Categoría: Comisiones Nacionales

  • Fiscoactualidades 2020-83 LA FECHA CIERTA

    Fiscoactualidades 2020-83 LA FECHA CIERTA

    LA FECHA CIERTA

    ¿REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES?

    El 23 de octubre de 2019 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el criterio jurisprudencial:

    DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la” fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que dichos documentos se pretendan lograr.

    El criterio transcrito genera serios problemas para los contribuyentes, dado que, en la mayoría de los casos los particulares no se inscriben en el Registro Público de la Propiedad, ni presentan ante fedatarios públicos los contratos que celebran, a menos que por la naturaleza de estos la legislación civil, así lo exija.

    De esta manera, los contribuyentes se encuentran en serios problemas para demostrar la existencia misma de las operaciones que hayan celebrado.

    En este sentido, dentro de sus consideraciones, la Segunda Sala de la SCJN expresó, que el propósito de la exigencia de la fecha cierta en los documentos privados para el surtimiento frente a terceros, es evitar fraudes, que pudieran ocasionarse con la elaboración de instrumentos con fecha falsa, ante datada, para afectar la validez o eficacia de determinados actos jurídicos y para lograr tal objetivo es necesario ciertos actos jurídicos de fecha fácilmente comprobable como la comparecencia ante un fedatario público, la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o, en último extremo, la muerte de alguno de los celebrantes.

    En esa misma línea de razonamiento, se establece que el hecho de que, en materia fiscal, no se exija la actualización de cualquiera de las hipótesis antes mencionadas, no quiere decir que tales documentos adquieran autenticidad y eficacia probatoria ante terceros, pues ello significaría conferirles valor probatorio pleno, siendo que su naturaleza es de un documento privado, en el que únicamente intervienen las partes que lo suscriben por lo que puede tener una fecha anterior o posterior a la verdadera, en perjuicio de terceros.

    Finalmente, concluye estableciendo que, en materia fiscal, cuando se trata del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, derivado de visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las diversas operaciones fiscales de un contribuyente, la documentación comprobatoria que debe llevar o la que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar, debe cumplir con el requisito de fecha cierta (énfasis añadido).

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  • Fisco AGAFF 4 Reglas para la Deduccion de Intereses a Partir de 2020

    Fisco AGAFF 4 Reglas para la Deduccion de Intereses a Partir de 2020

    C.P.C. Arturo Mora Matus

    C.P.C. Efrén Hernández Valdez

    C.P.C. Jorge Luis Novoa Franco

     

    Integrantes de la Comisión del IMCP

    Ante las Administraciones

    Generales de Fiscalización del SAT

    Integrantes de la Comisión del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, elaboraron un análisis respecto a las “Reglas para la deducción de intereses a partir de 2020”.

    Roma es considerado como uno de los grandes imperios de la historia, no solo se fundó basando su poderío en un gran ejército, sino también en una serie de leyes que iban en consonancia con un gran aparato burocrático. En esta época, aunque ya se conocía el concepto de tipo de interés, su uso no estaba regulado, dejando al libre albedrío de los contratantes tanto la tasa, como muchos otros aspectos.

    En aquellos tiempos, si una familia no podía pagar sus deudas, corría el peligro de ser castigada con la esclavitud o incluso la muerte. Un famoso prestamista fue Bruto, conocido por formar parte del complot que acabó con la vida de Julio César y que, según las crónicas, realizaba préstamos al “módico” interés del cuarenta y ocho por ciento.

    Con el final del imperio romano, el emperador Justiniano realizó un intento de regular el negocio de los préstamos, sobre todo en lo relacionado con los tipos de interés, en un intento de evitar que estos fueran demasiado abusivos. En la Edad Media la religión cristiana no veía con buenos ojos los préstamos con interés, de hecho, los consideraba casi un pecado, el pecado de usura, algo poco digno de un cristiano. Debido a esta rigidez eclesiástica, los judíos eran casi los únicos que podían dedicarse al negocio del préstamo, no sin cierto desdén de la iglesia. Poco a poco, las juderías se fueron convirtiendo en núcleos de negocio bancario y dando a luz a las primeras casas de préstamo y banca.

