Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ANÁLISIS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ANÁLISIS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    C.P.C. Rita Esmeralda Avitia Aguilar

    Integrante de la CROSS Nacional

    Actualmente hay muchas iniciativas y reformas de leyes laborales por parte del Gobierno Federal encaminadas a los derechos laborales de los trabajadores, que, inciden de forma automática en el incremento de derechos en seguridad social, por ejemplo, la reforma a los trabajadores del campo que desde el pasado 25 de enero de 2024 ha entrado en vigor.

    Al comparar el otorgamiento de derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo o de la construcción, se encuentran marcadas diferencias respecto de trabajadores de otras industrias o simplemente trabajadores que tienen contratos por tiempo indefinido.

    Aunado a lo anterior, se suma la tasa del 54.8% de la población ocupada en el trabajo informal que aqueja de forma significativa a nuestro país e impide de nueva cuenta hacer valer los derechos laborales y de seguridad a todos   estos trabajadores (INEGI, 2024). La Secretaría de Economía del Gobierno Federal informó que, en el tercer trimestre de 2023, la informalidad laboral de los albañiles o trabajadores de la construcción alcanzó el 90.4% (Economía, 2023) cifra que supera la informalidad general antes señalada por el INEGI.

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  • Fiscoactualidades_128 BEPS MECANISMOS HÍBRIDOS Y SU TRATAMIENTO EN LA LISR

    Fiscoactualidades_128 BEPS MECANISMOS HÍBRIDOS Y SU TRATAMIENTO EN LA LISR

    El L.C.P. Federico Aguilar Millán, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “BEPS, mecanismos híbridos y su tratamiento de la LISR”.

    Uno de los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el ámbito fiscal global es ayudar en el desarrollo de reglas que colaboren con la eficiencia de los mercados globales. Esto requiere postular políticas que propicien una asignación justa de derechos y obligaciones tributarias entre los países.

    La globalización y digitalización de la economía, la ubicación geográfica de alguna de las funciones y/o el cambio en su modelo de negocios, ha creado la oportunidad para la implementación, por parte de las multinacionales, de estructuras que generan Erosión de Base Fiscal y la Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en ingles).

    Una de las 15 acciones desarrolladas por el grupo de trabajo que busca neutralizar los efectos de BEPS tiene que ver con las recomendaciones que pueden producir los mecanismos híbridos (Acción 2).

    El objeto de este artículo no es hacer un análisis detallado de dicho tema, sino comentar desde un punto de vista práctico, algunos de los aspectos más relevantes y controversiales que pudieran derivarse de los cambios efectuados en nuestra legislación fiscal que han incorporado algunas de esas recomendaciones.

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  • Fiscoactualidades_127 BENEFICIOS FISCALES EN MÉXICO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

    Fiscoactualidades_127 BENEFICIOS FISCALES EN MÉXICO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

    El C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Beneficios fiscales en México para inversionistas extranjeros”.

    La pandemia por COVID-19 ocasionó diversos problemas, entre otros, dificultades de suministro y el cierre de muchos centros de trabajo, con ello se produjeron cambios, que dieron origen al nearshoring, el cual tiene la función de acercar las instalaciones y procesos de producción de las empresas para fabricar la totalidad o partes del producto final al territorio de consumo, lo que les permite tener mejor control y gestión de sus operaciones.

    Aunque México es un país que siempre ha contado con inversión extranjera, con la llegada del nearshoring podría afirmarse como un destino propicio para la inversión extranjera, ya que, posee una geografía estratégica para realizar negocios, además de que cuenta con buenas prácticas internacionales y en materia de impuestos tiene beneficios en sus zonas fronterizas norte y sur, así como en el Istmo de Tehuantepec.

