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Dr. Juan Carlos de Obeso Orendain

Integrante de la CROSS Nacional

El viernes 08 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en delante, DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en delante, LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (en delante, LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (en delante, CNPP), del Código Fiscal de la Federación (en delante, CFF) y del Código Penal Federal (en delante, CPF), con la finalidad de crear un régimen de excepción legal para la investigación, neutralización, persecución y sanción de las siguientes conductas delictivas de índole eminentemente fiscal:

  1. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF;
  2. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el artículo 109, fracciones I y IV, ambos del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF; y
  3. La expedición, enajenación, promoción, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados [artículo 113-Bis del CFF], exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de éstos supere 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

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