su caso, si fueran materiales, deberán ajustarse de manera retrospectiva como un error contable, y no como un ajuste derivado la aplicación de la nueva normatividad contable.  En mi experiencia he encontrado en muchas ocasiones que las provisiones por descuentos ya sea por pronto pago, rebates o de cualquier otro tipo son reconocidas hasta la emisión de la nota de crédito, en vez de determinar la provisión correspondiente, considerando información financiera de periodos anteriores y/o tendencias futuras.

    El punto de partida para cada compañía en la aplicación de esta nueva NIF debe ser las “fuentes de ingresos” que presenta la entidad informante, que puede ser una entidad única o grupo(s) de compañías que la conformen. Para cada fuente de ingreso se sugiere revisar, actualizar y/o documentar el proceso de operación, las prácticas de ventas, plazos de crédito, descuentos otorgados, controles internos, los contratos existentes, el patrón de transferencia del control al cliente y si los sistemas utilizados para la generación de la información contable cuentan con los elementos necesarios para llevar una adecuada cuantificación y revelación. Ejemplos de fuente de ingresos son venta de mercancía, prestación de servicios, fabricación de activos de larga duración, desarrollos de sistemas, mantenimiento, desarrollos de software etc. La identificación de todas fuentes de ingreso es necesaria, pero se sugiere considerar particularmente aquellas que son materiales.

    • Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente

    En la identificación del contrato en muchas industrias estarán  representados por contratos por escrito tal como en la industria de la construcción,  o empresas de software en el desarrollo de sistemas, pero también se tendrán ordenes de compra, tickets de compra de tiendas minoristas, boletos de traslado terrestre o aéreo de personas u objetos, grabaciones  de llamadas por la adquisición de  productos o servicios solicitados, confirmaciones vía correo de los productos o servicios adquiridos en línea, por lo tanto, el contrato puede estar representado de diversas formas, lo importante en este punto será el identificar el momento en que se cumplen los requisitos que establece la NIF D-1,  en su párrafo 41,  el cual menciona que estarán dentro del alcance aquellos contratos con clientes que a) hayan sido aprobados, b) se identifiquen los derechos de cada una de las partes, c) los términos de pago sean establecidos, d) que exista sustancia comercial y e) el cobro sea probable.  Deberemos tomar en cuenta si alguno de estos documentos complementa contratos de venta globales acordados a nivel corporativo o a nivel local, los cuales inicialmente establecen condiciones generales, plazo de crédito, productos a comercializar y que normalmente se complementan con el pedido u orden de compra.

    La intervención del departamento legal y con mayor énfasis en aquellas compañías que operen en más de un país será necesaria ya que los derechos y obligaciones contractuales podrían variar de acuerdo a las leyes en vigor de cada país.

    La evaluación de combinación de contratos, que cumplan un objetivo único, que presenten una consideración independiente y una obligación a cumplir única, que se haya realizado con el mismo cliente o partes relacionadas, en una misma fecha o una muy cercana, como lo establece la NIF D-1 en su párrafo 41.9, es un punto que podría tener un impacto en los estados financieros en caso de que se esté considerando su registro de manera separada.

    La limitación que establece la NIF para reconocer un ingreso considerando la probabilidad del cobro es un punto importante para evaluar.  Al respecto, la entidad deberá considerar entre otros los derechos legales de cobro, las prácticas y experiencias de cobro pasadas, como la entidad piensa manejar el riesgo de crédito a lo largo del contrato y la habilidad e intención de pago del cliente.  El apoyo de las áreas de ventas y crédito en este punto serán esenciales. Es necesario recordar que cualquier anticipo recibido debe registrarse como un pasivo y no como un ingreso. Adicionalmente, es importante mencionar que la NIF D-1, establece el reconocimiento de aquellos cobros que contractualmente queden acordados y que sean exigibles, como activos del contrato, como complemento se deberá reconocer un pasivo del contrato, el cual representa el importe de las obligaciones a cumplir. Este punto puede originar efectos en los saldos previamente reportados en los ejercicios que se presenten en forma comparativa.

    • Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato

    La identificación de los compromisos es necesaria y la evaluación de cuales de ellos es una obligación a cumplir es de sumar importancia.  La NIF D-1 en su párrafo 42.1 establece que una promesa es una obligación a cumplir si el bien o servicio o una serie de ellos son separables y tienen un mismo patrón de transferencia.  La sugerencia es listar las promesas que se incluyen en el contrato y concluir como se convierte en una obligación a cumplir.  Ejemplo de esto sería le venta de un producto y todas las promesas inmersas en la transacción, las cuales serían los gastos de flete, las garantías del producto y extendidas que se comercialicen, los derechos de devolución, cupones o puntos que se otorguen y se puedan redimir en el futuro. En la primera parte de la evaluación deberemos de considerar los factores que establece la NIF y que ayudan a determinar si la promesa es distinta, los cuales son a) si el cliente puede beneficiarse del bien o servicio con otros recursos fácilmente disponibles, b) si existen servicios significativos de integración, c) si no existen adaptaciones, ni modificaciones significativas o d) o si son altamente dependientes o interrelacionados.

