Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-14 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-14 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P.C. Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con fecha 23 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, por el cual se Reforma el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:

    “Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

          ……………………………………………….

    Así también, el Artículo sexto Transitorio de dicho Decreto, determinó que los patrones tendrían que iniciar el cumplimiento de esta obligación 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

    Sin embargo, derivado de la importante carga administrativa que representó la Reforma Laboral antes citada, con fecha 31 de Julio de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por lo que la obligación de los patrones para reportar la información de los contratos de servicios especializados se prorrogó al 01 de septiembre de 2021.

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  • AGAFF 01 / ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL INTERNACIONAL DE MÉXICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

    AGAFF 01 / ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL INTERNACIONAL DE MÉXICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

    C.P.C. Víctor Keller Kaplanska

    C.P.C. Gabriel Oliver García

    Integrantes de la Comisión del IMCP Ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

    El presente artículo tiene como finalidad presentar un resumen de las modificaciones más relevantes que, en materia impositiva, entraron en vigor en el presente año.

    La pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19) impuso un tremendo desafío a todas las administraciones tributarias del mundo en los años fiscales 2020 y 2021, toda vez que la mayoría de los gobiernos se vieron obligados a ajustar presupuestos, gastos públicos e incentivos, instrumentando programas de recaudación para disminuir sus problemas económicos y de salud originados por la propagación del virus.

    En México, en lo general se concedió una asistencia muy limitada en términos de incentivos a empresas o corporaciones. En cambio, el gobierno mexicano optó por lanzar programas de protección social para proporcionar incentivos económicos directamente a sectores específicos de la población (adultos mayores y jóvenes desempleados) aumentando el gasto público y la inversión en infraestructura estratégica (la refinería de Dos Bocas, el tren Maya y el nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-13 LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE ATESTIGUAMIENTO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-13 LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE ATESTIGUAMIENTO

    C.P.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 4 de diciembre de 2008 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) aprobó la Norma de Control de Calidad, en su nombre completo, “CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS”, misma que fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) el 30 de enero de 2009; la Norma tiene como objetivo principal establecer el marco de referencia a la que deberá de sujetarse la actuación del Contador Público cuando lleve a cabo los distintos trabajos que en ella se mencionan. Entre los trabajos que se indican en la Norma, se encuentran los de ATESTIGUAMIENTO, y me refiero de manera específica a aquellos trabajos relacionados con el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

    Como podemos darnos cuenta, el marco de referencia establecido en la Norma, no solo contempla la posibilidad de verificación de la calidad en las firmas o despachos que prestan solo los servicios de auditoría de estados financieros sino que también incluye los servicios de atestiguamiento como son las revisiones de seguridad social y contribuciones locales, entre otros servicios; por lo tanto, considero relevante establecer la importancia de ese marco de referencia en aquellas firmas cuyos servicios son prioritariamente de atestiguamiento, o bien que teniendo servicios por revisiones de estados financieros solo establezcan la Norma para estos últimos; cada línea de servicio que se preste en las firmas profesionales debe tener establecida su norma de calidad, estableciendo la metodología específica para cada uno de ellos.

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  • Fiscoactualidades_107 REFORMAS CON TENDENCIA RECAUDATORIA EN MATERIA DE IVA

    Fiscoactualidades_107 REFORMAS CON TENDENCIA RECAUDATORIA EN MATERIA DE IVA

    El C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre las “Reformas con tendencia recaudatoria en materia de IVA”.

    Dentro de la exposición de motivos el ejecutivo nuevamente hace énfasis en señalar su compromiso de no crear nuevos impuestos ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia de ampliar la base gravable de los contribuyentes, buscando fortalecer la administración tributaria y seguir blindando al erario federal contra actos nocivos que impacten en la recaudación.

    El documento en comento detalla que la propuesta de reforma se centra, de manera importante, en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente, sobre todo con partes relacionadas, ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales. Por lo que es necesario y trascendental el transcribir un párrafo de la exposición de motivos:

    […] no es necesario incrementar los impuestos o crear nuevos, y que la justicia tributaria se logra cuando el pago correcto y oportuno de las contribuciones no depende de las estrategias fiscales o legales implementadas por quienes tienen acceso a ellas.

    Con lo descrito en el párrafo que antecede, nos debe quedar muy clara la expectativa de esta reforma fiscal 2022:

    Combate frontal a las grandes empresas que implementan herramientas de integración fiscal y financiera para disminuir su carga tributaria y, facilitar el debido cumplimiento a los contribuyentes. Propone cambios para facilitar el cumplimiento voluntario, promover la formalización y aumentar la base de contribuyentes, disuadir conductas que erosionan la base recaudatoria, y fomentar la competitividad y el crecimiento.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-12 REFORMA PENAL/FISCAL. SU EVALUACIÓN CONSTITUCIONAL EN CLAVE DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-12 REFORMA PENAL/FISCAL. SU EVALUACIÓN CONSTITUCIONAL EN CLAVE DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Dr. Juan Carlos de Obeso Orendain

