Categoría: Comisiones Nacionales

  • CROSS Informa 2021-02 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

    CROSS Informa 2021-02 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

    L.C.C. Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con fecha 11 de enero de 2021 se Publicó en el Diario Oficial de la Federación Reforma al artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII-Bis en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo que regula la modalidad de Teletrabajo, donde se incorporan a la Ley los artículos 330-A al 330-K.

    Esta reforma pretende atender a la necesidad de ponerse al día en la evolución constante y muy dinámica de las relaciones de trabajo, principalmente motivadas por la pandemia del COVID-19 que está afectando literalmente a todo el mundo.

    Es importante identificar a la modalidad de teletrabajo como una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

    Uno de los principales temas que expone el legislador en la exposición de motivos para dar efecto a esta reforma es regular y promover el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Al tiempo de que contribuye al propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida, donde es posible conciliar vida, trabajo, reducir los efectos al medio ambiente y el estrés en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

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  • CROSS Informa 2021-01 RECUPERACIÓN DE SEMANAS DE COTIZACIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN EN CASO DE OMISIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

    CROSS Informa 2021-01 RECUPERACIÓN DE SEMANAS DE COTIZACIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN EN CASO DE OMISIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

    L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

    C.P. y M.A. Juliana Rosalinda Guerra González

    C.P.C.  Crispín García Viveros

    C.P.C., L.D. y M.F. José Sergio Ledezma Martínez

    L.C.P, M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrantes de la CROSS Nacional

    La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en ánimo de incidir en la solución de diversas problemáticas en la práctica de seguridad social en la Industria de la Construcción, decidió crear una subcomisión en la materia a efecto de revisar estos tópicos.

    Uno muy importante y que se ha recogido como inquietud por parte de los asociados de los diversos colegios federados es el relativo a la recuperación de semanas de cotización en tratándose de trabajadores eventuales de la construcción que laboraron en empresas sujetas al registro de obras que inicialmente  se realizó en forma manual a través del formato denominado Afil 15, para con el tiempo cambiar a través de Sistema de Afiliación de Trabajadores  de la Industria de la Construcción (SATIC) a partir de agosto del 2008 y posteriormente  al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) en septiembre de 2017 en términos del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC).

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  • Fiscoactualidades_89 Planeación patrimonial

    Fiscoactualidades_89 Planeación patrimonial

    GUSTAVO ZAVALA AGUILAR

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    Hace más de 229 años a Benjamín Franklin se le atribuyó la frase: “en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”; no obstante Daniel Defoe en 1726 sostuvo la misma frase. Independientemente de quién haya dicho la frase y cuándo haya sido dicha es una gran verdad que ambas cosas son inevitables, pues si bien es cierto el tema tributario es algo controlable no lo es tanto a grado tal de no pagar tributo alguno. Ahora bien, ambos aspectos (la muerte y los impuestos) están íntimamente vinculados si de Planear el Patrimonio se trata.

     El gurú de la Estrategia, el canadiense Henry Mintzberg al hablar de las cinco P de la Estrategia, a saber: Plan (Plan), Patrón (Pattern), Posición (Position), Perspectiva (Perspective) y Pauta (Ploy) o mejor dicho Estratagema o Táctica, nos da las bases de la Planeación, que si la conjuntamos con el adjetivo Patrimonial, nos quiere decir por tanto aquellos pasos que tendremos que hacer para llegar a la meta patrimonial deseada. No es ni será motivo del presente opúsculo explicar la planeación, mucho menos la estrategia. Sin embargo, si será el objetivo de quien estas líneas escribe dejar la inquietud sobre la enorme importancia de la planeación patrimonial en los tiempos actuales.

     En principio, la Planeación Patrimonial tiene tres grandes divisiones:

     La Generación y Desarrollo Patrimonial. Conlleva aquellos aspectos fiscales y financieros que íntimamente vinculados nos llevan a crear un patrimonio sustentado y a incrementarlo. Y en esta fase puede haber aspectos más amplios de la especie Planeación para llevarlo hasta fases del género Estrategia.

     La Protección o Blindaje Patrimonial. Implica todos los matices jurídicos y financieros necesarios para que el patrimonio se mantenga a salvo de cualquier tipo de iniquidad.