    Consideremos como ejemplo la Compra de una televisión en una tienda mayorista.   El compromiso de venta del producto se especificaría en el contrato, el cliente se puede beneficiar del uso de la televisión por sí mismo, no requería servicios de integración significativos, no necesitaría de modificación el bien, y no sería dependiente de otro bien o servicio adquirido, en caso de que se realizara, por lo que finalmente podríamos concluir que es una promesa separable dentro del contexto del contrato. La compañía deberá evaluar en cada transacción si existe una expectativa valida de transferir un bien o servicio adicional. En el ejemplo pudieran existir fletes y garantía, la cual puede ser por el periodo otorgado por ley, o una por un periodo adicional, en caso de ser adquirida. En relación con estos compromisos, la entidad deberá evaluar como reconocer el costo del flete cuando la televisión se adquiere en línea, normalmente representará un gasto de operación, es caso de ser adquirida la televisión en la tienda, el costo de flete no existiría. En lo relativo a la garantía, la otorgada legalmente no clasificaría dentro de esta NIF y se reconocería más como un pasivo; en caso de la garantía extendida, esta representaría otro compromiso que también representaría una obligación a cumplir. En el caso del cupón si lo existiera, se evaluaría como parte del precio de venta del producto, considerando la probabilidad de que el cupón se canje con bases en las condiciones establecidas por la tienda minorista, en otras palabras, existiría el reconocimiento de una parte variable en el registro del precio.  Finalmente, por lo relativo al patrón de transferencia en el control del bien sería en un determinado; más adelante profundizaremos sobre este punto, el cual también puede ser a lo largo del tiempo para otro tipo de bienes y transacciones.

    • Paso 3: determinar el monto de la transacción

    Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas comerciales habituales para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el monto de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los montos cobrados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación prometida en un contrato con un cliente puede incluir montos fijos, montos variables o ambos.

    Consideración fija

    La consideración fija en los contratos es fácilmente discernible. Incluye los flujos de efectivo que se conocen al inicio del contrato y no varían durante el plazo contractual, como el precio y la cantidad indicados por el cliente específicos para cada contrato.

    Consideración variable

    Las promociones de ventas y los incentivos de ventas prometidos a los clientes que pueden ser parte de la variable del contrato pueden incluir entre otros los siguientes conceptos:

    Para la determinación de la parte variable, las compañías pueden utilizar las siguientes opciones:

    Valor esperado – es la suma de los montos ponderados según su probabilidad en un rango de montos de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.

    monto más probable – es el monto individual más probable en un rango de montos de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato). El monto más probable puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si el contrato tiene sólo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si una entidad logra una prima de cumplimiento o no la logra).

    Una entidad debe aplicar un método de forma consistente a todo el contrato al estimar el efecto de una incertidumbre sobre el monto de la contraprestación variable a la que tendrá derecho. Además, una entidad debe considerar toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe identificar un rango razonable de montos de contraprestación posibles.

    En virtud de lo anterior, las compañías podrán en un caso real determinar la parte variable sobre descuentos por pronto pago y canje de cupones utilizando la opción del monto más probable, considerando que dichos descuentos se otorgan a todos los clientes.  La utilización de los porcentajes que representen dichos descuentos del total de ventas, el monto de las cuentas por cobrar a la fecha de cálculo es información necesaria para determinar razonablemente la provisión.

    Por lo que respecta a los descuentos por volúmenes de compra, la opción del monto más probable sería la mejor opción para determinar el monto de la provisión ya que en este caso el resultado de si el cliente llega a la meta establecida tendría solo dos desenlaces posibles. Este método puede ser también utilizado en la industria de la construcción, en los casos en los que se otorgue un ingreso adicional en caso de cumplir con la edificación de la obra en un tiempo anticipado y que haya sido acordado en el contrato; o en la industria de fabricación de automóviles donde el cobro de los moldes para la fabricación de piezas puede ser cobrado o no dependiendo del volumen de compras.

    La existencia de un componente de financiamiento es otro factor a considerar en el registro de la venta, ya que, en caso de existir, el interés se deberá reconocer conforme se devengue y no deberá formar parte de ninguna manera del precio de venta, ya que tendría un efecto en los márgenes de utilidad bruta. Considerar el método practico de no considerar intereses por financiamientos otorgados en un periodo de 12 meses.

    • Paso 4: asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato

    En relación al precio de venta, es importante considerar que cuanto el contrato tiene más de una obligación a cumplir, se requiere asignar el precio a cada obligación en forma individual. La NIF establece que el precio de venta es aquel al cual una entidad vendería en forma separada un bien o servicio a un cliente, si este está disponible; concluyendo por lo tanto que este sería la mejor evidencia del valor a asignar a cada obligación.

