Categoría: Comisiones Nacionales

  • Fiscoactualidades_113 DESCONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Fiscoactualidades_113 DESCONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Desconocimiento de la compensación como forma de pago del impuesto al valor agregado (Jurisprudencia PCXVI A, J/4ª (11ª) emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito)”.

    El presente artículo tiene por objeto analizar la jurisprudencia dada a conocer por medio del Semanario Judicial de la Federación el 12 de agosto de 2022, emitida por el Pleno en Materia Administrativa de Guanajuato:

    • PC XVI A, J/4ª (11ª), de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1°-B Y 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE, EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).

    Recientemente, el criterio jurisprudencial mencionado ha sido materia de debate, y resulta necesario analizar los motivos del desconocimiento de la figura de la compensación como medio para saldar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en operaciones entre particulares, provocando, que no se considere como acreditable el impuesto trasladado y pagado de esta forma de extinción de las obligaciones.

    Asimismo, se exponen los motivos de disenso respecto del pronunciamiento del Pleno de Circuito en Materia Administrativa de Guanajuato, y se aborda brevemente el concepto de compensación previsto en la materia civil y los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para considerarlo acreditable.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO “VACACIONES DIGNAS”

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO “VACACIONES DIGNAS”

    L.C.P. y MBA. Cristina Zoé Gómez Benavides

    Integrante de la CROSS Nacional

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT); agrupa a gobiernos, empleadores y trabajadores hay 187 Países miembros que colaboran en el establecimiento de las normas del trabajo, elaboración de políticas y programas que promueven el trabajo, como país México es integrante de la OIT a partir del 12 de septiembre de 1931; en varias ocasiones ha sido miembro del Consejo de Administración, hemos ratificado 78 convenios de los 188 adoptados por la OIT y desde su ingreso a dicha Organización México cuenta con una delegación permanente en el Consejo de Administración que representa a trabajadores y empleadores.

    En este orden y considerando el “C132 – Convenio sobre las vacaciones pagadas” de la OIT es que México actúa en consecuencia y emite el Decreto de Vacaciones Dignas.

    Iniciamos definiendo que son las vacaciones laborales; y para ello considero es el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso, el cual debe ser remunerado y pagado por el empleador y adicionado con la correspondiente prima vacacional, debemos considera también que es uno de los mínimos legales garantizados por la legislación laboral y la relación de trabajo no se suspende durante el periodo de ausencia, es decir, los días de vacaciones disfrutados son parte integral de cómputo de días laborados en al año.

     

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  • AGAFF 01 / DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2022

    AGAFF 01 / DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2022

    MPM., MA., LCPC. y F. Rosalía Ortega López

    Integrante de la Comisión del IMCP

    ante las Administraciones Generales de Fiscalización Federal del SAT

    Este año entran en vigor los cambios que tuvimos en la reforma fiscal de 2022 a los dictámenes fiscales, uno de los cambios más importantes sin duda para el ejercicio 2022 es la fecha de entrega, que será a más tardar el próximo 15 de mayo, lo cual significa una disminución en el plazo anterior de 2 meses.

    En las auditorías, para efectos fiscales del ejercicio 2022, se tienen dos tipos de razones por las que se pueda o deba presentar el dictamen fiscal, de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación habrá contribuyentes: VOLUNTARIOS y OBLIGADOS.

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  • Fiscoactualidades_112 REFORMA AL ARTÍCULO 14-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS PARA FUSIÓN Y ESCISIÓN

    Fiscoactualidades_112 REFORMA AL ARTÍCULO 14-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS PARA FUSIÓN Y ESCISIÓN

    El C.P. y P.C.FI Víctor Cámara Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Reforma al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en materia de razón de negocios para fusión y escisión”.

    Como parte de la reforma fiscal que se aprobó el 26 de octubre de 2021 en el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre, incluyó modificaciones a la LISR, LIVA, LIEPS, el CFF, la LFD y la LIF; entre estos cambios, hubo una importante adición al artículo 14-B del CFF.

    Esta reforma considera nuevas facultades para que la autoridad fiscal aplique la presunción de no existencia de una razón de negocios, para los casos de fusión o escisión, por lo que, considerando la relevancia de esta reforma, a continuación, se analizan algunos aspectos relevantes.

    Antes de entrar en el análisis de la reforma, vale la pena recordar el contexto legal en el que se inserta. Al respecto, el artículo 14 del CFF define los casos en que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, y en su fracción IX, señala que se entiende que existe enajenación de bienes, la que se realiza mediante fusión o escisión de sociedades; sin embargo, establece que esta regla general no será aplicable, si se cumplen los supuestos referidos en el artículo 14-B del mismo ordenamiento.

