Categoría: Vicepresidencia Sector Gubernamental

  • Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción

    Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción

    M.H.P. David Jiménez Víquez

    Integrante de la Comisión del Sistema Nacional Anticorrupción

    Introducción

    Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

    Garantizar los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el país, establecido bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas de igual forma regular la organización y funcionamiento de Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Establecer bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción en la fiscalización y control de los recursos público garantizando los siguientes principios:

    • Integridad.
    • Honradez .
    • Lealtad.
    • Legalidad.
    • Equidad.
    • Profesionalismo.
    • Eficiencia.
    • Eficacia.
    • Objetividad.
    • Economía.
    • Competencia por mérito.
    • Imparcialidad.
    • Transparencia.

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  • Participación Ciudadana en las Entidades de Fiscalización Superior Locales Avances, retos y buenas prácticas

    Participación Ciudadana en las Entidades de Fiscalización Superior Locales Avances, retos y buenas prácticas

    C.P. y PCCAG Omar Rivera Lugo

    Secretario de la Comisión de Vinculación con los Colegios Federados

    Introducción

    La participación ciudadana es clave en una democracia, porque permite que la sociedad tenga voz y pueda influir directamente en los asuntos que nos afectan a todos. Para lograrlo, existen mecanismos que ayudan a que las personas puedan involucrarse de forma real y organizada en temas importantes para la comunidad. Estos mecanismos no solo hacen más fuerte nuestra vida democrática, sino que también ayudan a que el gobierno sea más abierto, transparente y actúe pensando en el bien común.

    En el ámbito de la fiscalización local, la participación ciudadana juega un papel muy importante. La fiscalización no debe entenderse únicamente como un proceso de revisión, sino como una herramienta para fortalecer la rendición de cuentas, prevenir la corrupción y asegurar el uso eficiente y honesto de los recursos públicos. En este contexto, los mecanismos de participación ciudadana funcionan como un vínculo entre las Entidades de Fiscalización Superior Local (EFSL) y la sociedad, ya que permiten que las personas puedan participar activamente en la planeación, ejecución y seguimiento de las auditorías que se realizan a los entes públicos. Este artículo examina cómo las entidades fiscalizadoras locales en México han incorporado —o no— estos mecanismos, qué tipos existen, y cuáles son los principales retos y oportunidades para hacerlos realmente efectivos

    La transformación digital ha traído nuevas formas para que la gente pueda involucrarse en cómo se revisan y vigilan los recursos públicos.

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  • Municipios preparados ante los cambios normativos

    Municipios preparados ante los cambios normativos

    C.P. y PCCAG María Guadalupe Razo Aguirre

    Presidenta de la Comisión de Contabilidad Municipal

    Introducción

    Este boletín tiene como propósito exponer la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores relativa a la ampliación de obligaciones de los patrones para que los municipios que tengan ese carácter realicen con oportunidad las adecuaciones a los procesos administrativos para dar cumplimiento en tiempo y forma. El análisis de los cambios legales permite identificar las acciones necesarias para su instrumentación, así como generar las mejoras a los procesos establecidos.

    El 21 de febrero de 2025 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

    De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXVI Legislatura, menciona que el objeto principal de la reforma presenta principalmente los siguientes propósitos:

    1. a) Establecer las bases para el desarrollo del Infonavit como constructor de vivienda.
    2. b) Regular la figura del arrendamiento social incorporada tras la reforma constitucional.
    3. c) Ampliar los beneficios previstos para la derechohabiencia y personas acreditadas.
    4. d) Establecer reglas de eficiencia operativa para que el Infonavit pueda cumplir con el mandato constitucional que le ha sido encomendado.

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  • Balance Presupuestario Herramienta clave para la disciplina financiera del sector gubernamental

    Balance Presupuestario Herramienta clave para la disciplina financiera del sector gubernamental

    C.P. y PCCAG Omar Rivera Lugo

    Secretario de la Comisión de Vinculación con los Colegios Federados

    Introducción

    En el marco del fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas para el manejo de los recursos públicos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM) establece criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, mediante formatos señalados en esta legislación. Estos lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016 y actualizados por última vez en julio de 2021,[1] buscan asegurar la comparabilidad, claridad y utilidad de los datos presupuestarios.

    Conforme al artículo 2 de estos criterios: “son de observancia obligatoria para los entes públicos de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías”. Su aplicación no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que fortalece la sostenibilidad fiscal, promueve la eficiencia en el uso de los recursos y mejora la toma de decisiones en el diseño y seguimiento de políticas públicas.

