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Vicepresidencia de Práctica Externa

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P.C. David Henry Foulkes Woog dan a conocer a la membrecía que:

El viernes 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Con estas reformas de índole fiscal y penal se fortalece el marco legal para la investigación, persecución y sanción de diversos delitos fiscales, de defraudación fiscal, equiparables a defraudación fiscal y lavado de dinero:

  • Cuando las conductas tipificadas se realicen de manera permanente o reiterada con la participación de tres o más personas, se podrán utilizar técnicas especiales de investigación como la intervención de comunicaciones y la realización de operaciones encubiertas.
  • Cuando el monto de lo defraudado exceda tres veces el monto establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF, procederá la prisión preventiva oficiosa, no procederán los acuerdos reparatorios, será improcedente la suspensión condicional y solo podrán aplicarse los criterios de oportunidad cuando el imputado aporte información que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del delito.

El último párrafo del reformado artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación dispone que, “el delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente”, lo cual significa que a quienes expidan, enajenen, compren o adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, podrán ser investigados al mismo tiempo por la comisión de este delito fiscal, así como por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparan operaciones inexistentes son actividades ilícitas que generan ganancias para quienes participan en dichas conductas, siendo estos recursos ilícitos. Por su parte, el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal se comete cuando se utilizan recursos de procedencia ilícita. En términos del último párrafo del reformado artículo 113 Bis del CFF, no será requisito que primero deba existir una sentencia condenatoria por el delito fiscal para que posteriormente se pueda iniciar la investigación por lavado de dinero, sino que ambas conductas se podrán perseguir de manera simultanea, y cuando exista la participación reiterada de tres o más personas les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

En congruencia con los objetivos estratégicos del IMCP, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero prepara este folio informativo, con el objeto primordial de mantener informado al lector de las noticias en esta materia que se presentan día con día.

Reciban un cordial saludo.

C.P.C. Diamantina Perales Flores

Presidente

 c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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