    Continuando con el ejemplo de la compra del televisor, las tiendas minoristas exhiben el precio de los artículos con letreros, también los artículos pueden tener una calcomanía con el precio en el producto, el cual finalmente debe coincidir con la lista de precios autorizada cuando se realiza el pago en la caja o vía electrónica. El precio se asignará a esa obligación a cumplir que es la compra del televisor; en caso de que la garantía extendida se comprara, se le asignaría el precio a esa segunda obligación a cumplir.

    • Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir

    La evaluación del momento en que el ingreso se reconoce debe realizarse al inicio de cada contrato, considerando el momento en que la obligación a cumplir quede satisfecha, en otras palabras, cuando el control sobre el activo o servicio es transferido, el cual puede satisfacerse a lo largo del tiempo o en un momento determinado, ejemplo venta de un artículo o la prestación de un servicio de mantenimiento.

    Para reconocer que el control del activo se realiza en el tiempo se deberá de reconocer si alguna de las siguientes condiciones le es aplicable:

    El cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios a medida de que la entidad nos proporciona.

    El cumplimiento por la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea o mejora el activo

    El cumplimiento de la entidad no crea un activo con uso alternativo para la entidad y esta tiene un derecho exigible al cobro por el cumplimiento que se haya logrado hasta la fecha.

    Si ninguna de las condiciones antes mencionadas, el ingreso se reconocerá en un momento determinado.

    La transferencia del televisor al no cumplir con ninguna de las condiciones antes descritas, en consecuencia, su transferencia del control se realizaría en un momento determinado.

    La transferencia del control en algunas industrias como el de la construcción, fabricantes de activos de larga duración se transmite en el tiempo, y por lo tanto deberán considerar los métodos de entrada o salida para determinar el monto de ingresos a reconocer.

    En el sector automotriz actualmente ciertas marcas ofrecen la venta de autos con servicios de mantenimiento como parte del precio de venta. En estos casos existe mas de una obligación a cumplir, por lo tanto, se deberá reconocer el ingreso por la transferencia de la venta del auto y se deberá reconocer un pasivo para reflejar la obligación a cumplir, cuando cada uno de los servicios estipulados se preste.

    Respecto de las normas de revelación a continuación a continuación en forma resumida un ejemplo de información que requiere la NIF D-1 como parte de sus revelaciones.:

    Los ingresos provienen principalmente de la venta de hardware y software de telecomunicaciones,

    Para determinar si se deben reconocer los ingresos, el Grupo sigue un proceso de 5 pasos:

    1. Identificar el contrato con un cliente
    2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato
    3. Determinar el monto de la transacción
    4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir
    5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

    Los ingresos se reconocen en un momento determinado o a lo largo del tiempo, cuando (o conforme) se cumple con las obligaciones a cumplir al transferir el control sobre los bienes o servicios prometidos a sus clientes.

    Los pasivos del contrato se reconocen por el pago recibido con respecto a las obligaciones a cumplir no cumplidas y presenta estos montos como otros pasivos en el estado de posición financiera. De manera similar, si se cumple con una obligación a cumplir antes de recibir el pago, se reconoce ya sea un activo del contrato o una cuenta por cobrar en su estado de posición financiera, dependiendo de si se requiere algo más que sólo el paso del tiempo antes de que el pago sea exigible.

    Los ingresos por la venta de hardware y software por una tarifa fija se reconocen cuando o conforme se transfiere el control de los activos al cliente.

    Para las ventas independientes de hardware y/o software de telecomunicaciones que no son personalizadas, y que no están sujetas a servicios de integración significativos, el control se transfiere en el momento en que el cliente toma el control de los bienes. Cuando dichos productos se personalizan o se venden en conjunto con servicios de integración significativos, los bienes y servicios representan una obligación a cumplir única combinada sobre la cual se considera que el control se transfiere en el tiempo.

    Espero que los comentarios realizados en este documento sirvan a los preparadores a tener una ayuda en la aplicación de la NIF D-1 costos de contratos con clientes.

    Héctor Bautista | Socio/Partner

    Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C.

  • Consideraciones sobre el tratamiento contable del Impuesto al Valor Agregado incluido en Instrumentos financieros por pagar a proveedores (“IFP”) y Cuentas por cobrar.

    Consideraciones sobre el tratamiento contable del Impuesto al Valor Agregado incluido en Instrumentos financieros por pagar a proveedores (“IFP”) y Cuentas por cobrar.

    En términos generales, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, establece que el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se causa en base a flujos de efectivo a la tasa del 16%.

    Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan, y un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren.

