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C.P.C. Luis Roberto Montes García

Integrante de la CROSS Nacional

Hablar, o en este caso escribir, sobre la responsabilidad solidaria, que, en nuestro caso, sólo nos referiremos a dicha responsabilidad en materia laboral y de seguridad social, sin referirnos a la correspondiente en materia fiscal, no es un tema nuevo, cobra actualidad y vale la pena comentar los principales aspectos de esta, precisamente con motivo de la reforma de diversas leyes en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

Desde el punto de vista jurídico, debemos entender a la responsabilidad solidaria como aquella en que concurren varios acreedores y/o varios deudores, donde cada acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación y cada deudor debe responder íntegramente de todas las obligaciones, en el entendido que los acreedores ante ellos mismos, sólo son beneficiarios de su parte y los deudores también ante ellos mismos sólo son responsables de su parte, no así entre unos y otros, donde uno o varios de los acreedores podrán exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los deudores por el total de las obligaciones.

La característica principal de la responsabilidad solidaria, puntualizo, desde el punto de vista jurídico, es la posibilidad que el acreedor exija el cumplimiento de todas las obligaciones contra cualquiera de sus deudores solidarios.

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la responsabilidad solidaria “Es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo”

Sin embargo, desde el punto de vista laboral y de seguridad social, afortunadamente no es literalmente así, por eso resulta sumamente importante delimitar sus alcances, a través del presente análisis.

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