    Los extranjeros pueden invertir en México mediante el establecimiento de una sucursal, o con participación en sociedades mexicanas nuevas, o con adquisición de acciones de sociedades mexicanas ya constituidas. Asimismo, deben realizar trámites migratorios, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), realizar trámites ante la Secretaría de Economía, asimismo, dependiendo de la actividad económica, podría requerirse la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Si contratan trabajadores, necesitan el alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    En caso de que por el desarrollo de los procesos productivos o de consumo de la actividad, se generen residuos peligrosos, se deberá realizar el registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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  • AGAFF 05 / LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO Y EL DICTAMEN FISCAL

    AGAFF 05 / LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO Y EL DICTAMEN FISCAL

    Hablar de impuestos ecológicos, también conocidos como impuestos ambientales o impuestos verdes, es traer a la mesa un tema de debate y análisis, sin duda, muy amplio y de gran trascendencia para los países en general y sobre todo para el desarrollo humano.  Podemos encontrar tantas definiciones como autores involucrados en el tema, sin embargo, cito a continuación el significado establecido por la Agencia Internacional de la Energía (IEA), el Eurostat, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Comisión Europea y demás organismos oficiales internacionales quienes los definen de la siguiente manera: “Los impuestos ambientales son aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente”.

    El tema que nos ocupa ha tomado gran relevancia en las últimas décadas derivado de los efectos negativos que las diferentes actividades económicas desarrolladas en prácticamente todo el mundo están generando al medio ambiente.  Así pues, el combate al calentamiento global y el cambio climático se encuentran de manera prioritaria en las agendas de los organismos internacionales, cuyo objetivo precisamente es atenuar y controlar dichos efectos y buscar la manera de prevenir y revertir los daños colaterales que se generan a la humanidad y al medio ambiente en general.

    L.C.C. BENJAMÍN VENEGAS MONTALVO

     Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • Fiscoactualidades_126 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    Fiscoactualidades_126 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    El C.P. Arturo Lomelín Martínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Enajenación de acciones por residentes en el extranjero”.

    El presente artículo tiene como finalidad comentar las diversas disposiciones contenidas en el artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), relativo a la enajenación de acciones o títulos valor, realizadas por residentes en el extranjero.

    El artículo 1 de la LISR en vigor, dispone que:

    Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceda.

    II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

    III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

    La misma LISR, en su Título V, de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, establece los distintos ingresos por los cuales los residentes en el extranjero están obligados al pago del impuesto sobre la renta en México.

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  • AGAFF 04 / PROCEDIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

    AGAFF 04 / PROCEDIMIENTOS PARA DOCUMENTAR LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

    El objetivo de este boletín es proporcionar información que facilite a los auditores de estados financieros con efectos fiscales, el contar con información que facilite el analizar la evidencia de revisión que debe estar contenida en nuestros papeles de trabajo como parte de nuestra responsabilidad de CPI considerando lo señalado en la NIA 250 “CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS” según párrafo 2 que dice: “El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros,” así como respecto al cumplimiento de lo señalado en el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su primer párrafo señala que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y en el tercer párrafo de la fracción III del mismo Art. 52 que establece que cuando, derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

    C.P.C. Y P.C.C.A. JOSE RAFAEL AVILA ANDRADE

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • Fiscoactualidades_125 ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN QUE PERMITAN OBTENER MAYORES RENDIMIENTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_125 ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN QUE PERMITAN OBTENER MAYORES RENDIMIENTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, con la colaboración de la C.P. Andrea Zapata Arana, realizó un análisis sobre las “Alternativas de inversión que permitan obtener mayores rendimientos a las personas físicas”.

    De conformidad con la última Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en 2021 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los instrumentos de ahorro / inversión formal más utilizados entre la población son las cuentas de ahorro y cheques, seguidos de las cuentas de nómina.

    Sin embargo, actualmente el mercado ofrece portafolios diversificados, los cuales incluyen más opciones de instrumentos de ahorro e inversión, como podrían ser la deuda gubernamental, sociedades de inversión, instituciones de seguros, bienes raíces, entre otros.

    Es por lo anterior que decidimos analizar específicamente solo dos alternativas de inversión que podrían resultar atractivas para cierto sector de la población, ya que en gran medida el destino que se le otorga a los rendimientos obtenidos por los inversionistas (personas físicas), se utilizan para garantizar el pago de servicios educativos de sus descendientes o bien, como un plan de protección patrimonial para ellos mismos o sus familiares, lo cual deviene en una suerte de ahorro o prevención.