     I – Marco de referencia – De conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas (“NIF”) el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar (NIF C-3 Cuentas por cobrar, párrafo 41.1) y de las cuentas por pagar a proveedores (NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar, párrafo 41.2.1), debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen. Por lo tanto, sobre el importe de las cuentas por cobrar se genera el registro del IVA por pagar en una cuenta de pasivo y se convertirá en exigible en el momento en que las entidades cobren (reciban el flujo de efectivo) de sus clientes o deudores. Así mismo, al reconocer el importe de las cuentas por pagar, se genera el registro del IVA por acreditar en una cuenta de activo y se convertirá en acreditable en el momento en que las entidades paguen (transfieran el flujo de efectivo) a sus proveedores o acreedores.

    Por lo tanto, los registros contables de las cuentas por pagar y de las cuentas por cobrar de las entidades, incluyen, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe respectivo de IVA.

    Como ejemplo de lo anterior, se muestra el reconocimiento inicial de un IFP y de una cuenta por cobrar, de actividades sujetas a IVA:

     

    II – Transacciones en moneda extranjera – Respecto al reconocimiento posterior de las cuentas por pagar a proveedores y de las cuentas por cobrar, las NIF establecen lo siguiente:

    Párrafo 42.7.1 de la NIF C-19 Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.”

    Párrafo 43.2 de la NIF C-3 “Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.”

    Como lo establecen las NIF, el efecto por la valuación de los saldos en moneda extranjera de cuentas de pasivo y activo a la fecha de reporte, debe afectar el estado de resultados; sin embargo, el monto de IVA que se incluye en dichas cuentas por pagar y por cobrar se reportará como causado y acreditable, respectivamente, en la declaración de impuestos del mes siguiente en que surtan efecto los flujos de efectivo. Por esta razón, el efecto de la valuación de la porción de IVA incluido en las cuentas por pagar y por cobrar debe afectar las cuentas del balance general de activo y pasivo de IVA por acreditar e IVA causado, respectivamente, y no registrarse en los resultados del período.

    III – Baja de un IFP – La NIF C-19 en su párrafo 42.3.2 indica:

    Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad:

    a) liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda; o

     

    b) es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.

    Adicionalmente el párrafo 42.3.3 de la misma NIF menciona: “La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.”

    En línea con lo anterior y con lo mencionado en el apartado de Marco de referencia, cuando surgen situaciones como las que indica el párrafo b) anterior, los efectos de las quitas totales o parciales o de inexistencia del pasivo deben afectar los resultados del período. Para esto, debe identificarse el importe de los activos y servicios adquiridos registrados como cuenta por pagar; sin embargo, por el importe de IVA que se incluye en el IFP, debe considerarse que desde el reconocimiento inicial del IFP existe una cuenta en el balance general de IVA por acreditar que debe ser afectada, ya que si no se liquidará el pasivo en efectivo, la entidad no tendría base para conservar un IVA por acreditar en sus registros contables.

    IV – Estimación para pérdidas crediticias esperadas –  El párrafo 45.1 de la NIF C-3 requiere lo siguiente: “Desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, la entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE) de las mismas, según se explica en el párrafo 45.3, afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.”

    Nuevamente considerando lo indicado en el párrafo anterior y lo explicado en el apartado de Marco de referencia, cuando se reconoce una estimación por concepto de PCE, ésta debe afectar los resultados del ejercicio, por lo que deben identificarse los importes de los productos vendidos o servicios prestados registrados como cuentas por cobrar; sin embargo, por el importe de IVA que se incluye en las cuentas por cobrar, debe considerarse que desde el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar existe una cuenta en el balance general de IVA por pagar que debe ser afectada, ya que si no se liquidarán las cuentas por cobrar en efectivo, no habría base para detonar un IVA por pagar en la entidad.

    La información incluida en este documento considera operaciones que son más comunes en las entidades, por lo que cada caso debe analizarse considerando la situación de cada entidad en particular.

  • Hablemos de indicios de deterioro.

    Hablemos de indicios de deterioro.

    Nuestro país está pasando por una serie de cambios en el entorno político, económico y regulatorio, entre otros. Asimismo, existe un entorno internacional volátil y de mayor incertidumbre. Desde el punto de vista de reporte financiero bajo normas de información financiera mexicanas, nos lleva a considerar si lo anterior resulta en indicios de deterioro para alguna entidad en particular, que a su vez requerirían que llevara a cabo una prueba formal de deterioro.

    Antes de hablar en el detalle del concepto de indicios de deterioro, repasemos el modelo general que siguen las normas para reflejar estos impactos para los activos de larga duración (existen otras reglas particulares de valuación para ciertos activos como por ejemplo las inversiones en instrumentos financieros que no abordaremos en este artículo).

    La lógica del modelo de deterioro según las normas contables

    Deterioro es la situación cuando el valor en libros de un activo (o grupo de activos) excede su valor de recuperación.

    Las normas contables únicamente requieren una prueba de deterioro si se determina que existe evidencias respecto a un posible deterioro (indicios de deterioro), salvo que se trate de activos de vida indefinida.

