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C.P.C. Crispín García Viveros

Integrante de la CROSS Nacional

El pasado 8 de enero se publicó en el DOF el acuerdo de Consejo técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por medio del cual se autoriza la dictaminación proactiva como enfermedad de trabajo al COVID-19, lo cual generó inquietud y dio lugar a que la autoridad se pronunciara al respecto a través de diversas conferencias y comunicados, por lo que es conveniente hacer un corte a la fecha y presentar a manera de resumen lo que de acuerdo a nuestra óptica se deriva y debe considerarse.

La pregunta recurrente que se refiere al efecto que presenta la autorización por el IMSS de calificar como enfermedad de trabajo al COVID-19 en la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo a presentar a más tardar el próximo 1 de marzo, a lo cual debemos responder que las reglas que están comprendidas en el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) no cambian y por tanto, de acuerdo a la fracción I del artículo 32, deben considerarse los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año, en este caso, 2020.

En consecuencia, para que un trabajador que se haya contagiado de COVID-19 durante el año 2020, será caso terminado cuando se tenga la ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, debidamente autorizada por Salud en el trabajo del IMSS dentro del año 2020, y por lo tanto debe formar parte de la siniestralidad de ese año y ser tomada en cuenta para la determinación de la prima mencionada.

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