Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-09 LAS REVISIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-09 LAS REVISIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    C.P.C. Rubén Darío Davalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como ustedes saben, recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha endurecido los procedimientos para la revisión de las condiciones de trabajo en las empresas.  Incluso, dentro del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de las acciones de fiscalización, entre otras, se destaca el combate a esquemas de evasión que involucren empresas “factureras” y Revisión de esquemas de evasión de empresas que involucren “nomineras”, donde no es de descartarse que parte de estas revisiones las realice la STPS como parte de las revisiones a los centros de trabajo que ya se están realizando, incluso dichas revisiones están enfocadas a verificar que no exista simulación de la prestación de servicios especializados, comúnmente denominado “empresas REPSE”.

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  • Fiscoactualidades_117 ALGUNOS EFECTOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN 413/2022 DE LA SCJN

    Fiscoactualidades_117 ALGUNOS EFECTOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN 413/2022 DE LA SCJN

    El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Algunos efectos derivados de la resolución 413/2022 de la SCJN respecto de que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”.

    El 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la resolución 413/2022 dio a conocer el resultado del análisis de la contradicción de criterios que se presentó en los órganos colegiados respecto de sí la compensación civil da lugar al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    En primer lugar, resulta conveniente establecer, de manera muy general, la mecánica de la determinación del IVA, en la cual, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define a los sujetos (las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen ciertos actos o actividades), el objeto (la enajenación, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios), la tasa (en general de 16%, ya que la tasa de 0% se aplica a los actos o actividades en los artículos 2-A y 29 de la LIVA, así como la base (que resulta ser la diferencia entre el IVA trasladado a su cargo efectivamente cobrado, menos el IVA que resulte ser acreditable efectivamente pagado, además del impuesto que se le hubiese retenido).

    Adicionalmente, el artículo 5-D de la LIVA establece como fecha de pago el día 17 del mes siguiente, fecha en la cual se deberá enterar al (SAT) la diferencia a cargo o informar el saldo a favor correspondiente del mes de que se trate.

    Ahora bien, en el análisis de la jurisprudencia realizado por la SCJN, esta finalmente al resolver respecto de la contradicción de criterios entre colegiados coincide con la jurisprudencia del pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito del Estado de Guanajuato de fecha 16 de agosto de 2022, en la cual se analizan y resuelven los argumentos mediante los cuales se llega a la conclusión de que la compensación en materia civil no da lugar al acreditamiento del IVA.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-08 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN EL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-08 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN EL IMSS

    C.P.A. Ernesto Fernández Parra

    Integrante de la CROSS Nacional

    La actividad de la construcción en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), considerada de manera específica dentro de la división 4, en el grupo 41 para la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, clasificada en las fracciones 411 y 412, como de alto riesgo en la clase V, y en el grupo 42 para otras fases de la construcción y que son considerados como trabajos realizados por contratistas especializados.

    Esta actividad, tenga o no el carácter de especializada, es la que tiene más controversia, la más importante o una de ellas, la que más le genera ingresos al IMSS ya que es en la que más enfoca sus facultades de comprobación para el cumplimiento de las metas que ellos mismos se establecen, tiene además un reglamento especial. Esta actividad es por demás importante para el desarrollo del país en la que aparecen nombres de grandes empresas constructoras,  empresarios, ingenieros, arquitectos, propietarios, contratistas y subcontratistas, ya que en un momento dado y cumpliendo alguno de los requisitos establecidos o bien que no se cumpla, cualquiera de ellos puede ser o no patrón ante el Seguro Social, y más ahora, que se considera la actividad en muchos casos para efectos del REPSE, ya que las obras de la construcción se confunden, tanto por parte de los funcionarios públicos como por los patrones, con otras obras de carácter o servicios especializados, y que deben de cumplir con las condiciones y requisitos como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

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  • AGAFF 03 / POSICIONES FISCALES INCIERTAS CONSIDERACIONES PARA EL DICTAMEN FISCAL

    AGAFF 03 / POSICIONES FISCALES INCIERTAS CONSIDERACIONES PARA EL DICTAMEN FISCAL

    Las normas de información financiera en México y en el mundo están en una evolución constante para cubrir aspectos que pueden afectar la situación financiera de las Compañías y muestra de ello son las Posiciones Fiscales Inciertas (PFI); un tratamiento contable que desde su entrada en vigor en el año 2019 se vino a sumar a los temas técnicos contables que necesariamente debemos analizar en el contexto de la función del auditor externo y en especial de los Contadores Públicos Inscritos (CPI) que emitirán dictámenes fiscales por el año 2022.