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad de los autores, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • CROSS 2020-14 Sistemas de comunicación electrónicos en materia tributara. Similitudes y diferencias entre el Buzón Tributario y el Buzón IMSS

    CROSS 2020-14 Sistemas de comunicación electrónicos en materia tributara. Similitudes y diferencias entre el Buzón Tributario y el Buzón IMSS

    Dr. Juan Carlos De Obeso Orendain

    Integrante de la CROSS Nacional

    Mediante DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de diciembre de 2013, se adicionaron, reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) atendiendo a la necesidad de “crear mecanismos accesibles, de bajo costo, que simplifiquen el pago de impuestos al tiempo que permitan captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario”.

    Para tal fin, se estimó conveniente emplear las tecnologías en materia de comunicación e información, a fin de otorgar “facilidades a los contribuyentes para que se inscriban en el registro federal de contribuyentes a través de internet y establecer la figura del buzón tributario, a través del cual los contribuyentes puedan interactuar e intercambiar en tiempo real información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica, con el consecuente incremento de la eficacia de sus gestiones, así como el ahorro de tiempo y dinero.

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  • CROSS 2020-13 Trámites y Efectos de seguridad social en Fusiones y Adquisiciones

    CROSS 2020-13 Trámites y Efectos de seguridad social en Fusiones y Adquisiciones

    L.C.P. y P.C.FI. María Dolores Enríquez Medina

    Integrante de la CROSS Nacional

    Uno de los efectos de la actual de la Pandemia que se vive en el mundo, será la crisis económica que se empieza a sentir y que los expertos pronostican se extenderá por un periodo prolongado, que incluso se estima en más de dos años.  Existe una paralización de la economía y una buena parte de los países tendrán recesión económica e incrementarán sus niveles de endeudamiento.  Con este panorama, las empresas tendrán que ajustar sus presupuestos, hacer los cambios requeridos en su estructura, reenfocarán esfuerzos y tomarán decisiones sobre sus futuras inversiones o desinversiones de ciertos productos y/o servicios, para tener ganancias en el futuro, incluso, solo para sobrevivir a esta crisis económica.

    Seguramente ya existen compañías con francas intenciones de fortalecerse a través de fusiones y/o adquisiciones, más aún, seguramente existen inversionistas con oportunidades detectadas por lo que se dispone a llevar a cabo las evaluaciones de aquellas áreas básicas que les permitan comprobar y determinar las garantías contractuales de su inversión; en temas como financiero, operacional, comercial, legal, ambiental,  impuestos, capital humano.

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  • Fiscoactualidades 2020-82 Obligaciones de las personas morales de presentar aviso ante el SAT respecto de sus socios o accionistas

    Fiscoactualidades 2020-82 Obligaciones de las personas morales de presentar aviso ante el SAT respecto de sus socios o accionistas

    INTRODUCCIÓN

    El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que contempla obligaciones de los contribuyentes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fue totalmente reformado con vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

    En la fracción II del apartado A el artículo 27 del CFF se estableció, como nueva obligación de las personas morales a partir de 2020, la de presentar un aviso en el RFC en el que informen el nombre y la clave de RFC de sus socios o accionistas cada vez que se modifique o se incorpore un nuevo socio o accionista, dicha obligación se describe en el apartado B fracción VI del artículo 27 del CFF.

    El presente artículo tiene como finalidad analizar quiénes son los obligados a cumplir con la obligación antes referida, en qué consiste su cumplimiento y los efectos en el eventual caso de no cumplirla, conforme a lo dispuesto en el CFF y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2020 (RMF 2020).

    COMENTARIOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO A QUE SE REFIERE EL APARTADO B FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 27 DEL CFF

    ANÁLISIS DE DISPOSICIONES LEGALES

    El artículo 27 del CFF fue reformado en su totalidad en 2020, y ahora contiene cuatro apartados como sigue:

    1. Sujetos y sus obligaciones específicas.
    2. Catálogo general de obligaciones.
    3. Facultades de la autoridad fiscal.
    4. Casos especiales.

    Por lo que se refiere a los sujetos que tienen ciertas obligaciones ante el RFC, me gustaría resaltar

    los siguientes:

    1. Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o deban expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, tienen ciertas obligaciones registrales ante el RFC. Podría decirse que aquí se encuentran las personas físicas y morales que son contribuyentes de IVA, IEPS, ISAN y/o ISR, es decir, que se ubican en los supuestos o hipótesis legales para ser considerados sujetos pasivos de las contribuciones mencionadas (artículo 27 apartado A fracción I del CFF).

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  • CROSS 2020-12 LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD

    CROSS 2020-12 LAS INCAPACIDADES POR MATERNIDAD

    C.P. y P.C.FI. Edgar Enríquez Álvarez 

    Integrante de la CROSS Nacional

    Derechos fundamentales incluidos en nuestra Carta Magna

    Los derechos de las mujeres trabajadoras durante el embarazo emanan del   apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son:

    1. No deberán realizar trabajos que pongan en peligro su salud,
    2. Gozarán de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto,
    3. Tienen derecho a su salario íntegro,
    4. Deberán conservar el empleo y
    5. En el período de lactancia gozarán de dos descansos por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

    Desde luego que el apartado B del articulo antes citado, establece los derechos para las mujeres trabajadoras, cuando éstas tienen una relación laboral con alguno de los Poderes de la Unión.

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  • CROSS 2020-11 TRATAMIENTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DESAPARECIDOS

    CROSS 2020-11 TRATAMIENTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DESAPARECIDOS

    L.C.P. , L.D. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada
    Integrante de la CROSS Nacional

    En enero de 2020 el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación presentó cifras oficiales que indican más de 61,500 personas que se reportaron como desaparecidas, se considera que esta cifra se debe aumentar en un 40% a 50% derivado por las que nadie reporta, es decir aproximadamente 90,000 personas.

    Desde marzo de 2008 México ratificó la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra desapariciones forzadas”, por este motivo, se han modificado nuestras leyes para dar cumplimiento a los acuerdos ratificados. Entre las modificaciones tenemos las de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) para regular la relación obrero patronal durante el tiempo que dure un caso de trabajador ausente.

    Cada vez es más común que existan casos en las empresas de trabajadores “Desaparecidos” ya sea durante la jornada de trabajo o fuera de la misma. Por ello en este artículo me dedicaré al análisis de ambos supuestos y de cómo debe un patrón atender esta situación.

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  • Fiscoactualidades 2020-81 RÉGIMEN FISCAL DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS A PARTIR DE LA REFORMA FISCAL DE 2020

    Fiscoactualidades 2020-81 RÉGIMEN FISCAL DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS A PARTIR DE LA REFORMA FISCAL DE 2020

    El L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “RÉGIMEN FISCAL DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS A PARTIR DE LA REFORMA FISCAL DE 2020”.

    El régimen fiscal de vehículos híbridos en México, desde un enfoque internacional, se puede analizar a partir de tres perspectivas diferentes:

    1)           Inversiones en vehículos trasparentes.

    2)           Pagos a vehículos trasparentes.

    3)            Inversiones en sociedades residentes en México desde vehículos transparentes.

    El objetivo primordial de este artículo es analizar cuál es el régimen fiscal aplicable con estas tres perspectivas a partir de la reforma fiscal de 2020, comparándolo con el régimen anterior.