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  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales para una gestión pública transparente

    Cumplimiento de las obligaciones fiscales para una gestión pública transparente

    C.P. y PCCAG Érika Guadalupe Baeza Montiel

    Secretaria de la Comisión de Contabilidad Municipal

     

    Introducción

    En la actualidad, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en pilares fundamentales para una gestión pública eficiente y confiable. La sociedad exige conocer cómo se administran los recursos públicos y cuáles son los resultados obtenidos a partir de su utilización. En este escenario, la contabilidad fiscal se presenta como una herramienta esencial para garantizar que la información financiera de los entes públicos sea clara, precisa y accesible, permitiendo a los ciudadanos y organismos de control ejercer una supervisión informada sobre la actividad gubernamental.

    La contabilidad fiscal no se limita a registrar ingresos y egresos, sino que cumple un papel estratégico en la planificación, control y evaluación de las finanzas públicas. Gracias a ella, es posible detectar desviaciones presupuestarias y tomar decisiones basadas en datos reales y verificables.

    Este boletín tiene como objetivo analizar la importancia de la contabilidad fiscal como mecanismo de fortalecimiento institucional, destacando su interrelación con la contabilidad gubernamental y su impacto en la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de responsabilidades administrativas y fiscales.

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  • Vinculación entre las secretarías de finanzas y gobiernos municipales en Armonización Contable

    Vinculación entre las secretarías de finanzas y gobiernos municipales en Armonización Contable

    M.C.G. y PCCAG Patricia Méndez Vázquez

    Presidenta de la Comisión de Vinculación Con Instituciones Gubernamentales

    M.D.F. y PCCAG. Miriam Gallardo Reyes

    Secretaria de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales

    Introducción

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es de observancia obligatoria para todos los entes públicos, los cuales, de conformidad con el artículo 1º  son los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

    En el mismo artículo establece que, los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad; es decir revisen, reestructuren y compatibilicen sus modelos contables con los establecidos a nivel nacional.

    A fin de medir su avance en la implementación de la armonización contable, es necesario clasificar a los municipios conforme a la cantidad de población con la que cuentan; de acuerdo a información del último censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), realizado en el año 2020, cuya importancia para tener conocimiento del país ha hecho que sean considerados como proyectos estratégicos y de interés nacional, por lo que su uso es obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en México hay 2,477 municipios en total, de los cuales 2,469 están clasificados de acuerdo a su de población, y ocho se encuentran pendientes de clasificar, como a continuación se muestra:

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  • Evolución del Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Evolución del Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

    C.P. y PCCA Cornelio Rico Arvizu

    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    Introducción

    La armonización contable gubernamental inició a partir una reforma del 7 de mayo de 2008 en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que con la última actualización del 29 de enero de 2016 establece en el artículo 73, fracción XXVII:

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; […]

    Observamos que exige información financiera homogénea; situación que se le dio seguimiento en su le secundaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) se publicó el 31 de diciembre de 2008, y a la fecha esta ley ha tenido ocho reformas hasta la vigente al 1 de abril de 2024.

    • 31 de diciembre de 2008, ley original.
    • 12 de noviembre de 2012, reforma.
    • 9 de diciembre de 2013, reforma.
    • 30 de diciembre de 2015, reforma.
    • 27 de abril de 2016, reforma.
    • 18 de julio de 2016, reforma.
    • 19 de enero de 2018, reforma.
    • 30 de enero de 2018, reforma.
    • 1 de abril de 2024, reforma.

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  • Relevancia de la protección de nuestros datos personales

    Relevancia de la protección de nuestros datos personales

    C.P.C. María Guadalupe Cortés Suárez

    Vicepresidenta de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas

    Introducción

    En la era digital actual, la protección de datos personales se ha convertido en un aspecto fundamental que afecta a individuos e instituciones por igual. La recopilación y el uso de datos personales han crecido exponencialmente, lo que hace imperativo establecer marcos legales que garanticen el respeto a la privacidad y la seguridad de la información. En este contexto, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados surge como un instrumento clave en México, cuyo objetivo es salvaguardar el derecho de las personas a la protección de sus datos en manos de entidades públicas y privadas.

    Este marco legal, derivado de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece directrices claras sobre cómo deben manejarse los datos personales, promoviendo así la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza en el tratamiento de la información. A lo largo del presente documento, se abordarán tanto las implicaciones que esta ley tiene para las instituciones como para los ciudadanos, destacando la importancia de un adecuado entendimiento y cumplimiento de sus disposiciones, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan.

    En México el derecho a la protección de datos personales está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6 y 16, mismos que establecen que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y a la protección de sus datos personales”.

    Derivado de la relevancia que tenemos de este Derecho todos los mexicanos, es importante mencionar que dicho derecho, se encuentra regulado a través de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Estas Leyes regulan tanto a las instituciones, empresas y cualquier persona que tenga en su posesión datos personales de terceras personas, de cómo deben manejar los datos personales de los individuos, estableciendo principios como la licitud, lealtad, consentimiento y finalidad en el tratamiento de estos datos.