     La Sucesión Patrimonial. Es la última gran división del tema que nos ocupa y que está referida a la adecuada creación de la estructura jurídica, financiera y fiscal (como una especie muy particular de la parte jurídica) para que lo que motivó nuestros esfuerzos culminen y se cumplan como sea nuestra voluntad.

     Es sobre esta última división en que centraremos nuestros comentarios de manera sucinta.

     Ya tiene algo de tiempo que se escucha en el ámbito jurídico y fiscal el denominado Impuesto Sobre Herencias, que generó revuelo en el mundo empresarial ante la inminente posibilidad de ver mermado el patrimonio por un tema tributario, y que la lucha de los padres de dejar protegidos a sus descendientes o seres queridos no se lograra en la medida que lo tenían contemplado o deseado. Se decía que venía como parte de las recomendaciones de la OCDE cosa cierta, y que los países de la OCDE lo tenían,1 pero lo también cierto es que algunos países miembros lo han ido eliminando (realmente pocos),2 y por lo pronto la amenaza se diluyó. No obstante, el riesgo latente de que se pueda implementar y con ello complicar el futuro financiero proyectado al menos mientras durara tal impuesto, así lo mucho o poco que durara, nos hace pensar de cualquier modo en la gran trascendencia que el tema tiene.

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  • Fiscoactualidades_88 Longanimidad fiscal responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    Fiscoactualidades_88 Longanimidad fiscal responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    La emergencia sanitaria originada por el SARS-CoV-2 COVID-19, cuyo impacto en los órdenes sanitario y económico se ha venido generando en el contexto nacional a partir del mes de marzo de 2020, y en el internacional a partir del último trimestre de 2019, implica una disrupción que, prácticamente, nadie vio venir.

    La magnitud y profundidad del impacto de esta situación disruptiva, es algo que reta a la prospectiva, esto es, a la vertiente de la economía que se ocupa de determinar impactos y escenarios.

    Sin embargo, el impacto en las empresas es algo que resulta sobre evidente, por lo que convoca y reta, sus mejores capacidades, dado su sesgo de contingencia.

    Quizá la capacidad más central que requiere la empresa en una situación de severa perturbación sistémica o contingencia como la presente es la longanimidad empresarial.

    La longanimidad implica la capacidad o grandeza de ánimo para reiterar frente a la adversidad, extremadamente relacionada con la tenacidad y la resiliencia, esto es, la aptitud de retornar a la situación originaria previa a un impacto, e incluso salir fortalecido en tal circunstancia.

    En el plano jurídico y particularmente en el jurídico fiscal tales cuestiones implican un gran desafío en cuanto a las bases para la determinación y gestión de la responsabilidad jurídica-fiscal.

    En efecto, la tradicional teoría de la obligación tributaria como base para la generación de las responsabilidades jurídicas en este campo, deriva de su configuración constitucional y legal, a partir de la teoría de los tipos fiscales tradicionales, desarrollados en mayor o menor medida en las normas explicitas y por ende podríamos denominarle como la teoría obligacional del tributo ordinaria, o en términos de ordinariedad, la cual responderá en buena medida a lo que los economistas denominan ceteris paribus, es decir, si las cosas permanecen como están.

    Por contraste, en situaciones extraordinarias, disruptivas, rompedoras o de emergencia, como las generadas por la pandemia y las perturbaciones sistémicas que comporta, pareciera que la teoría obligacional ordinaria se ve rotundamente desbordada, por lo que resulta necesario inquirir sobre cuál sería el marco normativo y eventualmente las pautas hermenéuticas a partir de los cuales se podrían perfilar los contornos y alcances de la responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    Para esta exploración partimos de la consideración de que crear longanimidad o resiliencia fiscal empresarial, implica el estar claro y consciente de las bases jurídicas y alcance de la responsabilidad jurídico-fiscal propia de la situación contingente y de emergencia, por contraste a la propia de la ordinariedad.

    LOS TIPOS FISCALES COMO DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD

    JURÍDICA-FISCAL ORDINARIA.