    Integrante de la CROSS Nacional

    El viernes 08 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en delante, DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en delante, LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (en delante, LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (en delante, CNPP), del Código Fiscal de la Federación (en delante, CFF) y del Código Penal Federal (en delante, CPF), con la finalidad de crear un régimen de excepción legal para la investigación, neutralización, persecución y sanción de las siguientes conductas delictivas de índole eminentemente fiscal:

    1. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF;
    2. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el artículo 109, fracciones I y IV, ambos del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF; y
    3. La expedición, enajenación, promoción, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados [artículo 113-Bis del CFF], exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de éstos supere 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-11 SALIDA DEL INTERNET EXPLORER, IMPACTOS Y RETOS EN EL CUMPLIMIENTO ANTE EL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-11 SALIDA DEL INTERNET EXPLORER, IMPACTOS Y RETOS EN EL CUMPLIMIENTO ANTE EL IMSS

    C.P.C. y M.I. Carlos M de la Fuente A

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como es conocido y no puedo decir de todos porque es una realidad que esta noticia dada su naturaleza no es de las más difundidas y de mayor interés en general, Microsoft publicó meses atrás, como propietaria del navegador Internet Explorer 11 (IE), que el 15 de junio de 2022 dejó de operar, cito textual:

    “A partir del 15 de junio de 2022, la aplicación de escritorio Internet Explorer 11 ya no será compatible con ciertas versiones de Windows 10*. Se recomienda a los clientes que cambien a Microsoft Edge, que proporciona soporte técnico para aplicaciones y sitios web heredados y modernos.”

    La primera afirmación que seguro todos hacemos es, -si yo no lo uso, entonces no me afecta-, lo cual es parcialmente cierto y valido. Ya que estamos en esa idea, resulta valido explicar breves antecedentes y desentrañar los orígenes del multicitado navegador.

    Internet Explorer es un navegador web que fue creado por la empresa Microsoft en el año 1995, exclusivamente para los sistemas operativos Microsoft Windows. Desde su creación, se convirtió en uno de los navegadores de Internet más utilizados, alcanzando su punto máximo de usuarios entre los años 2002 y 2003. Las actualizaciones y desarrollo de funciones nuevas para este explorador fueron canceladas a partir del año 2016, dando paso a su sucesor Microsoft Edge. En el año 2020 Microsoft anunció que a partir del año 2021 sus productos ya no serán compatibles con IE.

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  • Fiscoactualidades_106 ASPECTOS FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS PARA LAS PERSONAS MORALES

    Fiscoactualidades_106 ASPECTOS FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS PARA LAS PERSONAS MORALES

    El C.P.C. ÓSCAR A. ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos fiscales de la enajenación de las criptomonedas para personas morales”.

    En este articulo abordaremos las generalidades operativas, los supuestos que pueden presentarse al utilizar estos tipos de activos digitales y el estatus que guarda su regulación contable en el ámbito local, para posteriormente analizar las implicaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado para las personas morales residentes en México.

    Comenzaremos aclarando que existen distintos activos financieros digitales, cuyos conceptos son recurrentemente utilizados de manera indistinta, esto es muy común debido a que usamos términos anglosajones o propios de la “jerga Fintech” que son adecuados para su uso cotidiano.

    Cabe destacar que, en el presente artículo, únicamente nos enfocaremos a analizar las características financieras, la naturaleza legal de las criptomonedas y su tratamiento fiscal para las personas morales residentes en México, sin incluir a otros activos digitales como los stablecoins y los Non Fungible Assets (NFT), ya que, por sus características, consideramos que merecen un estudio detallado en publicaciones separadas.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-10 5 ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE 2022

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-10 5 ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE 2022

    C.P.C. Rubén Darío Davalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    Quizá el tema más comentado en el último año y ahora más, por estar próximo su pago, es la limitante que tiene la PTU para su distribución.

    Es por ello por lo que queremos compartir con ustedes los 5 aspectos que estimamos más importantes que deben tenerse en consideración al momento de realizar su cálculo, además de hablar de la limitante establecida para la distribución de la PTU.

    Si bien históricamente y en la práctica se considera que la PTU la determina el patrón, en realidad, conforme a los lineamientos legales, debe ser una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, quien formula el proyecto de distribución donde se determina la PTU que recibirá cada trabajador.

    En caso de que no se pongan de acuerdo los representantes del patrón y de los trabajadores a través de la comisión indicada de cuánto será la PTU que deba repartirse, quien decidirá la cantidad citada será el Inspector del Trabajo.

    Lo anterior implica que, la cantidad a repartir, así como los supuestos y mecánica de cálculo para su determinación, deba estar consignada en las actas que con motivo de la conformación y operación de la Comisión se realicen, no solo para tranquilidad de los trabajadores y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sino de cualquier Autoridad que pudiera cuestionar o solicitar revisar el cálculo citado dentro de sus atribuciones y plazos establecidos.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-09 PAGO DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD A TRABAJADORAS QUE GANAN UN SALARIO SUPERIOR AL TOPE DETERMINADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-09 PAGO DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD A TRABAJADORAS QUE GANAN UN SALARIO SUPERIOR AL TOPE DETERMINADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    C.P.C. Claudia Belem Hernández Liñán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En la actualidad las mujeres ocupan posiciones cada vez más altas en el ámbito laboral, en todas las áreas y en todas las industrias es posible ver a las mujeres en cargos directivos, muchas de las cuales han logrado combinar su actividad laboral con el ser madres.