    A su vez, el artículo 14-B señala los requisitos que deben cumplir estas operaciones para no ser consideradas como enajenación; así, tenemos que, en el caso de fusión, los requisitos pueden resumirse en: a) se presente el aviso en el que se cancele el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la(s) entidad(es) fusionada(s) conforme a la fracción XIII del artículo 30 del Reglamento del Código; b) que posterior a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaba la(s) sociedad(es) fusionada(s) además de las propias, excepto cuando se cumplan con algunos supuestos, y c) que la sociedad que subsista o surja de la fusión cumpla con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos que hubiera(n) correspondido a la(s) sociedad(es) fusionadas.

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  • Fiscoactualidades_111 MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS FISCALES

    Fiscoactualidades_111 MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS FISCALES

    El LIC. MANUEL SÁINZ ORANTES, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Materialidad de las operaciones para efectos fiscales. La necesidad de atender este concepto con un enfoque global al interior de las empresas”.

    La materialidad de las operaciones es un concepto que se ha convertido en materia de controversia entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, debido a que es motivo del rechazo de deducciones para efectos del ISR o acreditamiento para efectos del IVA, con el consecuente impacto de enfrentar créditos fiscales excesivos y, en muchas ocasiones, absurdos y arbitrarios.

    Desafortunadamente, este concepto de materialidad no se encuentra definido en la legislación ni desarrollado en los reglamentos. Tampoco se cuenta con directrices claras de las autoridades fiscales para su entendimiento o aplicación.

    La justificación que las autoridades fiscales han tenido para cuestionar la materialidad de las operaciones es que no “se le puede dar efectos fiscales a las operaciones que no existen o existieron en la realidad”, lo cual se estima correcto y totalmente lógico; sin embargo, en la práctica se ha abusado de esta tendencia para cuestionar operaciones reales, ya sea actuando arbitrariamente o, en ocasiones, aprovechándose de la dificultad que implica recabar el soporte documental respectivo de operaciones que ocurrieron en el pasado.

    Este artículo no busca criticar o cuestionar si resulta correcto o no que las autoridades fiscales hagan uso de este mecanismo en las revisiones que practican a los contribuyentes, sino concientizar a estos últimos de la problemática existente y la manera en la cual se puede mitigar el riesgo de que sus operaciones sean cuestionadas por falta de materialidad.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 PUNTOS FINOS QUE DEBES CONSIDERAR EN MATERIA SALARIAL PARA 2023

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 PUNTOS FINOS QUE DEBES CONSIDERAR EN MATERIA SALARIAL PARA 2023

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    De manera sucinta se revisan las modificaciones a la ley laboral y a la del Seguro Social que entraron en vigor este 2023 y sus efectos para la toma de decisiones en las entidades.

    Recordemos que a partir del 2023 los días de vacaciones mínimos contemplados por la Ley Federal del Trabajo se incrementaron, así es que el valor de la prima vacacional en automático también creció.

    Debido a lo anterior, es necesario realizar los cambios de salario base de cotización para efectos del IMSS e INFONAVIT (con independencia del valor de la contingencia laboral al interior de la empresa), que regirá a partir del pasado 1 de enero de 2023.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 PROBLEMÁTICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO MÍNIMO 2023

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 PROBLEMÁTICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO MÍNIMO 2023

    Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández

    Integrante de la CROSS Nacional

    El salario mínimo para 2023 está vigente.  Los empleadores deben cumplir con diferentes ordenamientos legales en relación con el pago de los salarios. Una de las obligaciones para todo empleador, es la de determinar el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores, sin embargo, la aplicación de la tarifa del impuesto y el acreditamiento del subsidio al empleo, dan como resultado un ISR a cargo de los empleados, que, de acuerdo con la misma ley, no deberá retenerse.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en el apartado A del artículo 123:

    VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

    La Ley Federal del Trabajo señala:

    Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

    1. Pensiones alimenticias
    2. Renta (no más del 10% de su salario)
    3. Créditos de INFONAVIT (no más del 20% de su salario)
    4. Créditos de INFONACOT (no más del 10% de su salario)

    En la Ley del Seguro Social, se indica:

    Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

     

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  • Fiscoactualidades_110 EJERCICIO EN QUE DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO

    Fiscoactualidades_110 EJERCICIO EN QUE DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO

    El C.P.C. ENRIQUE GÓMEZ CARO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Ejercicio en que deben declararse los ingresos por herencia o legado”.

    La fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que no se pagará el impuesto por los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado.

    No obstante, a efecto de que sea procedente dicha exención, se debe cumplir con la obligación de declarar los ingresos por herencia o legado, en la declaración del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el párrafo quinto del propio artículo 93 de la LISR.

    Para tal efecto, el párrafo tercero del artículo 150 de la LISR señala:

    Artículo 150. […]

    En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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  • Fiscoactualidades_109 LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL

    Fiscoactualidades_109 LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL

    El C.P.C. Y P.C.FI. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL”.

    Desde hace algunos años, se utiliza con frecuencia el término materialidad, primero se incluyó en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), como la importancia relativa en la planificación y ejecución de la auditoría, es decir, tiene una relación directa con la relevancia y con las transacciones significativas.

