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Criterio que aplicó el IMSS para resolver la inconsistencia para el pago de la cuota patronal de cesantía y vejez a partir del 1 de enero de 2023

C.P.C.  Crispín García Viveros
Integrante de la CROSS Nacional

El 16 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto que reforma la Ley del seguro social y la Ley del sistema de ahorro para el Retiro que modifica los Ramos de Cesantía en edad avanzada y vejez, en lo siguiente:

  • Menos semanas de cotización. Para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez solo se necesitaron 750 semanas de cotización en 2021 (este número se irá incrementando gradualmente en 25, hasta que se alcancen 1,000 semanas, en el año 2031), y no las 1250 como está estipulado en la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La modificación se realizará en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social.
  • Menos comisiones de Afores. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán estar en el margen de los estándares internacionales. Además, se aprobó un máximo de comisiones del 0.54% sobre el saldo del trabajador.
  • Beneficiarios en caso de fallecimiento. Se reforma el artículo 193 de la Ley del Seguro Social para que, en caso de que el pensionado fallezca, los beneficiarios obtengan el pago correspondiente de manera más rápida y ágil, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional.
  • La aportación del trabajador no se modifica. Este se verá beneficiado al no haber incremento en sus aportaciones para el retiro, por lo que se mantiene en 1.13%.

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