    El paradigma tradicional que se encuentra en la base constitucional de la obligación tributaria se identifica con el postulado nullum tributum, sine lege hijo dogmático del nullum crimen, nulla poena sine lege, esto es, el principio de legalidad tributaria sustantiva.

    Tal postulado en nuestro sistema deriva de lo preceptuado por los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6° párrafos primero y segundo y 5° del Código Fiscal de la Federación.

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  • Fiscoactualidades_87 Análisis en materia de ISR derivado de la enajenación de una casa de habitación por personas físicas residentes en el extranjero.

    Fiscoactualidades_87 Análisis en materia de ISR derivado de la enajenación de una casa de habitación por personas físicas residentes en el extranjero.

    C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    La crisis sanitaria global provocada por el Covid-19 que ha derivado en una crisis económica global sin precedentes, así como en un incremento de la inseguridad en México, ha tenido como consecuencia que personas físicas de nacionalidad extranjera, que son propietarios de bienes inmuebles en México, decidan o se vean en la necesidad de enajenarlos para ya no tener inversiones en el país u obtener recursos con los cuales sortear la crisis económica; tal es el caso de la enajenación de casas habitación o recreo que tienen en México, por lo que resulta conveniente analizar sus efectos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y particularmente definir si a un residente en el extranjero le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR (LISR), la cual establece que:

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    […]

    XIX. Los derivados de la enajenación de:

    1. a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión1 y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

    La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

    El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención 1 $4,547,298.70 pesos considerando un valor de la UDI de 6,496141 al 31/07/2020 publicado por Banco de México prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

    La exención arriba comentada resultaría entonces aplicable en principio sólo a las personas físicas residentes fiscales en México y no a los extranjeros que pudieran llegar a enajenar una casa habitación de su propiedad ubicada en México, esto por ser una disposición ubicada dentro del Título IV de la LISR “De las Personas Físicas”, además de que la disposición señalada establece que la ganancia excedente pagará el ISR de conformidad con el Capítulo IV también del Título IV “De los ingresos por enajenación de bienes”. Sin embargo, para poder llegar a una conclusión, hay que analizar diversas disposiciones fiscales, las cuales en los párrafos siguientes se comentan.

    Primeramente, hay que destacar que cuando un extranjero tiene o establece su casa habitación en México se convierte por ese hecho en residente fiscal mexicano, esto en virtud de así expresamente señalarlo el artículo 9 del Código Fiscal (CFF) en el inciso a) de su fracción I, y cuando esta persona tiene casa habitación en otro país, habrá que atender, para definir su residencia, al país en donde se encuentra su centro de intereses vitales, que en este caso será México cuando:

    1. Más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
    2. En el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

    Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse fiscalmente como “casa habitación” la legislación fiscal no contiene una definición de este concepto; sin embargo, ésta puede válidamente conceptualizarse como “la construcción que un sujeto emplea para cubrir necesidades primarias tanto de él como de su familia, esto es entonces, el lugar en el que obtiene el resguardo y protección de su persona y de determinados bienes, y en el que desempeña actividades que son comunes para todo ser humano, tales como alimentarse y descansar, así como aquellas de naturaleza sanitaria”. 2 Este concepto resulta entonces imprescindible, en virtud de que el legislador le da una connotación distinta a la “casa habitación” de la de un “bien inmueble” cualquiera, y que incluso es necesario atender para definir si se es o no residente fiscal mexicano. Asimismo, la casa habitación, para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) comprende además del área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, la superficie del terreno que no exceda de tres veces dicha área de construcciones.

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  • CROSS Informa 2020-18 INICIATIVA DE REFORMA AL SISTEMA PENSIONARIO

    CROSS Informa 2020-18 INICIATIVA DE REFORMA AL SISTEMA PENSIONARIO

    C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales

           Integrante CROSS Nacional

    Durante los últimos años ha sido recurrente escuchar sobre la urgencia de reformar el sistema de pensiones en México, algunos especialistas proponen crear un sistema único de pensiones donde todos los trabajadores se rijan con las mismas reglas, otros sugieren dar marcha atrás a los sistemas de cuentas individuales (Régimen Afore) y regresar al esquema de beneficio definido, algunos más sugieren crear un esquema mixto de cuentas individuales y fondo solidario.

