Categoría: Comisiones Nacionales

  • TRATAMIENTO FISCAL DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    TRATAMIENTO FISCAL DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    1. ANTECEDENTES


    Los Colegios de Profesionales de la contaduría pública son constituidos con la finalidad de cumplir con diversos objetivos, entre otros, la de procurar y mantener la unión profesional de los contadores públicos, fomentar el prestigio de la profesión del contador público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad, competencia profesional y moral, promueven el cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación, promueven la capacitación y actualización de los contadores públicos; asimismo, estos colegios tienen diversas categorías de socios, fijando determinadas cuotas que pasan a formar parte de su patrimonio o bien son utilizadas para efectuar los gastos inherentes a su administración.

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


    Estos Colegios de Profesionales para alcanzar los fines de su creación reciben pagos de diversas personas físicas o morales pudiendo ser estas asociados de la persona moral o bien personas que pueden ser consideradas no integrantes o público en general, éstas cantidades corresponden al pago de la contraprestación por algunos servicios afines a su objeto social, pero también estas corresponden a cuotas que pasan a formar parte de su patrimonio o son utilizadas para efectuar los gastos inherentes a su administración, por lo que la obtención de los mencionados ingresos generan las siguientes interrogantes a resolver:

    De forma general.
    ¿En qué supuestos legales la persona moral puede ser sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta?


    ¿En qué supuestos legales la persona moral puede ser sujeta al pago del
    Impuesto al Valor Agregado? 

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  • Fiscoactualidades_98 RETOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA 2021

    Fiscoactualidades_98 RETOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA 2021

    El C.P.C. y MI. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “Retos de las donatarias autorizadas para 2021”.

    En nuestro país existen miles de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que llevan a cabo actividades de asistencia social o de beneficencia, que son apoyo y soporte a las tareas que corresponden al Gobierno.
    Este tipo de organizaciones tienen un tratamiento fiscal especial en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) llamado de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, quienes son consideradas no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    En los últimos años, las autoridades fiscales han puesto en la mira a las entidades que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles, ya que a juicio de las autoridades fiscales a través de ellas se pueden presentar abusos tanto en la obtención como en el destino de sus recursos.

    Por tal motivo, se han incorporado tanto en Ley como en Resolución Miscelánea requisitos y obligaciones que ponen en riegos la existencia de las donatarias autorizas, dentro de las nuevas regulaciones destacan el requisito de informar sobre la transparencia de sus recursos y reformas a la Ley respecto del porcentaje de ingresos permitidos que no sean de su objeto por el cual obtuvieron la mencionada autorización, ampliación de los supuestos que las obligan a transferir su patrimonio y la obligación de contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para deducir las erogaciones realizadas.

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  • CROSS Informa 2021-09 LA TRAVESÍA DE LAS EMPRESAS ANTE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    CROSS Informa 2021-09 LA TRAVESÍA DE LAS EMPRESAS ANTE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

    Integrante de la CROSS Nacional

    Una de las reformas más controversiales en los últimos años en materia fiscal, definitivamente ha sido la reforma en materia de subcontratación, sobre todo, porque a pesar de que su génesis, es laboral. Sus repercusiones recaen en la fiscalización, que derivado de esta, los particulares deberán revisarse unos a otros, para garantizar que se cumplen con las condiciones establecidas de acuerdo con la naturaleza del servicio u obra de que se trate y que mes a mes se cumplan obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; todo ello, para estar en posibilidades de deducir para efectos del ISR el importe de los servicios amparados en la factura y acreditarse el IVA pagado por las mismas. Es por ello, que considero, que esta reforma tiene más un tinte fiscalizador que de protección laboral.