    Muchos de los activos de larga duración (aquellos de vida definida) son sujetos de depreciación o amortización, que resulta en reducciones sistemáticas de su valor en libros que aminoran el riesgo de deterioro; en consecuencia, solo se requiere probar el deterioro cuando hay situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro. Es decir, se trata de un proceso de dos pasos:

    1. Determinar si existen indicios de deterioro, en cuyo caso, se requiere realizar el segundo paso
    2. Realizar una prueba de deterioro, es decir, comparar el valor en libros contra el valor de recuperación, determinado bajo ciertas reglas de cálculo y reconocer una pérdida por deterioro cuando el primero excede al segundo.

    En cambio, los activos de larga duración de vida indefinida no se deprecian o amortizan, por lo que representan un mayor riesgo de sobrevaluación, y, por lo tanto, las normas son más estrictas y requieren que sean probados por deterioro por lo menos una vez al año o antes si se identifica un indicio de deterioro.

    La lógica que sigue la prueba de deterioro, se sustenta en los conceptos detrás de un análisis de inversión. Las normas contables sólo permiten reconocer activos cuando se esperan beneficios económicos futuros del mismo; este principio está implícito en la definición de un “activo”. Un supuesto económico es que las entidades llevan a cabo inversiones en activos de largo plazo cuando esperan una recuperación de las mismas, lo cual es generalmente medido a través de métodos de análisis de inversión, tales como la determinación de valores presentes netos (en donde las tasas de descuento representan los retornos esperados sobre las inversiones), determinación de periodos de recuperación de activos, determinación de tasas de retorno, etc.

    Ante un cambio relevante en las circunstancias sobre las cuales se decidió la inversión original, las normas contables reflejan el hecho de que las entidades se ven en la necesidad de reevaluar sus decisiones de inversión. Este cambio en circunstancias lo podemos asimilar al primer paso del modelo contable, es decir, a la identificación de indicios de deterioro.

    Una vez que se identifica dicho cambio en circunstancias, el proceso es similar al llevado a cabo cuando se decidió realizar la inversión original en los activos de largo plazo, determinando continuar o disponer de la inversión, (por ejemplo, utilizando métodos de análisis de inversión). Este proceso de medición lo podemos asimilar al segundo paso del modelo contable, es decir, a la prueba de deterioro.

    La prueba de deterioro según las normas, permite considerar el más alto entre a) el valor de uso del activo (o grupo de activos), y, b) su valor razonable (actualmente la norma mexicana usa el término precio neto de venta), y solo en caso de que el valor en libros exceda ambos, se reconocerá una pérdida por deterioro. La prueba reconoce que el inversionista tiene la opción de continuar con la inversión o disponer de ella; de este modo, si cualquiera de estas dos opciones le permite conceptualmente recuperar el valor en libros, no existe un deterioro. Entrando en cuestiones más técnicas, el primero, el valor en uso, que es valor presente de los flujos de efectivo futuros asociados al activo (o grupo de activos) considera particularidades para la entidad (es decir, es un valor específico a la entidad), mientras que el segundo, el valor razonable, es una medición que considera supuestos de mercado (es decir, es un valor desde el punto de vista de un participante de mercado, según se define este término en las normas).

    El primer paso en más detalle, indicios de deterioro

    Habiendo revisado el modelo, pasemos a hablar de la identificación de indicios de deterioro. No entraremos al detalle del segundo paso.

    En primera instancia, la norma es clara respecto a que no se requiere realizar una prueba de deterioro si no existen indicios de deterioro. En mi experiencia, realizar una prueba de deterioro cuando no se han identificado indicios resulta en inversión de tiempo innecesario y puede ser contraproducente. Mi sugerencia es realizar un adecuado proceso de identificación de indicios de deterioro y documentarlo.

    Inclusive aún ante la presencia de algún indicio de deterioro, si la entidad cuenta con evidencia que demuestre en forma contundente que dichos indicios son de carácter temporal, tampoco requiere realizar la prueba de deterioro.

    La norma incluye ejemplos enunciativos de indicios de deterioro por factores internas y externos a la entidad. Una entidad debe considerar por lo menos los ejemplos contemplados en la norma. Sin embargo, si está presente algún indicio de deterioro no mencionado en dicha lista, deberá realizar la prueba de deterioro.

    Algunos de los ejemplos enunciados son: la disminución significativa en el valor de mercado del activo (o grupo de activos); la suspensión o cancelación de una franquicia, licencia, etcétera; modificaciones adversas de carácter legal o en el ambiente de negocios que puedan afectar el valor de un activo, así como la imposición de gravámenes o restricciones por parte de las entidades reguladoras; e, incrementos en tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, que afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya su valor de recuperación de forma significativa.