    Finalmente, en la conferencia mañanera del 22 de julio de 2020 el presidente anunció una reforma al sistema de pensiones en México, enfocada en reducir las semanas cotizadas para obtener una pensión, un incremento en las cuotas patronales para mejorar la tasa de reemplazo y otras mejoras. Dicha iniciativa se presentó el 25 de septiembre al Congreso de la Unión.

    Antes de que termine el año 2020, seguramente habrá nuevas reglas del sistema pensionario del “Régimen Afore” de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

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  • Fiscoactualidades_86 Responsabilidades de los consejeros de las empresas en el México actual.

    Fiscoactualidades_86 Responsabilidades de los consejeros de las empresas en el México actual.

    C.P.C. MANUEL SÁINZ ORANTES

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. ANA SOFIA RÍOS ARTIGAS

    Las responsabilidades que hoy en día enfrentan los miembros de los consejos y órganos de administración de las empresas en nuestro país, constituyen un tema de prioritaria atención, pues si bien, mediante el Consejo se proponen y adoptan las decisiones corporativas más importantes y se implementan las directrices para cumplir con los objetivos propuestos de las empresas, también es cierto que la actividad de sus miembros se encuentra sujeta a diversas responsabilidades derivadas de los estatutos sociales de la empresa, de los poderes y facultades que detenten y, sobre todo, las que se derivan de la legislación aplicable.

    Por tal motivo, la diligencia en el actuar de los miembros de los órganos de administración resulta fundamental y, sobre todo, la concientización respecto de las obligaciones legales que reviste su cargo, así como las posibles implicaciones que estas puedan derivar en ámbitos tan relevantes como el fiscal, el corporativo y el penal.

    RESPONSABILIDADES

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Es una realidad que la materia fiscal es un tema que inquieta a todos los gobernados, particularmente en tiempos recientes y derivado de los constantes cambios que sufre, provocando entre los gerentes, administradores y/o directores de las empresas el cuestionamiento natural respecto a las responsabilidades a que se podrían encontrar afectos por sus cargos y, si estas podrían incluir o involucrar el riesgo de tener que responder de modo individual por adeudos de la empresa al fisco, o bien, el papel que les corresponde en la ejecución o cobro de los mismos.

    Por regla general, la responsabilidad en el pago de contribuciones recae en los contribuyentes obligados. No obstante, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversos supuestos de responsabilidad solidaria para aquellos casos en que el contribuyente incumple. De particular interés para el caso que se analiza, la fracción III establece aquellos casos en los que la persona o personas, cualquiera que fuera el nombre con que se les designara, que tuvieran conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las empresas, adquieren el carácter de responsables solidarios.

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  • CROSS Informa 2020-17 ¿QUE SIGUE, DESPUÉS DE INFORMAR AL IMSS DE LA TERMINACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

    CROSS Informa 2020-17 ¿QUE SIGUE, DESPUÉS DE INFORMAR AL IMSS DE LA TERMINACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

    C.P.C. Roberto Cristian Agúndez Acuña

           Integrante CROSS Nacional

    Todos los participantes en un proyecto de construcción, saben que el proceso de cierre de la obra representa el momento en el cual se reúnen contratantes y contratados con el objeto de realizar una “conciliación” entre los importe de los trabajos contratados y los montos realmente ejecutados, donde se analizan ajustes a los montos pactados como contraprestación por sus servicios, ya sea por sanciones, ampliación del contrato, errores o deficiencias de los trabajados realizados, entre otras muchas circunstancias que en ocasiones originan dificultades en la relación contractual.

    A todas estas situaciones que tienen que sortear, se agrega un factor muy relevante: Que el responsable de la ejecución de la mano de obra haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.

    Este factor ha sido importante en forma histórica, ya que cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detecta que algún sujeto obligado que interviene en una obra de construcción, no efectúa el pago de las cuotas obrero patronales (COP) que corresponden a dicha mano de obra, intenta establecer una responsabilidad solidaria con la persona que contrato sus servicios, por lo que los contratantes, han implementado diversas estrategias, de las cuales hablaremos más adelante, con el objeto de protegerse en caso de que el IMSS intente realizarles un cobro en el futuro.

