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C.P.A. Ernesto Fernández Parra

Integrante de la CROSS Nacional

La actividad de la construcción en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), considerada de manera específica dentro de la división 4, en el grupo 41 para la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, clasificada en las fracciones 411 y 412, como de alto riesgo en la clase V, y en el grupo 42 para otras fases de la construcción y que son considerados como trabajos realizados por contratistas especializados.

Esta actividad, tenga o no el carácter de especializada, es la que tiene más controversia, la más importante o una de ellas, la que más le genera ingresos al IMSS ya que es en la que más enfoca sus facultades de comprobación para el cumplimiento de las metas que ellos mismos se establecen, tiene además un reglamento especial. Esta actividad es por demás importante para el desarrollo del país en la que aparecen nombres de grandes empresas constructoras,  empresarios, ingenieros, arquitectos, propietarios, contratistas y subcontratistas, ya que en un momento dado y cumpliendo alguno de los requisitos establecidos o bien que no se cumpla, cualquiera de ellos puede ser o no patrón ante el Seguro Social, y más ahora, que se considera la actividad en muchos casos para efectos del REPSE, ya que las obras de la construcción se confunden, tanto por parte de los funcionarios públicos como por los patrones, con otras obras de carácter o servicios especializados, y que deben de cumplir con las condiciones y requisitos como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

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