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  • CONCILIACIÓN PRESUPUESTO-CONTABILIDAD

    CONCILIACIÓN PRESUPUESTO-CONTABILIDAD

    C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    Introducción

    El artículo 73 fracción XXXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de la contabilidad gubernamental por generarse:

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; […]

    Se establece dos tipos de información: a) ingresos y egresos, y la patrimonial.

    Se fortalecen esos dos tipos de información con la clasificación de información financiera que establece el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG):

    Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

    1. Información contable, con la desagregación siguiente:
    2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:[…]

    Para generar esta clasificación de información, la LGCG en su artículo 4 define conceptualmente la clasificación de cuentas de la contabilidad gubernamental:

    Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]

    VII.     Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;

    VIII.    Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;[…]

    Entonces la LGCG, establece la diferencia del ingreso y egreso comprendido por cuentas presupuestales que generaran la información presupuestal; y así mismo, la patrimonial comprendido por cuentas contables que generan la información contable.

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  • ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO

    ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO

    C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    Introducción

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) actualizada hasta el 1 de abril de 2025, establece en su artículo 3 la valuación del patrimonio:

    Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

    En consecuencia, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) se dio a la tarea de emitir en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de diciembre de 2023 las “Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio”, donde se establece lo siguiente:

    IX.-   Criterios Específicos

    2.- Inventarios y Almacenes”

    1. Almacenes

    Representa el valor de la existencia de materiales y suministros de consumo para el desempeño de las actividades del ente público; asimismo, los almacenes se consideran como el lugar o espacio físico destinado para depositar, guardar, preservar y custodiar un importante número de artículos, piezas, herramientas, maquinarias, equipos, productos o mercancías, lo cual permite establecer resguardos adecuados para proteger los inventarios de algún daño o sustracción no autorizada.

    Los Almacenes deben registrarse inicialmente a su costo de adquisición, el cual comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable.

    Con este párrafo interpretamos controles para el almacén:

    • Existencias.
    • Espacio físico.
    • Custodia.
    • Costos de entrada.
    • Costos de salida.

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  • NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
    Vicepresidente de Sector Gubernamental

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental actualizada hasta el 1 de abril de 2025, establece en el art. 46 la clasificación de la información financiera por generarse:

    Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

    1. Información contable, con la desagregación siguiente: […]
    2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: […]

    III.              Información programática, con la desagregación siguiente: […]

    Dentro de la información contable se incluye la fracción g), la cual indica:

    1. g) Notas a los estados financieros; […]

    Entonces las notas a los estados financieros se contemplan al mismo nivel que un estado financiero, incluso el artículo 49 LGCG indica:

    Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

    1. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
    2. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;

    III.      Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

    1. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
    2. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y

    VI.          Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que, aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

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  • LA RELEVANCIA DE LOS REMANENTES EN LAS FINANZAS PÚBLICAS ESTATALES

    LA RELEVANCIA DE LOS REMANENTES EN LAS FINANZAS PÚBLICAS ESTATALES

    C.P. y PCCAG Omar Rivera Lugo
    Secretario de la Comisión de Vinculación con los Colegios Federados

    En México, los entes públicos enfrentan el desafío de administrar sus presupuestos de manera eficiente, asegurando que los recursos disponibles sean utilizados de forma óptima para satisfacer las necesidades sociales y económicas de la población. Una herramienta en la gestión presupuestaria es el reconocimiento, registro y aplicación de remanentes de ejercicios anteriores, los cuales pueden contribuir a fortalecer la estabilidad financiera y optimizar la distribución del gasto público.

    El presente artículo tiene como objetivo examinar la importancia de la aplicación de remanentes en el presupuesto de egresos en algunas entidades federativas, evaluando su impacto en la planeación financiera y la sostenibilidad del gasto público. Para ello, se desarrolla un análisis cuantitativo de los remanentes correspondientes al ejercicio fiscal 2023, estableciendo su relación con el presupuesto de egresos, el saldo de la deuda pública, así como con la contratación y amortización de financiamiento.

    Concepto y relevancia de los remanentes en la gestión presupuestaria

    Los remanentes presupuestarios son los recursos financieros no ejercidos durante un periodo contable que pueden ser reasignados o utilizados en ejercicios posteriores, siempre que su aplicación cumpla con el marco normativo vigente, en particular con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Es crucial diferenciar entre los remanentes de ingresos de libre disposición (disponibilidades, Artículo 2, fracción VIII Bis Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios.), los cuales pueden emplearse con mayor flexibilidad, de los remanentes provenientes de transferencias federales etiquetadas, cuyo uso está sujeto a un marco normativo, reglas y objetivos específicos.

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