    En términos generales una PFI es un criterio o tratamiento fiscal seguido por una entidad sobre el cual existe incertidumbre si la autoridad fiscal aceptará dicho tratamiento impositivo según la legislación fiscal aplicable.

    Es de señalarse, que, para efectos de evaluación y tratamiento contable de las PFI, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) convergen con las Normas Mexicanas de Información Financiera.

     

     

    C.P.C.  Ignacio G. Jaimes Pérez

    Integrante de la Comisión del IMCP

    ante las Administraciones Generales de Fiscalización Federal del SAT

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-07 INICIATIVA REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JORNADA LABORAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-07 INICIATIVA REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JORNADA LABORAL

    C.P.C. Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con fecha 30 de marzo de 2023 el C. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometió a consideración del Pleno iniciativa con proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral.

    El objetivo de la presente iniciativa es reformar el apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los dos siguientes puntos fundamentales:

    1. Reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a 7 horas.
    2. La jornada máxima de trabajo nocturno de 7 a 6 horas.
    3. Por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los trabajadores de dos días de descanso, cuando menos.

    Con lo anterior se pretende que haya una reducción de los accidentes de trabajo, una mayor eficiencia en las horas laborales, y por sobre todas las cosas, una mayor disponibilidad horaria para que los trabajadores dediquen a sus familias y proyectos personales.

     

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  • AGAFF 02 / NIF B-10 EFECTOS DE LA INFLACIÓN

    AGAFF 02 / NIF B-10 EFECTOS DE LA INFLACIÓN

    El origen de una norma relacionada al registro contable de los efectos de la inflación surgió en los años 80´s debido a que nuestro país registraba inflaciones superiores al 100% en un solo año, del entonces llamado Boletín B-10 “Efectos de la reexpresión en la información financiera”.

    Como seguramente es del conocimiento general la última reestructura importante que tuvo el Boletín de referencia fue a partir del 1º de enero del año 2008, considerando que la reexpresión se quedaba en “stand by” debido a la presunción de que pasábamos de un entorno económico inflacionario a un entorno económico no inflacionario.  Algunos colegas pensarían que es un tema del pasado y que no podría surgir en el futuro, sin embargo, si es posible en caso de cumplir las condiciones establecidas en la NIF B-10.

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  • Fiscoactualidades_116 TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

    Fiscoactualidades_116 TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

    El C.P.C. GERARDO JESÚS ALVARADO NIETO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR”.

    En los últimos años ha sido común encontrar reformas a la Legislación Fiscal Mexicana inspiradas en las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las Acciones BEPS también de esa organización.

    Precisamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a mantener como parte de la contabilidad la información del o de los Beneficiarios Controladores, tiene su origen ahí mismo.

    Las prácticas a las que se hace referencia han causado algunas dudas en cuanto al alcance que se les debe de dar; esto sucede por la amplitud que tienen los conceptos del propio CFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMS) y han sido materia de estudio sin llegar en algunos casos a establecer un criterio contundente.

    Aunque como se señaló, las reglas han sido materia de estudio y comentarios, vale la pena citar lo que debe de entenderse como Beneficiario Controlador.

    En este sentido el artículo 32-B Quáter señala que para efectos del CFF se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

    • Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico o es quién o quiénes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando lo haga o hagan de forma contingente.
    • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

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  • Fiscoactualidades_115 COMPENSACIÓN DE ADEUDOS ENTRE PARTICULARES NO ACREDITAMIENTO DE IVA

    Fiscoactualidades_115 COMPENSACIÓN DE ADEUDOS ENTRE PARTICULARES NO ACREDITAMIENTO DE IVA

    Los integrantes de la Comisión Fiscal del IMCP: Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero, Lic. Fernando Pimentel Martínez, C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez y C.P.C. José Luis Gallegos Barraza realizaron un análisis sobre la “Compensación de adeudos entre particulares – No acreditamiento de IVA”.

    Para efectos de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este debe estar “efectivamente pagado”, de conformidad con el artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); sin embargo, dicho ordenamiento legal no contiene una definición del concepto “efectivamente pagado”. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), generó jurisprudencia al resolver la controversia de criterios 413/2022 mediante una interpretación, considerando que la figura de la compensación de adeudos, como medio de extinción de obligaciones, aplicable en el derecho civil, no es una figura que implique que se realizó el pago de la obligación para acreditar el IVA.

    A continuación, comentamos algunos hechos y consecuencias que se derivan de dicha jurisprudencia emitida por la SCJN, así como una propuesta que atienda hacia el futuro estas consecuencias.

