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Mtro. Santiago Lechuga Suazo

Integrante de la Comisión del Sistema Nacional Anticorrupción

En el presente boletín relatamos el funcionamiento de la legislación anticorrupción en EE. UU., Reino Unido y Australia expuesto en el artículo Does anti-corruption legislation work? por A. Keith Thompson, en el cual se pregunta: ¿cuáles serían los criterios vigentes para frenar las prácticas de corrupción internacional y sus consecuencias una vez que los casos son resueltos por la vía judicial?

La legislación anticorrupción ha recibido críticas en concreto a lo dispuesto en la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero vigente en EE. UU. desde 1977, de igual modo en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (la Ley contra el Soborno en el Reino Unido) y la legislación en Australia; en particular sobre la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (Thompson, 2013).

Eliminar las prácticas anticorrupción en los países de los cinco continentes representaría un problema grande por resolver, en primera instancia porque implica una medición no cuantificada del dinero involucrado en transacciones ilegales.

El fenómeno de la corrupción es parecido a una plaga, a un cáncer, cuyos efectos suelen convertirse en corrosivos en la sociedad, disminuye la democracia y el Estado de derecho, infringe los derechos humanos, distorsiona los mercados, da paso a la delincuencia organizada y amenaza la seguridad de los seres humanos.

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