    Debido a lo anterior, a continuación, desarrollaremos el estudio y análisis de los rendimientos obtenidos por las personas físicas derivados de: i) la constitución de fideicomisos educativos y ii) la contratación pólizas de seguros que incluyen la cobertura de supervivencia con componente de inversión, esto a la luz de la perspectiva de su tratamiento fiscal.

    Antes de adentrarnos en lo que establecen las disposiciones fiscales, es importante señalar que estas alternativas que analizaremos se adicionaron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en diciembre de 2002, cuando el entonces presidente Vicente Fox Quezada señaló que se tenía prevista una tasa de crecimiento de la economía que permitiría mantener el dinamismo del ahorro interno, especialmente en los sectores que demandaban títulos a largo plazo.

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  • Fiscoactualidades_124 CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

    Fiscoactualidades_124 CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

    El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Cancelación de los Certificados de Sello Digital”.

    El Certificado de Sello Digital (CSD), que genera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, es un elemento indispensable para que estos últimos puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como son los relativos a ingresos, egresos o de nómina.

    En función de lo anterior, es indispensable que un contribuyente cuente con un CSD vigente, para que pueda interactuar, en el ámbito fiscal, con otros contribuyentes y con sus propios empleados o trabajadores.

    De ahí que el legislador ha venido promoviendo a favor de las autoridades fiscales, una gran cantidad de regulaciones que les permiten cancelar los citados certificados o bien restringir temporalmente su uso, lo que implica dejar al contribuyente sin la posibilidad de seguir interactuando en el terreno fiscal, para evitar que siga realizando actividades que el Fisco Federal considere nocivas para la recaudación, como es el caso, por ejemplo, de contribuyentes dedicados a la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

    Hasta aquí, se puede ver razonable que las autoridades fiscales cuenten con facultades para restringir el uso o cancelar los certificados, tratándose de casos extremos, como el antes señalado.

    Sin embargo, cada vez se han venido ampliando los supuestos en que las autoridades fiscales pueden aplicar estas medidas extremas, en contra de un contribuyente, lo que se puede prestar a acciones que pongan en riesgo fuentes de trabajo y que, incluso, puedan ser calificadas como arbitrarias.

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  • Fiscoactualidades_123 JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL REGULACIÓN ACTUAL

    Fiscoactualidades_123 JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL REGULACIÓN ACTUAL

    El Abogado Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Jurisprudencia en materia fiscal. Regulación actual”.

    La jurisprudencia se encuentra su sustento legal en el artículo 94, párrafo Décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al señar que: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción”. La ley secundaria en la que recaen los criterios y reglas generales para la formación de la jurisprudencia, así como su obligatoriedad se encuentran en la Ley de Amparo, específicamente en los artículos 215 a 220 y 222 a 229.

    En el artículo 73, fracción XXIX-H de la CPEUM se establece la facultad del Congreso para expedir la ley que instituye al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de plena autonomía para dictar sus fallos, y establecer su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones, siendo ésta, la Ley Orgánica del citado tribunal, la cual, en sus artículos 17 y 18 faculta tanto al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, como a la Primera y Segunda Sección de dicha Sala, para, entre otras atribuciones, establecer, modificar y suspender la jurisprudencia conforme a las disposiciones legales aplicables, situación que se regula en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

    En el Título V de la citada ley denominado “De la jurisprudencia” se establece cómo se fijará la jurisprudencia que emane del Tribunal y específicamente en su artículo 76 establece que: “Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario”.

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  • AGAFF 03 / CONSIDERACIONES ANTES DEL ENVÍO DEL SIPRED 2023

    AGAFF 03 / CONSIDERACIONES ANTES DEL ENVÍO DEL SIPRED 2023

    Introducción

    En México, como en cualquier economía moderna, la auditoría de estados financieros juega un rol crucial en el soporte empresarial. Este proceso no sólo cumple con una función verificadora de la información financiera que las empresas presentan a sus accionistas, sino que también asegura el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes, y esto se da a través de la auditoría de estados financieros para efectos fiscales, la cual se entrega a las autoridades competentes mediante el llenado y presentación del SIPRED.