    Respecto a este último ejemplo, referente a los incrementos generales en tasas de interés de mercado o de rendimiento de inversiones, pudieran no afectar de manera significativa el valor en uso del activo, si no afectan el retorno esperado del activo (o grupo de activos) en cuestión. Un ejemplo es cuando dichos incrementos generales en tasas se refieren a rendimientos de corto plazo y el activo (o grupo de activos) sujeto a valuación tiene una vida larga remanente. En otras ocasiones, las entidades pudieran contar con un cálculo de deterioro realizado en periodos anteriores que demuestre que el valor en uso es poco sensible al cambio de la tasa de descuento como para resultar en un deterioro material, y, por lo tanto, no requerir realizar una prueba formal de deterioro.

    Otro ejemplo de indicio de deterioro que se considera normalmente, aunque no se menciona en la norma mexicana, es cuando el valor en libros de los activos netos de la entidad excede su capitalización de mercado, ya que sugiere que el mercado considera que el negocio está sobrevaluado. Sin embargo, también puede ser el caso que el mercado esté considerando factores distintos al retorno que la entidad genera sobre sus activos. En estos casos, pudiera no existir un deterioro, pero generalmente llevará a una entidad a realizar una prueba de deterioro para entender las razones que generan la baja valuación de mercado, pero no en su valor en uso. Se deberá poner cuidado particular en las tasas de descuento apropiadas a utilizar en el cálculo del valor en uso.

    Una última consideración es que algunas de las circunstancias que resultan en deterioros de activos pueden ir evolucionando paulatinamente y no necesariamente se trata de eventos aislados. Es por ello que las entidades deben tener en cuenta tendencias que puedan resultar en indicios de deterioro y considerar si deben llevar a cabo revelaciones en sus estados financieros. Una buena práctica es llevar a cabo los ejercicios de evaluación de indicios de deterioro de manera anticipada y con posterior actualización al cierre del reporte financiero, lo cual, pudiera permitirle a la entidad anticiparse a las situaciones adversas y dedicar el tiempo necesario a las pruebas de valuación en caso de requerirse.

  • La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    La normatividad contable y su relación con los Pronunciamientos Internacionales de Formación

    Como parte de los lineamientos a aplicar por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al ser parte de la International Federation of Accountants (IFAC), se encuentra el Handbook of International Education Pronuncements (Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación), ahí se resaltan aspectos que debe seguir una persona desde que es aspirante a profesional de la contaduría hasta alguien que se encuentra en la práctica profesional. Los pronunciamientos son globales, es decir, son requerimientos que deben cumplir los contadores en el mundo para ejercer eficientemente su profesión.

    El pronunciamiento 2, “Desarrollo Profesional Inicial – Competencia técnica”, presenta los niveles de dominio por áreas de competencia de la contaduría, las cuales se entienden como capacidades para aplicar el conocimiento profesional al desempeñarse laboralmente. La primera competencia que se indican es contable, de nivel intermedio, y se denomina Contabilidad Información Financiera, contiene los siguientes resultados de aprendizaje:

    •  Aplicar los principios contables a transacciones y otros eventos.
    • Aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otras normas relevantes, a las transacciones y otros eventos.
    • Evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas para preparar estados financieros.
    • Preparar estados financieros incluyendo estados financieros consolidados, de conformidad con las NIIF y otras normas relevantes.
    • Interpretar estados financieros y las revelaciones correspondientes.
    • Interpretar informes que incluyan datos no financieros, por ejemplo, los informes de sustentabilidad e informes integrados.

    Se observa que lo requerido por el pronunciamiento es para que quien ejerza como profesional de la contaduría cuente con un nivel intermedio, al menos, de conocimientos en material de contabilidad e información financiera, pero en todos los casos llevado a la práctica mediante su aplicación, análisis y evaluación, pero destaca que todo ello bajo un marco normativo contable, en primera instancia referido a las NIIF y posteriormente haciendo alusión a otras normas relevantes que, para el caso de México, son las Normas de Información Financieras, además de algunas otras como las del sector financiero o gubernamental.

    Como consecuencia, la contabilidad que realice un preparador de información financiera, debe atender necesariamente a normas contables, estar debidamente sustentada y fundamentada en sus principios, por lo que cualquier criterio en la preparación que no atienda a lo indicado normativamente, no es válido y trasgrede el pronunciamiento, siendo inapropiado realizar contabilidad con criterios técnicos sin soporte o que favorezcan la emisión de información financiera con propósitos específicos, por ejemplo fiscales, ya que la contabilidad tiene un propósito distinto y no se elabora para atender requerimientos de tipo legal.

