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C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia

Integrante de la CROSS Nacional

De conformidad con el artículo 8 de las Disposiciones, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que los “Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben contar con un manual de crédito en el que se contengan los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación y administración de los créditos. Dicho manual deberá ser congruente, compatible y complementario al establecido para la Administración Integral de Riesgos”.

Considerando lo anterior, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, llevó a cabo la actualización del Manual de Crédito, donde hubo una reorganización de métodos, procesos y procedimientos para la originación de créditos a los trabajadores formales de las empresas en sus diversos Centros de Trabajo, así como su administración.

Por tanto, bajo el Acuerdo número CD ME 78-141220 el Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, aprobó en su 26ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2020 las modificaciones al Manual de Crédito del Instituto FONACOT y sus Procedimientos Específicos, con fundamento en los artículos 6 y 8 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, artículo 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y artículo 24, fracción IV de su Reglamento, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, las ligas electrónicas por las cuáles puede consultarse este Manual.

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