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Fiscoactualidades

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Los integrantes de la Comisión Fiscal del IMCP: Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero, Lic. Fernando Pimentel Martínez, C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez y C.P.C. José Luis Gallegos Barraza realizaron un análisis sobre la “Compensación de adeudos entre particulares – No acreditamiento de IVA”.

Para efectos de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este debe estar “efectivamente pagado”, de conformidad con el artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); sin embargo, dicho ordenamiento legal no contiene una definición del concepto “efectivamente pagado”. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), generó jurisprudencia al resolver la controversia de criterios 413/2022 mediante una interpretación, considerando que la figura de la compensación de adeudos, como medio de extinción de obligaciones, aplicable en el derecho civil, no es una figura que implique que se realizó el pago de la obligación para acreditar el IVA.

A continuación, comentamos algunos hechos y consecuencias que se derivan de dicha jurisprudencia emitida por la SCJN, así como una propuesta que atienda hacia el futuro estas consecuencias.

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