    Consideraciones

     

    A solo unas semanas de que el plazo límite para la presentación de los dictámenes fiscales 2023 ante las autoridades federales se cumpla, me permito agregar a todos los avisos y folios, de la Vicepresidencia de Fiscal y de nuestra Comisión Representativa del Instituto Mexicano de Contadora Públicos (IMCP) ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, algunas consideraciones a tener presentes antes del envío del SIPRED 2023.

    MPM., MA., LCPC. Y F. ROSALÍA ORTEGA LÓPEZ

    Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • AGAFF 02 / CARTAS INVITACIÓN SAT Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT  (TERCERA PARTE)

    AGAFF 02 / CARTAS INVITACIÓN SAT Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (TERCERA PARTE)

    En el Boletín 06 de septiembre 2023 se comentaron las obligaciones en la emisión de los CFDI por los ingresos de los contribuyentes, las cartas invitación que emite el SAT con base en el plan de “Vigilancia Profunda”, y con ello, la importancia de la fiscalización por medio del cumplimiento de obligaciones a través de los CFDI. Todo esto para aumentar la eficiencia recaudatoria.

    En dicho boletín se mencionó la aplicación que hace el dictaminador para efectos fiscales de las NIA en su revisión y los procedimientos de auditoría que ha de considerar cuando el contribuyente, como parte de su control interno y operativo concilia la contabilidad y las declaraciones con los acumulados de CFDI.

    En el Boletín 01 de febrero 2024 se mencionaron los fundamentos legales de las invitaciones, las causas de su emisión, la manera y fundamentos legales de sus posibles aclaraciones, así como sus efectos jurídicos, haciendo recomendaciones preventivas para los contribuyentes.

    En el presente boletín profundizaremos en los procesos de aclaración y prevención de invitaciones, considerando los diferentes impuestos y contribuciones que son observados por las autoridades, por las discrepancias encontradas. Cabe mencionar que no solamente el SAT emite este tipo de invitaciones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la CDMX también emite documentos similares, en esta ocasión comentaremos las de Impuestos Sobre Nóminas, que tienen sus características especiales.

    C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

                                                 Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales De Fiscalización del SAT

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  • Fiscoactualidades_122 ASPECTOS FISCALES DE LA INVERSIÓN EN EXCHANGE TRADED FUNDS REFERIDOS A BITCOIN

    Fiscoactualidades_122 ASPECTOS FISCALES DE LA INVERSIÓN EN EXCHANGE TRADED FUNDS REFERIDOS A BITCOIN

    El C.P.C. Allen Saracho Carrillo, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Aspectos fiscales de la inversión en Exchange Traded Funds referidos a bitcoin”.

    En México, desde 2018 se publicó Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), la cual contiene la legislación aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Al respecto del capítulo III de dicho ordenamiento se establecen los lineamientos aplicables a las operaciones realizadas con activos virtuales, que para efectos del presente análisis resulta relevante la definición contemplada en el artículo 30. Dicho artículo define “activo virtual” como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo por medios electrónicos. Asimismo, aclara que la moneda de curso legal, es decir, el peso, las divisas o monedas de curso legal en otras jurisdicciones no son considerados activos virtuales.

    De lo anterior, resulta evidente la contraposición del término criptomoneda con la verdadera naturaleza de estos activos, ya que de acuerdo en lo establecido en la legislación los “activos virtuales” no son considerados como moneda de curso legal ni como divisa.

    Si bien hoy en día es posible comprar y vender criptomonedas mediante plataformas electrónicas especializadas ubicadas en otras jurisdicciones, recientemente se autorizó a ciertos vehículos de inversión colectiva la adquisición de estos activos. Al respecto, el 10 de enero de 2024, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission [SEC, por sus siglas en inglés]) aprobó el lanzamiento de varios Exchange-Traded Funds (ETF) de bitcoin (BTC) referidos a bitcoin.

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