    Sin embargo, actualmente las autoridades fiscales aducen dicho término, y no sorprende que con el incremento en la eficacia de las herramientas empleadas para las directrices de fiscalización, ya no observen únicamente los elementos de forma, como el cumplimiento en los requisitos de los comprobantes fiscales, el flujo de efectivo, el debido registro en los sistemas, contratos, las retenciones y su entero, etc., es decir, todo el soporte jurídico para considerar la validez de una operación, sino que ahora también revisan los elementos de fondo en las deducciones, con ello aluden los conceptos como: materialidad, sustancia económica y razón de negocio. Esta situación no deja de generar preocupación entre los contribuyentes cumplidos, ya que por muy estrictos controles que tengan en sus procesos, al no estar definido el concepto de materialidad, se encuentran legalmente en un estado de inseguridad e indefensión.

    Lo anterior ha propiciado el análisis del término materialidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), quienes han determinado ciertos elementos que podrían demostrar la materialidad de algunas operaciones; no obstante, no se tiene todo un universo de casos con los que se pueda identificar el soporte de la materialidad, de este modo, el asunto de la materialidad resulta muy subjetivo e incierto.

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  • Fiscoactualidades_108 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    Fiscoactualidades_108 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    El C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre las “Reformas con tendencia recaudatoria en materia de IVA”.

    El principal desafío que afrontan las personas morales es el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas, porque en caso de no contar con una adecuada gestión de estas, se podría incurrir en faltas que deriven en sanciones legales, económicas e incluso reputacionales. Por tal razón, es importante identificarlas, tanto en su carácter de contribuyente como de retenedor, así como considerar la rapidez de los cambios legislativos y reglamentarios, al igual que la creciente transformación digital que han emprendido las autoridades fiscales, por lo que resulta apremiante medir cualquier riesgo tributario.

    En virtud de lo anterior, la interrogante a dilucidar sería: ¿por qué las empresas deben integrar a su estrategia de negocio una perspectiva de gestión de cumplimiento?

    La respuesta natural es porque se debe de atender sin ninguna cortapisa el compromiso que la empresa tiene que cumplir en materia tributaria, pero si además le incorporamos elementos tales como las acciones emprendidas por las autoridades fiscales, las cuales se pueden materializar con el incremento de los requerimientos de información, un mayor número de actos de fiscalización, la identificación oportuna de omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo actividades de cobranza coactiva, resulta más que obvia la necesidad de establecer mecanismos que protejan la subsistencia y la continuidad de cualquier negocio.

    Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la autoridad tiene implementados entre otros el programa de cumplimiento de obligaciones y el programa de vigilancia profunda, con los cuales se han hecho eficientes las acciones de vigilancia y control tributario.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-24 ¿SON TODOS LOS COOPERATIVISTAS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-24 ¿SON TODOS LOS COOPERATIVISTAS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

    C.P.C. Patricia Solís Ramírez

    Integrante de la CROSS Nacional

    El presente tema resulta de interés, ya que del mismo han surgido diferentes interpretaciones tanto de la ley del Seguro social, como de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que la primera los considera a todos los socios de cooperativas como sujeto de aseguramiento obligatoriamente, independientemente, de si los mismos aportan un trabajo personal a la cooperativa, tal y como se estable la segunda ley antes mencionada.

    De donde nacen las cooperativas, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su octavo párrafo manifiesta lo siguiente:

    “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”

    De igual manera en su artículo 73 faculta al congreso en la fracción XXIX-N:

    “Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias”

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-23 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-23 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

    C.P.C. Luis Roberto Montes García

    Integrante de la CROSS Nacional

    Hablar, o en este caso escribir, sobre la responsabilidad solidaria, que, en nuestro caso, sólo nos referiremos a dicha responsabilidad en materia laboral y de seguridad social, sin referirnos a la correspondiente en materia fiscal, no es un tema nuevo, cobra actualidad y vale la pena comentar los principales aspectos de esta, precisamente con motivo de la reforma de diversas leyes en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021.

    ¿Qué es la responsabilidad solidaria?

    Desde el punto de vista jurídico, debemos entender a la responsabilidad solidaria como aquella en que concurren varios acreedores y/o varios deudores, donde cada acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación y cada deudor debe responder íntegramente de todas las obligaciones, en el entendido que los acreedores ante ellos mismos, sólo son beneficiarios de su parte y los deudores también ante ellos mismos sólo son responsables de su parte, no así entre unos y otros, donde uno o varios de los acreedores podrán exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los deudores por el total de las obligaciones.

    La característica principal de la responsabilidad solidaria, puntualizo, desde el punto de vista jurídico, es la posibilidad que el acreedor exija el cumplimiento de todas las obligaciones contra cualquiera de sus deudores solidarios.

    Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la responsabilidad solidaria “Es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo”

    Sin embargo, desde el punto de vista laboral y de seguridad social, afortunadamente no es literalmente así, por eso resulta sumamente importante delimitar sus alcances, a través del presente análisis.

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