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C.P., M.F. y P.C.CA. José Alfredo Aburto Gaitán

Integrante de la CROSS Nacional

En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la máxima norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, algunas normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

A partir de la incorporación de tratados internacionales, la expedición de leyes generales para la protección de grupos en situaciones de vulnerabilidad o de la novedosa actividad judicial en la materia, el derecho de los adultos mayores comúnmente conocidos como de la tercera edad. Los cambios en esta área del derecho hablan de una nueva relación entre el derecho constitucional y el derecho de los adultos mayores y parten de recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas de la tercera  edad  los cuales están basados en las  premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

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