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  • ” Fiscoactualidades 2020-85 Fusiones y escisiones ¿Son esquemas reportables? “

    ” Fiscoactualidades 2020-85 Fusiones y escisiones ¿Son esquemas reportables? “

    FUSIONES Y ESCISIONES

    ¿SON ESQUEMAS REPORTABLES?

    C.P.C. FRANCISCO JAVIER MOGUEL GLORIA

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP l 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (en adelante el Decreto), mismo que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

    Entre otras modificaciones, por medio del decreto se adicionó el Título VI (“De la Revelación de Esquemas Reportables”) al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se establecen diversas obligaciones en materia de revelación y reporte, a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos normativos contenidos en los artículos 197 a 202 de dicho código, y que serán analizados a continuación.

    OBLIGACIÓN DE REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES

    OBLIGACIÓN PARA ASESORES FISCALES

    El artículo 197 del CFF vigente establece que los asesores fiscales, según se define a continuación, están obligados a revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere el artículo 199 de dicho código.

    Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

    Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 197 establece la obligación a los asesores fiscales de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

    OBLIGACIÓN PARA CONTRIBUYENTES

    Con independencia de la obligación analizada en el apartado anterior, el artículo 198 del CFF establece diversos supuestos bajo los cuales los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables, a saber, los siguientes:

    1. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
    2. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.

    III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.

    1. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
    2. Cuando existe un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este

    último el obligado a revelar el esquema reportable. Continúa señalando dicho artículo que los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, “cuando: i) sus declaraciones reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable; o ii) cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y los esquemas les generen beneficios fiscales en México a estos últimos, con motivo de dichas operaciones”.

    De lo anterior, en términos del artículo 198 del CFF los contribuyentes también podrán encontrarse obligados a revelar los esquemas reportables cuando se ubiquen en alguno de los supuestos anteriormente señalados, lo cual deberá realizarse a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT. Sobre el particular, la regla 1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece que a partir del 1° de enero de 2021, los asesores ficales o los propios contribuyentes, según sea el caso, se encontrarán obligados a revelar los esquemas reportables mediante declaración que se presentará a través del portal de Internet del SAT, debiendo entregar la información a que se refiere el artículo 200 del CFF.

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  • CROSS Informa 2020-16 SESIÓN MAGNA CROSS NACIONAL DEL IMCP

    CROSS Informa 2020-16 SESIÓN MAGNA CROSS NACIONAL DEL IMCP

    La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Nacional (CROSS Nacional) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) celebró su Sesión Magna el 10 de agosto de 2020 de manera virtual, en dónde por primera ocasión se convocó a las CROSS de las 5 regiones del país y de los 60 Colegios Federados del IMCP.

    En esta Sesión Magna, la L.C.P. Cristina Zoé́ Gómez Benavides, Presidenta de la CROSS Nacional dio la bienvenida a todos los participantes, incluyendo a   invitados especiales del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP.

    El acto inaugural fue realizado por la C.P.C. Diamantina Perales Flores, Presidenta Nacional del IMCP, quien comentó la importancia del gran trabajo de las CROSS a nivel nacional, a nivel regional y a nivel local, reconociendo el esfuerzo y la unidad en la organización del evento, que logró la inscripción de más de 620 personas. Así mismo, aplaudió los trabajos realizados, deseando éxito a todos los presentes.

    En seguida, el C.P.C. Juan Carlos Bojórquez, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. y anfitrión del evento, mencionó que este evento es un ejemplo de coordinación que demuestra una vez más que la profesión contable es una de las profesiones más organizadas. Resaltó que la innovación logró romper barreras y está dando grandes resultados.

    Por otro lado, el Contador Bojórquez recordó a los presentes que más tarde iniciaría el Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social, en el que estarían participando, además de los especialistas, las autoridades del IMSS y del ISSSTE.

    Por su parte, el C.P.C. Héctor Amaya Estrella, Vicepresidente Fiscal del IMCP, felicitó a la CROSS por ser una comisión dinámica, propositiva, creativa y trabajadora.

