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C.P. Eduardo López Lozano

Integrante de la CROSS Nacional

Ha causado revuelo en diversos medios y círculos fiscales la “nueva obligación patronal” publicada en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2023, que señala la obligación de presentar avisos al RFC de suspensión y reanudación de actividades para trabajadores y perceptores de ingresos asimilados a salarios, publicada en la regla 2.4.6.

Como se recordará, la RMF es un documento anual publicado por la autoridad hacendaria, que compila todos los criterios y la normatividad para la autoridad fiscal, dichas reglas rigen durante el ejercicio que se publican.

Dichas reglas son opcionales para el contribuyente cuando otorgan una facilidad administrativa, son obligatorias cuando estipulan un proceso o normativa delegado por la legislación a la autoridad a través de las disposiciones fiscales, lo que se conoce como clausula habilitante, pero indefectiblemente, son criterios que la autoridad espera que los contribuyentes sigan al pie de la letra, lo que no siempre ocurre cuando los contribuyentes estiman que se viola el principio de legalidad o el de “reserva de ley”, es decir, que la regla en cuestión va más allá de lo señalado por el legislador o que el mismo no otorgó a la autoridad la prerrogativa. Este parece ser el caso de la regla en comentario.

Para ver el documento completo, dé clic aquí.