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C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocoténcatl

Integrante de la CROSS Nacional

La Ley del Seguro Social considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive en una enfermedad o accidente no profesional.

El seguro de invalidez y vida es una cobertura que se tiene cuando un trabajador está en el régimen obligatorio por el cual tiene derecho a recibir una pensión; cuando sufre de una enfermedad no profesional (es decir que no fue definida de un riesgo de trabajo), una enfermedad que se derivó de una situación no establecida por un accidente o una exposición de una actividad propia de su trabajo.

Un accidente que no se efectuó en su lugar de trabajo, que ocurrió en días de descanso o fuera de su ámbito de trabajo.

Y es una enfermedad o accidente que tiene como consecuencia que el trabajador ya no pueda laborar como lo venía haciendo en forma regular y por lo tanto este incapacitado para desempeñar sus labores habituales.

 

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