    Otro aspecto que muestran los pronunciamientos es la interpretación de información financiera, no sólo se quedan en la preparación, va más allá, se indica que el contador debe tener capacidad para interpretar estados financieros e informes con datos de diversa índole, ello es congruente con la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, donde se precisa que la información financiera debe ser útil para el usuario general en su toma de decisiones de inversión, capacidad de generación y asignación de recursos, otorgamiento de crédito, además de que permita formarse un juicio sobre el manejo de la entidad y la gestión administrativa, por lo que la interpretación de información es inherente a la contabilidad, debe entenderse como un todo y no como un elemento independiente, de tal suerte que el profesional de la contabilidad, además de tener capacidad para aplicar la normatividad contable, debe descifrar debidamente la información que obtenga de la contabilidad y relacionarla con aspectos cuantitativos y cualitativos que complementen la toma de decisiones para favorecer al usuario general.

    Por lo anterior, en concordancia con los pronunciamientos, es preciso que los profesionales en contaduría dominen el marco contable y hagan saber a los usuarios generales la importancia y necesidad de su aplicación para que, en conjunto, generen propuestas de valor que contribuyan a su mejora financiera y administrativa, presente y futura.

    En cuanto a la educación, los aspirantes a ser contadores, deben tener claro, de forma temprana, que es inseparable la norma contable de cada cargo y abono, de manera que todo lo aprendido se relacione enseguida con su sustento, lo cual contribuirá a que en un futuro se conviertan en contadores profesionales competentes en un ambiente global.

  • Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Revelación de juicios y estimaciones bajo la IAS 1

    Autor: Sandra Minaburo

    Miembro de la CONIF y Directora del Centro de Estudios para la Contaduría Pública del ITAM

    spmina@itam.mx

    Al preparar los estados financieros, la administración debe tomar decisiones sobre qué juicios y qué estimaciones deberá considerar al valuar y revelar ciertas partidas. Dichos juicios y estimaciones tendrán un efecto importante en la situación financiera y en los resultados que la entidad presente.

    El contar con la información sobre qué juicios y qué estimaciones se hicieron, es vital para el usuario de los estados financieros ya que le ayuda a medir el desempeño de la entidad y a entender la sensibilidad que dicha información tiene ante cambios en los supuestos utilizados a la hora de preparar la información financiera.

    En México, las empresas públicas deben cumplir con los lineamientos establecidos por la NIC 1, Presentación de estados financieros (IAS 1, Presentation of Financial Statements), la cual establece dentro de las disposiciones de revelación sobre políticas contables, dos requerimientos en relación con la revelación de los juicios y estimaciones críticos hechos por la administración. Dichos requerimientos son:

    a) Juicios en la aplicación de las políticas de contabilidad. El párrafo 122 de la NIC 1, requiere la revelación de los juicios que la administración haya hecho en el proceso de aplicación de las políticas de contabilidad que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas en los estados financieros.

    b) Supuestos y fuentes de incertidumbre de la estimación. El párrafo 125 de la NIC 1, requiere la revelación de información sobre los supuestos que la entidad hace acerca del futuro y otras fuentes de incertidumbre a las que haya recurrido al final del periodo, que tengan un riesgo importante de representar un ajuste material a los valores en libros de los activos y pasivos durante el siguiente año. Con respecto a los activos y pasivos, se debe mostrar en notas detalles sobre su naturaleza y el valor en libros al final del periodo de reporte.

    Es importante recalcar, que las partidas a las que se les debe aplicar estos criterios, son aquéllas que impliquen: juicios más complejos o subjetivos que tengan el efecto más importante en las cantidades reconocidas; y, supuestos y otras fuentes de incertidumbre de la estimación donde haya un riesgo importante de ajuste material a los valores en libros.

    A menudo, las empresas deciden presentar como una nota separada (de la nota de políticas contables), la información sobre juicios y estimaciones bajo los supuestos de ambos párrafos de la IAS 1.

    Las revelaciones deben identificar los juicios específicos que la administración haya hecho de una manera que le permita al usuario de la información entender su impacto. Por supuesto, se deben considerar también los requerimientos específicos que las normas particulares exigen presentar con respecto a la revelación de juicios clave. En general, se debe revelar: la naturaleza de los supuestos hechos; la sensibilidad del monto presentado ante diferentes métodos y supuestos; el efecto esperado de la incertidumbre; el rango de los posibles efectos con base en la probabilidad de ocurrencia; y una explicación de los cambios hechos a supuestos si la incertidumbre sigue afectando la información financiera.

    En un análisis realizado utilizando los estados financieros anuales que las empresas públicas en México presentaron tanto en 2016 como en 2017, se documentaron todos los juicios y estimaciones críticos que se aplicaron para presentar dichos estados financieros.

    En el año 2016, de un total de 133 informes anuales analizados, 118 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Contingencias.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Deterioro de inventarios.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Valor razonable.
    12. Deterioro de crédito mercantil.
    13. Reconocimiento de ingresos.
    14. Provisiones.
    15. Combinación de negocios: asignación del precio de compra.
    16. Clasificación de arrendamientos.
    17. Recuperación de créditos fiscales.
    18. Fluctuaciones de moneda funcional.
    19. Transacciones en moneda extranjera.
    20. Deterioro de activos financieros y no financieros.