    Con esta nueva normalidad, es común que los patrones tengan dudas de cuáles son los derechos que tienen las mujeres trabajadoras, sobre todo en lo referente a la maternidad.

    En esta ocasión nos enfocaremos en revisar el tratamiento que se debe dar al “salario íntegro” al que se refieren las diversas disposiciones legales, tanto en la parte laboral, de seguridad social y fiscal.

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  • Fiscoactualidades_105 ASPECTOS POR CONSIDERAR EN EL REPARTO DE LA PTU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2021

    Fiscoactualidades_105 ASPECTOS POR CONSIDERAR EN EL REPARTO DE LA PTU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2021

    El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”.

    Los contribuyentes personas morales y físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y en ella un dato por declarar es el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Importe que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), resulta de multiplicar la renta gravable, calculada conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR (LISR) en el caso de personas morales, y del artículo 109 de la LISR, en el caso de personas físicas, por 10%, el cual fue el porcentaje acordado en mantenerse por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de acuerdo con los artículos 117, 118 y 119 de la LFT como aparece en su última resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de septiembre de 2020.

    Asimismo, y tomando en consideración que, de acuerdo con el artículo 9 de la LISR, las personas morales presentan su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas, según el artículo 150 de la LISR, en abril del siguiente ejercicio. La PTU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la LFT, debe ser pagada a más tardar 60 días después, es decir, en los meses de mayo y junio de haberse presentado la declaración correspondiente en los meses límite para tal efecto.

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  • Fiscoactualidades_104 EL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MATERIA FISCAL

    Fiscoactualidades_104 EL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MATERIA FISCAL

    El C.P.C. y MI JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “El beneficiario controlador en materia fiscal”.

    Como se recordará, el GAFI tiene como objetivo fijar mecanismos para evitar el lavado de dinero y combatir el terrorismo y, en consecuencia, hacer las recomendaciones pertinentes a los países miembros, de los cuales México forma parte; para ello, dos de las recomendaciones hechas por el Grupo son:

    • La transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
    • La transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas:

    —         Que deben hacer los países para el cumplimiento de dichas recomendaciones:

    ʘ         Impedir el uso indebido de las personas morales y otras figuras jurídicas, tales como fideicomisos, para el lavado de dinero de activos o el financiamiento del terrorismo, en particular cuando la legislación permite emitir acciones al portador.

    ʘ         Facilitar el acceso a la información sobre beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

    El propósito de esta obligación es evitar la evasión fiscal y que se cumpla con el intercambio de información con otros países, si fuera el caso. Prácticamente, la obligación consiste en identificar y mantener actualizada la información o toda la documentación de soporte para la identificación de los beneficiarios controladores.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-08 DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR ADECUADAMENTE EN CIERTOS CASOS CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ESTATAL (O SU EQUIVALENTE) BAJO LA NUEVA REALIDAD LABORAL COMO EL TELETRABAJO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-08 DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR ADECUADAMENTE EN CIERTOS CASOS CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ESTATAL (O SU EQUIVALENTE) BAJO LA NUEVA REALIDAD LABORAL COMO EL TELETRABAJO

    C.P.C. José Guadalupe González Murillo

    Integrante de la CROSS Nacional

    Actualmente las 32 Entidades Federativas de nuestro país (incluyendo la Ciudad de México) prevén en su legislación local un impuesto cuya base son las diversas prestaciones que los patrones paguen a sus trabajadores, conocida usualmente esta contribución estatal como Impuesto sobre Nóminas, aunque cada Estado lo ha denominado como le ha parecido mejor.

    En este sentido, cada Estado ha determinado en sus legislaciones estatales los elementos que constituyen dicho impuesto, como lo son: el sujeto, el objeto, la base (incluyendo exenciones), así como la tasa a aplicar.

    De la misma forma cada legislación ha determinado procesos a seguir para el registro del patrón o contribuyente ante las Secretarías de Finanzas Estatales, indicando plazos de pago, fechas de vencimiento, formularios a presentar, declaraciones anuales informativas (en algunos casos), entre otros aspectos particulares a cubrir.

    Continuando con los temas del Impuesto sobre Nóminas (o su similar), las Legislaciones Estatales en los últimos años han incorporado a su texto aspectos relacionados con las empresas que prestan servicios de personal, estableciendo responsabilidades solidarias con el contribuyente que contrate esos servicios, o bien, han determinado en otros casos que se debe realizar una retención del impuesto a ese tipo de empresas, entre otros controles y/o informes que se deben de tener con las empresas que presten servicio.

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