    El C.P.C. Rolando Silva Briceño, coordinador del evento y Presidente de la CROSS Región Centro, presentó a los ponentes y nombró a los invitados especiales.

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  • CROSS 2020-15 (COVID-19) COMO RIESGO DE TRABAJO

    CROSS 2020-15 (COVID-19) COMO RIESGO DE TRABAJO

    Lic. José Luis Sánchez García

    Integrante de la CROSS Nacional

    La pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19), ha incidido casi de forma inmediata en todos los sectores de la población, industrias y actividades de forma general, generando desafortunadamente fallecimientos masivos, perdida del empleo, estancamiento de la economía, etc.

    En este sentido, como mucho se ha dicho, los efectos de dicha enfermedad desafortunadamente no culminarían en los meses siguientes inmediatos, ya que aún después de que los contagios en el País disminuyan, como se espera, o en su caso, se comience a distribuir la tan esperada vacuna, cuyas primeras aplicaciones iniciarían el próximo mes de enero de 2021, según se ha comunicado por parte del Ejecutivo Federal, habrá industrias a las que les será muy complicado retomar el rumbo.

    Ahora bien, en materia de aportaciones de seguridad social, los efectos de dicha enfermedad seguirán viéndose reflejados a partir del mes de febrero de 2021, mes en el cual los patrones Inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la obligación de autodeterminar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, aplicable para el periodo que comprende del primer día de marzo 2021 al último día de febrero de 2022, considerando para tal efecto todos aquellos casos de riesgo terminados durante el año 2020, y dentro de los cuales podrán estar aquellos relacionados con el COVID-19.

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  • “Fiscoactualidades 2020-84 EFECTOS FISCALES EN MÉXICO DE SUELDOS PAGADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

    “Fiscoactualidades 2020-84 EFECTOS FISCALES EN MÉXICO DE SUELDOS PAGADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

    EFECTOS FISCALES EN MÉXICO DE SUELDOS PAGADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

    El primer semestre de 2020 ha sido parte de un evento histórico mundial, ya que a fines de 2019 y a inicios de 2020, se había informado de casos de pacientes infectados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en algunos países; sin embargo, hasta el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud decidió declarar el brote de dicho virus como una pandemia.

    Consecuentemente, México reconoce la gravedad de la propagación de la enfermedad, por lo que comienza a tomar medidas preventivas para controlar y mitigar el contagio dentro del territorio nacional de manera prioritaria. En este sentido el 30 de marzo, se emite un acuerdo en el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuera mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19.

    El 31 de marzo, se emite acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, del cual, para efectos del presente artículo, se destaca la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 en la comunidad, sus complicaciones y la muerte por dicho virus en la población residente en el territorio nacional; permitiendo continuar en funcionamiento solo las actividades consideradas esenciales.

    Considerando que las deducciones por excelencia deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del negocio; los pagos a empleados y la emisión del CFDI correspondiente, de manera habitual representan una deducción, por ser una erogación relacionada con la actividad económica de un contribuyente, que representa la contraprestación a un trabajo personal subordinado; esto es, que por los servicios que un empleado provee de manera personal a favor del patrón, éste último le paga una contraprestación como salario, materializando así su indispensabilidad para ser considerado como un gasto deducible.

    Como todos sabemos, existe un número muy importante de empresas que fueron obligadas, o bien, decidieron unilateralmente, mandar a sus casas a sus trabajadores, pues su operación se detuvo por la situación ya comentada. Al respecto, llama la atención si el pago que se ha venido realizando a dichos trabajadores durante todo el periodo en los cuales no han realizado su trabajo, deben o no de considerarse como gastos deducibles, registrarse contablemente y timbrarse en el correspondiente CFDI como salario por un trabajo subordinado.

    En este sentido, debemos atender primeramente a la legislación laboral y los motivos por los cuales se puede generar una suspensión de labores; en ese tenor, la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente, establece en su artículo 427 las causales de la suspensión de las relaciones laborales, las cuales se enuncian a continuación:

    Artículo 427.

    […]

    1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
    2. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

    III.           El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

    1. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
    2. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
    3. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

    VII.         La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”

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