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El beneficiario final o beneficiario controlador desde la perspectiva de la LFPIORPI

(Primera parte)

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por medio de sus 40 Recomendaciones establece los lineamientos relacionados con la figura de Beneficiario Final para efectos de Prevención de Lavado de Dinero.

Nuestro país como miembro del GAFI, desde el año 2000, en cumplimiento de los estándares establecidos en sus 40 recomendaciones, establece en distintas normas los parámetros generales para identificar la figura de BENEFICIARIO CONTROLADOR, así como diversa regulación y obligaciones relativas a dicha figura, de esta forma, para los sujetos obligados se regula en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para las entidades supervisadas en los lineamientos aplicables a este sector, y a partir del 1 de enero del presente, para todas las personas morales en México en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para discernir las principales similitudes y diferencias, así como el ámbito de aplicación de cada una de ellas la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, informa en el presente boletín sobre lo referente a la figura del BENEFICIARIO CONTROLADOR en la LFPIORPI y la normatividad relacionada, mientras que en un boletín por separado se informará sobre lo relativo a la regulación de esta figura en el CFF.

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