    Dentro de los cambios que esta reforma generó en materia laboral, ante la prohibición de la subcontratación de personal, algunas empresas tuvieron que realizar sustituciones patronales, fusiones, altas de registros patronales, entre otras medidas necesarias para regularizar su situación ante las nuevas condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo esto afectó a las empresas principalmente en temas financieros y fiscales, por aumentos en la administración del personal, la prima de riesgos de trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a repartir en los próximos años, cuestión que si bien es cierto, beneficia directamente a algunos trabajadores, y también lo es, que hay un perjuicio para aquellos que ya tenían sus derechos garantizados por las empresas, visto ante la limitación en el monto de la PTU establecida en la modificación del artículo 127 fracción VIII LFT.

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  • Fiscoactualidades_97 REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL

    Fiscoactualidades_97 REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL

    El C.P.C. JOSÉ COSME RAMÍREZ MEDELLÍN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL”.

    El cambio legal a la subcontratación está en marcha. La reforma publicada el pasado mes de abril mediante el cambio a diversas leyes tiene origen laboral, pero sus implicaciones no solo se concentran en ese ámbito, sino que tiene un impacto trascendente en el aspecto fiscal.

    A partir del 1 de agosto de este año, el impacto de la reforma laboral a la subcontratación afectará, de manera directa a todos los contribuyentes que tengan personal a su servicio, tanto el contratado directamente en una relación laboral como también el contratado a través de terceros (subcontratación).

    Por lo anterior, llamamos su atención para recordarle que deben realizarse las revisiones, en su caso los ajustes necesarios y la definición de las políticas adecuadas para asegurar que cada contribuyente cumple con las medidas necesarias para que las implicaciones de tipo fiscal estén bajo control.

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  • Fiscoactualidades_96 SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: “PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA”

    Fiscoactualidades_96 SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: “PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA”

    El C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: ‘PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA’”.

    El 23 de abril de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a las siguientes leyes:

    • Ley Federal del Trabajo (LFT).
    • Ley del Seguro Social (LSS).
    • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).
    • Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

    El principal objetivo de estas modificaciones es prohibir la subcontratación laboral y establecer las reglas para que esta solo se permita en ciertos casos. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, esta tuvo su origen dado que la reforma a los artículos 15-A, 15-B, 15- C y 15-D la LFT publicada el 30 de noviembre de 2012 resultó insuficiente para evitar el abuso de parte de algunos patrones en la aplicación de dicha figura jurídica, provocando consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, e implicando, a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada, en donde los trabajadores del contratante son considerados indebida, artificiosa y simuladamente como trabajadores del contratista.

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    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.

  • Fiscoactualidades_95 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN

    Fiscoactualidades_95 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN

    El C.P.C. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN”.

    La reforma mediante la que se regula la subcontratación también implicó una modificación en materia de reparto de utilidades, la cual se comentará en la presente edición.

    La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho constitucional en favor de los trabajadores como reconocimiento a su contribución en la generación de las utilidades de las empresas; su regulación se encuentra en el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.

    A pesar de que la Constitución de 1917 y la Ley Federal del Trabajo de 1931 contenían el derecho al reparto de utilidades, no había una regulación para que se llevara a cabo, por lo que este derecho de los trabajadores, y deber de los patrones, tuvo aplicación a partir de la modificación constitucional del año 1962, la cual fue reglamentada en la ley laboral de 1970.

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  • Fisco AGAFF 11 EL TRABAJO DEL AUDITOR SOBRE LOS EFECTOS A CONSIDERAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

    Fisco AGAFF 11 EL TRABAJO DEL AUDITOR SOBRE LOS EFECTOS A CONSIDERAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

    C.P.C. Alfredo Coronado Barbosa

    C.P.C. Alfredo Coronado García

    Integrantes de la Comisión del IMCP

    Ante las Administraciones

    Generales de Fiscalización del SAT

    La crisis generada por la pandemia por COVID-19 y la incertidumbre económica relacionada, presentan retos importantes para los preparadores de información financiera de entidades públicas y privadas, así como para los auditores de las entidades en cuestión.

