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Actualización de umbrales de identificación, avisos y sanciones de la LFPIORPI

El 10 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que estará vigente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023; el valor diario determinado es de 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), que puede ser consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022#:~:text=Con%20base%20en%20lo%20anterior,partir%20del%201%C2%BA%20de%20febrero

No obstante que en la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no se hace referencia a la UMA sino a “salarios mínimos” para establecer los umbrales de identificación, avisos, sanciones, prohibiciones y demás obligaciones, el valor de la UMA es de aplicación obligatoria conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016.

Es por ello por lo que, a continuación, presentamos la actualización que deben tener las siguientes obligaciones contenidas en la LFPIORPI.

A. Umbrales de identificación y de aviso para las actividades vulnerables contenidas en el artículo 17 de la LFPIORPI

Umbral de identificación. Es el importe que la ley establece para que los sujetos obligados cumplan con las demás obligaciones contenidas en la LFPIORPI. Realizar actividades por importes menores a este umbral NO genera obligación alguna en la LEFPIORPI.

Umbral de aviso. Es el importe que la Ley establece para que los sujetos obligados envíen el aviso a que hace referencia la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI.

A.1  UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FE PÚBLICA (NOTARIOS)

A.2  UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE FE PÚBLICA (CORREDORES)

A.3 UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR

A.4 UMBRALES APLICABLES PARA LAS ACTIVIDADES VULNERABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN RELACIÓN LABORAL

B.  RESTRICCIÓN DE USO DE EFECTIVO Y METALES

El artículo 32 de la LFPIORPI establece la prohibición de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

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