    En el año 2017, de un total de 137 informes anuales analizados, 124 empresas identificaron 60 diferentes estimaciones y juicios, los cuáles se describieron en la nota correspondiente a juicios y estimaciones críticas. Los 20 más mencionados fueron (de mayor a menor número de veces mencionadas):

    1. Deterioro estimado de activos con vida útil indefinida.
    2. Contingencias.
    3. Beneficios directos a empleados.
    4. Vida útil de Propiedades, planta y equipo y de activos intangibles.
    5. Impuestos a la utilidad diferidos.
    6. Estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
    7. Beneficios por pensiones.
    8. Valuación de instrumentos financieros.
    9. Reconocimiento de ingresos.
    10. Estimaciones para riesgos crediticios.
    11. Clasificación de arrendamientos.
    12. Deterioro de inventarios.
    13. Deterioro de crédito mercantil.
    14. Combinaciones de negocios: asignación del precio de compra.
    15. Valor razonable.
    16. Provisiones.
    17. Deterioro de activos no financieros.
    18. Valor en libros de activos inmobiliarios.
    19. Recuperación de créditos fiscales.
    20. Inversión en asociadas.

    En general de ambos listados presentados, se desprende que las empresas mexicanas presentan un riesgo importante de algún ajuste material en casi los mismos conceptos contables en ambos años. Cabe destacar que tanto el reconocimiento de ingresos como la clasificación de arrendamientos en el año 2017 subieron de nivel; implicando que más empresas los identifican como juicios y estimaciones críticas realizadas, en relación al año 2016. De igual forma en los estados financieros de 2016, se identificaron a las fluctuaciones de moneda funcional y a las transacciones en moneda extranjera como dos juicios y estimaciones críticas. En 2017, se agregan a la lista la determinación del valor en libros de activos inmobiliarios y la inversión en asociadas. Finalmente, los usuarios de la información financiera deberán tomar en cuenta dichos riesgos en la evaluación que hagan de las entidades para tomar sus decisiones de inversión o de financiamiento.

  • Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos

    C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera

    C.P.C. Emilio Hernández Melo

    En enero de 2018 el CINIF emitió una nueva norma de arrendamiento, la “NIF D-5, Arrendamientos”, que sustituyó al boletín “Boletín D-5, Arrendamientos”, a partir de este año. Ante esta NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.

    En cambio, esta nueva norma, ahora establece un modelo único de arrendamiento, para los arrendatarios, que requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento; por tanto, la clasificación de operativos o puros, deja de estar permitida, pero concede dos excepciones, la primera, aquellos contratos de arrendamiento con un plazo menor a doce meses sin tener un plan de renovación, y la segunda, en donde el activo subyacente (el bien del contrato) sea de bajo valor, es decir, de acuerdo a su importancia relativa con base en el juicio profesional. En estos dos casos, se seguirá contabilizando como arrendamiento operativo, de la misma manera que se venía haciendo bajo las reglas del Boletín D-5 anterior.

    Por ello, esta nueva NIF, impacta en mayor medida a los arrendatarios, los cuales pueden aplicar esta norma de dos maneras, la primera de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o bien, retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado.

    Lo anterior significa que, al optar por la primera opción, tendrán que elaborar sus estados financieros del 2018 aplicando el Boletín y después reformular dichos estados con la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en los resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y elaborarán 2019 sin modificaciones; por el contrario, la segunda opción implicará elaborar sus estados financieros del 2019, aplicando el Boletín y reformular dichos estados aplicando la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y la elaboración de los estados financieros 2018 no tendrá modificaciones.

    En ambas opciones, el arrendatario deberá revelar las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de la nueva NIF, una descripción de la naturaleza del cambio contable y, en su caso, que éste se ha efectuado de acuerdo con alguna de las dos disposiciones transitorias descritas, además, la descripción de la disposición transitoria elegida, y los posibles efectos sobre periodos futuros. Es importante plasmar una declaración de que la información financiera ha sido ajustada retrospectivamente.

    Un arrendatario, bajo la modalidad de arrendamiento puro, debe reconocer un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en dicha fecha; así como, un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    Bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los importes antes reconocidos pasan a ser los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento, en la fecha de aplicación inicial.

    Es sustancial que el arrendatario revele a la fecha de transición, el promedio ponderado de la tasa implícita o incremental de financiamiento del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento, reconocidos en su estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; una explicación de cualquier diferencia entre los compromisos de arrendamientos operativos revelados conforme al Boletín al final del periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial, y los pasivos por arrendamientos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

    También es importante recordar para los arrendatarios que los pagos para reducir los pasivos de largo plazo por arrendamiento puro o financiero se deben presentar en las actividades de financiamiento del estado de flujos de efectivo, de acuerdo con la nueva norma; a diferencia del Boletín D-5 que presentaba los pagos por arrendamiento puro dentro de las actividades de operación.