    Mientras las organizaciones a lo largo del mundo han trabajado para establecer planes de recuperación ante la crisis, así como asegurar la seguridad de su personal y sus activos, las actividades de negocio aún no han podido continuar como usualmente sucedía. Los procesos de reporte financiero no son la excepción. Sin embargo, ante la incertidumbre excepcional, la necesidad de proveer información financiera relevante y en tiempo a inversionistas, reguladores y otros usuarios, sigue siendo muy importante.

    Varios entes reguladores, tanto a nivel nacional como internacional, han emitido guías y reportes con las consideraciones contables y de auditoría a ser tomadas en cuenta por las entidades económicas. A continuación, se incluye un resumen que abarca estos marcos de referencia.

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    “Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad de los autores, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • Fisco AGAFF 10 ESQUEMAS REPORTABLES

    Fisco AGAFF 10 ESQUEMAS REPORTABLES

    Lic. Carlos A. Monárrez Córdova y

     L.C.P.C. Armando Moscú Galicia

    Integrantes de la Comisión del IMCP

    Ante las Administraciones

    Generales de Fiscalización del SAT

     

    El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto (Informe de la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios) Base Erosion and Profit Shifting Project (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2015, reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeaciones fiscales agresivas es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo. El acceso contemporáneo y oportuno a esa información permite que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos derivados de planeaciones fiscales agresivas.

    El referido reporte, establece que el objetivo principal de los regímenes de revelación es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que le permitan identificar a los usuarios y sus promotores. Por tanto, se encuentran específicamente diseñados para detectar los esquemas que exponen las vulnerabilidades del sistema fiscal, cumpliendo a su vez con una finalidad de carácter disuasivo.

    Con el propósito mencionado, la OCDE emitió recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes de declaración obligatoria, del cual México forma parte y con la que se busca obtener información contemporánea de los contribuyentes y de los esquemas o planeaciones agresivas en el mismo momento de su implementación y de manera oportuna.

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    Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad de los autores, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • Fisco AGAFF 9 ANÁLISIS DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES (DIVIDENDOS)

    Fisco AGAFF 9 ANÁLISIS DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES (DIVIDENDOS)

    C.P.C. Víctor Guzmán García
    Integrante de la Comisión del IMCP
    Ante las Administraciones
    Generales de Fiscalización del SAT 

    Un tema de interés será siempre la distribución de utilidades o pago de dividendos por todo lo que esto conlleva en materia corporativa, contable y fiscal.

    Hoy en día, la situación de Pandemia que se vive a nivel mundial ha impactado de manera drástica el desarrollo de las actividades de las empresas, afectando cadenas de producción y suministro de bienes principalmente pero también en el sector de servicios. Esta situación ha provocado que el cierre del ejercicio social de 2020 no haya sido favorable en cuanto a resultados para muchas empresas, sin embargo, siempre en escenarios de crisis también hay oportunidades para sectores de negocio en donde la misma crisis disparo sus ingresos más allá de los obtenidos en condiciones normales; como hemos podido ver el caso de las empresas como hospitales, aquellas que se dedica a la venta de oxígeno o aquéllas que venden suministros necesarios para atacar o prevenir el COVID como son medicinas, sanitizantes, máscaras, gel anti bacterial y otros.

    Así pues, aún con esta crisis, hay empresas que seguramente tendrán la oportunidad de llevar a cabo distribución de utilidades, por lo que trataremos los puntos más relevantes a considerar en ese proceso.

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    Los comentarios profesionales de este artículo son responsabilidad del autor, su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.”

  • Fisco AGAFF 8 NOVEDADES DEL SIPRED 2020

    Fisco AGAFF 8 NOVEDADES DEL SIPRED 2020

    C.P.C. Santiago David Guadarrama Nieto
    Integrante de la Comisión del IMCP
    Ante las Administraciones
    Generales de Fiscalización del SAT

    Desde el nacimiento del SIPRED (sistema de presentación del dictamen fiscal) ha sido una herramienta muy útil para la autoridad fiscal, no nada más por la gran recaudación adicional que se genera normalmente en los meses de junio y julio de cada año, también por la información clasificada y ordenada de calidad que se genera y por ende se puede fiscalizar de mejor manera a los grandes y medianos contribuyentes por sectores y actividades económicas específicas, segmentando y agrupando información de manera más eficiente.