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  • Fiscoactualidades_114 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    Fiscoactualidades_114 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    El C.P.C. MARIO JORGE RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “La importancia de la gestión del cumplimiento tributario”.

    El principal desafío que hoy enfrentan las personas morales es el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas, porque en caso de no contar con una adecuada gestión de estas, se podría incurrir en faltas que deriven en sanciones legales, económicas e incluso reputacionales. Por tal razón, es importante identificarlas, tanto en su carácter de contribuyente como de retenedor, así como considerar la rapidez de los cambios legislativos y reglamentarios, al igual que la creciente transformación digital que han emprendido las autoridades fiscales, por lo que resulta apremiante medir cualquier riesgo tributario.

    En virtud de lo anterior, la interrogante a dilucidar sería: ¿por qué las empresas deben integrar a su estrategia de negocio una perspectiva de gestión de cumplimiento?

    La respuesta natural es porque se debe atender sin ninguna cortapisa el compromiso que la empresa tiene que cumplir en materia tributaria, pero si, además, le incorporamos elementos tales como las acciones emprendidas por las autoridades fiscales, que se pueden materializar con el incremento de los requerimientos de información, un mayor número de actos de fiscalización, la identificación oportuna de omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo actividades de cobranza coactiva, resulta más que obvia la necesidad de establecer mecanismos que protejan la subsistencia y la continuidad de cualquier negocio.

    Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la autoridad tiene implementados entre otros el programa de cumplimiento de obligaciones y el programa de vigilancia profunda, con los cuales ha eficientizado las acciones de vigilancia y control tributario.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-06

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-06

    Criterio que aplicó el IMSS para resolver la inconsistencia para el pago de la cuota patronal de cesantía y vejez a partir del 1 de enero de 2023

    C.P.C.  Crispín García Viveros
    Integrante de la CROSS Nacional

    El 16 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto que reforma la Ley del seguro social y la Ley del sistema de ahorro para el Retiro que modifica los Ramos de Cesantía en edad avanzada y vejez, en lo siguiente:

    • Menos semanas de cotización. Para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez solo se necesitaron 750 semanas de cotización en 2021 (este número se irá incrementando gradualmente en 25, hasta que se alcancen 1,000 semanas, en el año 2031), y no las 1250 como está estipulado en la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La modificación se realizará en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social.
    • Menos comisiones de Afores. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán estar en el margen de los estándares internacionales. Además, se aprobó un máximo de comisiones del 0.54% sobre el saldo del trabajador.
    • Beneficiarios en caso de fallecimiento. Se reforma el artículo 193 de la Ley del Seguro Social para que, en caso de que el pensionado fallezca, los beneficiarios obtengan el pago correspondiente de manera más rápida y ágil, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional.
    • La aportación del trabajador no se modifica. Este se verá beneficiado al no haber incremento en sus aportaciones para el retiro, por lo que se mantiene en 1.13%.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-05 DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN MATERIA DE FISCALIZACION ANTE AUTORIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-05 DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN MATERIA DE FISCALIZACION ANTE AUTORIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

    C.P., M.F. y P.C.CA. José Alfredo Aburto Gaitán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la máxima norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, algunas normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

    A partir de la incorporación de tratados internacionales, la expedición de leyes generales para la protección de grupos en situaciones de vulnerabilidad o de la novedosa actividad judicial en la materia, el derecho de los adultos mayores comúnmente conocidos como de la tercera edad. Los cambios en esta área del derecho hablan de una nueva relación entre el derecho constitucional y el derecho de los adultos mayores y parten de recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas de la tercera  edad  los cuales están basados en las  premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-04 INVALIDEZ Y VIDA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-04 INVALIDEZ Y VIDA

    C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocoténcatl

    Integrante de la CROSS Nacional

    La Ley del Seguro Social considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive en una enfermedad o accidente no profesional.

    El seguro de invalidez y vida es una cobertura que se tiene cuando un trabajador está en el régimen obligatorio por el cual tiene derecho a recibir una pensión; cuando sufre de una enfermedad no profesional (es decir que no fue definida de un riesgo de trabajo), una enfermedad que se derivó de una situación no establecida por un accidente o una exposición de una actividad propia de su trabajo.

    Un accidente que no se efectuó en su lugar de trabajo, que ocurrió en días de descanso o fuera de su ámbito de trabajo.

    Y es una enfermedad o accidente que tiene como consecuencia que el trabajador ya no pueda laborar como lo venía haciendo en forma regular y por lo tanto este incapacitado para desempeñar sus labores habituales.

     

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