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad del autor, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”
  • Fiscoactualidades 2020-80 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 2020, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Fiscoactualidades 2020-80 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 2020, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    El C.P.C. JOSÉ COSME RAMÍREZ MEDELLÍN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a “LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 2020, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

    Con las reformas fiscales para el ejercicio en curso se implementaron cambios al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene los supuestos en los que terceras personas asumen una responsabilidad solidaria con los contribuyentes respecto de la obligación fiscal de pago de contribuciones.

    Este artículo se refiere solamente a aquellas disposiciones que se reformaron, es decir, los contenidos de las fracciones III, X y XVII del artículo ya citado, en las cuales se refieren respectivamente, a liquidadores, síndicos, aquellos que tienen conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de personas morales; a los socios o accionistas y a los asociantes en los casos de Asociaciones en Participación.

    El estudio que ahora se aborda está dirigido a los conceptos de la norma que implican un aspecto que se debe atender de manera prioritaria, así como aquello que implica un cambio sustancial a partir de la reforma.

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad del autor, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”
  • CROSS 2020-10 MODALIDADES DE CRÉDITOS INFONAVIT

    CROSS 2020-10 MODALIDADES DE CRÉDITOS INFONAVIT

    C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia 

    Integrante de la CROSS Nacional

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conocido por sus siglas como INFONAVIT se funda en 1972 y es un organismo fiscal autónomo de servicio social tripartito que cuenta con la participación de los sectores gubernamental, obrero y patronal; y personalidad jurídica y patrimonio propio. Su creación se fundamenta en el artículo 123, apartado A, fracción XII de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dar cumplimiento al derecho de vivienda de los trabajadores. El 24 de abril de 1972 en el Diario Oficial de la Federación se promulga la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Su función principal es otorgar, a los trabajadores formales, un crédito para que puedan adquirir una vivienda nueva o usada, ampliar o construir su vivienda o bien pagar su hipoteca.

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  • CROSS 2020-09 EFECTOS DEL COVID-19 EN LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    CROSS 2020-09 EFECTOS DEL COVID-19 EN LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    L.C.P. Didier García Maldonado 

    Integrante de la CROSS Nacional

    Una de las medidas que marcaron la pauta en el desarrollo de las actividades económicas y sociales de nuestro país, fueron las publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 31 de marzo del presente, donde el Secretario de Salud, decreta las acciones extraordinarias que deberán implementar los sectores público, privado y social, con el propósito de contener los efectos del COVID-19 en nuestra sociedad, dentro de estas medidas destacan las siguientes:

    1. Suspensión temporal general de las relaciones de trabajo por el periodo del 1º. al 30 de abril del presente.
    2. Que durante dicho periodo los patrones deben cubrir el salario íntegro de sus trabajadores.
    3. Como excepción a la regla de quienes debían suspender actividades, se estableció un grupo selecto de actividades que nuestras autoridades en materia de salud consideran como esenciales, para efectos de hacer frente a la citada pandemia.

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  • CROSS 2020-08 BENEFICIOS FISCALES EN EJERCICIO 2020 RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% PARA EMPLEADORES DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

    CROSS 2020-08 BENEFICIOS FISCALES EN EJERCICIO 2020 RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% PARA EMPLEADORES DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

    CPC Juliana Rosalinda Guerra González 

    Integrante de la CROSS Nacional

    En un mundo tan globalizado es importante precisar que, dentro del desarrollo en cada uno de los países, entre muchos temas a analizar está el de la inclusión y no discriminación en el ámbito social, cultural, económico, religioso, sexual, laboral; temas en el que México no sería la excepción viéndose en la necesidad de implementar y/o modificar diversas leyes o programas.

    Ahora bien, en un tema tan amplio como lo es la Inclusión y No discriminación, trataremos en este artículo los beneficios fiscales que, en México, un empleador puede recibir al contratar personas con alguna discapacidad. Por ello, debemos tener claro el concepto de Discapacidad y hasta donde, legalmente en México, se permite la contratación de personal discapacitado. Encontrando que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Discapacidad” se define como “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

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