    Hace algunos años, con el SIPRED del ejercicio del 2008 se adicionaron los cuestionarios de diagnóstico fiscal y de precios de transferencia y se ampliaron las declaraciones y cuestionamientos al contribuyente en los datos generales del mismo, por lo que la autoridad además de pretender información cuantitativa también requirió información cualitativa para poder ampliar su espectro visual de los contribuyentes y poder segmentar de mejor manera la información con la que contaba en sus bases de datos, por lo que el SIPRED se vislumbraba como una herramienta de fiscalización estelar en el esquema fiscal mexicano.

    Sin embargo, con la derogación de la obligatoriedad del dictamen fiscal en el ejercicio del 2014, quedando como regla general su aplicación voluntaria mediante supuestos de arriba de ingresos acumulables de 100 millones de pesos (actualmente 122), promedio de 300 trabajadores o más y 97 millones de activos promedio o más, perdió fortaleza el SIPRED en cuanto a la cantidad de contribuyentes dictaminados por año, quedando en alrededor de 12 mil a 16 mil dictámenes por año desde dicha fecha, anteriormente se presentaban alrededor de 90 mil por año, sin embargo se ganó en delimitar a cierto tipo de contribuyentes de los cuales se requiere mayor información para poder comprender los modelos de negocio y eficientar la recaudación fiscal.

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  • CROSS Informa 2021-08 ANÁLISIS GENERAL DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS E ISSSTE,  SU PORTABILIDAD Y LA PENSIÓN GARANTIZADA

    CROSS Informa 2021-08 ANÁLISIS GENERAL DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS E ISSSTE, SU PORTABILIDAD Y LA PENSIÓN GARANTIZADA

    C.P.C. y MAC Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Por considerarlo de interés hemos desarrollado este tema con ánimo de que sea de utilidad a todas las personas que debido a diversas circunstancias han tenido que cambiar su fuente de trabajo del sector público al privado o viceversa o incluso laborado en ambos a la vez, y que al paso del tiempo se enfrentan a la disyuntiva de qué y cómo hacer para cumplir con los requisitos de ley y ejercer su derecho de pensión.

    Si bien es cierto la seguridad social es un derecho para todo ser humano, debemos reconocer que es necesario la aportación económica de cada uno de nosotros para el financiamiento de esta; en las diferentes ramas de seguro que ofrece como son: Enfermedad General y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, considerando además la Vivienda.

    Actualmente en México la seguridad social es un derecho constitucional fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  citado en el artículo 123 del apartado A  que regula la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y que en la fracción XXIX, refiere que “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”; por otra parte en el mismo artículo 123 en su apartado B regula la relación laboral entre los poderes de la unión y sus trabajadores, en donde en su fracción XI refiere que “La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas.

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  • Fiscoactualidades_94 ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)

    Fiscoactualidades_94 ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)

    clic aquíEl C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los “ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)”.


    El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión, mediante la cual se pretende incluir diversas reformas a las siguientes leyes, con el objetivo de regular el régimen de subcontratación laboral:


    • Ley Federal del Trabajo (LFT).
    • Ley del Seguro Social (LSS).
    • Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).
    • Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
    • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional.
    • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    Desde la fecha de la presentación de la iniciativa por el Ejecutivo Federal para prohibir la subcontratación de personal, salvo ciertas excepciones, esta iniciativa ha sido aprobada por el Congreso en abril de 2021 y a la fecha de este trabajo no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, las empresas deben seguir analizando sus alternativas para cumplir con la potencial reforma.


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    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.