Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-09 OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EL NSS Y SU USO COMO HERRAMIENTA PARA INCREMENTAR LA FORMALIDAD

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-09 OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EL NSS Y SU USO COMO HERRAMIENTA PARA INCREMENTAR LA FORMALIDAD

    C.P.C. Fidel Martínez Pérez

    Integrante de la CROSS Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP

     

    Introducción

    Argumento: analizar la necesidad y establecer como requisito indispensable y obligatorio la asignación del Número de Seguridad Social Único y Universal (NSSUU) desde el nacimiento y en el caso de correcciones en el acta de nacimiento las mismas se actualicen de forma automática en el NSSUU, ya que actualmente su obtención se lleva a cabo hasta que una persona ingresa al empleo formal. Esta práctica excluye a gran parte de la población que desconoce el trámite, carece de acceso a los medios necesarios o se desempeña en el sector informal, vinculando su falta de acceso a la seguridad social y derechos laborales básicos, así como una excesiva carga administrativa.

    Objetivo: garantizar que, de forma simultánea al registro de nacimiento o en el caso de llevar cabo correcciones en el Registro Civil y a la emisión de la CURP por parte del Registro Nacional de Población (RENAPO), se lleve a cabo la asignación o actualización obligatoria del Número de Seguridad Social Único y Universal que sirva para los trámites ante todas las instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), IMSS-Bienestar, así como instituciones estatales con el propósito de asegurar el acceso oportuno a la seguridad social desde el inicio de la vida y facilitar la integración futura de los ciudadanos al empleo formal y simplificar los procesos administrativos.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-08 LA SUFICIENCIA DE RECURSOS PARA DAR COBERTURA AL BENEFICIARIO EN EL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-08 LA SUFICIENCIA DE RECURSOS PARA DAR COBERTURA AL BENEFICIARIO EN EL IMSS

    C.P.C. Crispín García Viveros

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Introducción

    Es fundamental que la institución que la presta tenga la capacidad para hacerlo de la mejor manera; sin embargo, debe evaluarse la situación actual y las posibles opciones para lograr su eficiencia.

    Se trata de una investigación sobre la suficiencia de recursos para dar cobertura óptima a los beneficiarios.

    Cabe señalar que la materia suficiencia tiene un alcance mayor y en específico referido a las prestaciones en especie o en dinero, sin embargo, en esta investigación estamos enfocados en los recursos materiales y humanos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene para ello.

    Datos consultados para la investigación

    Información para conocer la situación actual

    Principales riesgos identificados:

    Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2023-2024.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-07 RETOS PARA MÉXICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVA Y ALTERNATIVAS PARA REVERTIR LA INFORMALIDAD POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-07 RETOS PARA MÉXICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVA Y ALTERNATIVAS PARA REVERTIR LA INFORMALIDAD POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

    C.P.C. PCFI Rubén Darío Dávalos Palomera

    Integrante de la CROSS Regional Centro del IMCP

    Introducción

    La seguridad social constituye un pilar fundamental para garantizar el bienestar de la población, promoviendo el acceso a servicios de salud por enfermedad, pensiones, prestaciones en especie y en dinero y en particular en el caso de México seguros de riesgos de trabajo, entre otros.

    La seguridad social contributiva en México y en cualquier parte del mundo, sin incluir la parte pensionaria, permite su sostenibilidad económica, sin embargo, nuestro País enfrenta un reto especialmente importante debido al alto grado de informalidad laboral y al autoempleo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 más de 55% de la población económicamente activa se encontraba en condiciones de informalidad, lo que equivale a más de 30 millones de personas que quedan excluidas de los beneficios de la seguridad social y otros derechos laborales esenciales, no obstante, la implementación de programas como el de trabajadores independientes implementado por el Seguro Social en los últimos años.

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  • Fiscoactualidades_138 ASPECTO FISCAL DE LA REVERSIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

    Fiscoactualidades_138 ASPECTO FISCAL DE LA REVERSIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

    El Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Aspecto fiscal de la reversión de actos jurídicos”.

    El principio de causación, previsto en el artículo 6, párrafo primero del Código Fiscal de La Federación, postula que el hecho generador de las contribuciones se suscita o, lo que es igual, estas se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas vigentes durante el lapso en el que ocurran.

    Esta pauta directriz contemplada en sentido contrario significa que la ausencia de realización de tales situaciones o su reversión o desmaterialización implicaría el desvanecimiento o difuminación de dicho hecho generador.

    Sin embargo, a nivel normativo – es decir, en tanto que regla de conducta explícita – no existe una regulación clara, categórica y uniforme sobre el régimen fiscal de reversión de actos jurídicos.

    Por lo tanto, el propósito de estas reflexiones es explorar los casos en los que el efecto fiscal de la reversión pende o deriva del efecto jurídico natural o de derecho común, frente a aquellos en que se disocia del mismo.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-06 LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO ANTE EL FENÓMENO DE LA MIGRACIÓN HUMANA EN MÉXICO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-06 LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO ANTE EL FENÓMENO DE LA MIGRACIÓN HUMANA EN MÉXICO

    Mtra. Nora Isabel Anguiano Guerrero

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Introducción

    Este trabajo tiene la finalidad de proporcionar las referencias documentales suficientes a los lectores para entender que la seguridad social es un derecho humano, el cual sin objeción debe ser otorgado a todas las personas dejando de lado los vicios discriminatorios como la condición migratoria, ya que México es un país que garantiza los derechos humanos por medio de sus diversas leyes y tratados que ha ratificado, obligándose a materializar el derecho a la salud y la seguridad social a quienes pisen territorio mexicano.

    Seguridad social como derecho humano

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes; se caracterizan por ser inalienables, son iguales y no discriminatorios e incluyen derechos y obligaciones, además, se rigen por los siguientes principios:

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-05 EQUIDAD EN LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES Y POR TEMPORADA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-05 EQUIDAD EN LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES Y POR TEMPORADA

    C.P.C. Romeo Angulo Gutiérrez

    Integrante de la CROSS Región Noreste del IMCP

    Introducción

    El presente trabajo aborda una problemática social y jurídica de alta relevancia: la inequidad en el acceso a las prestaciones de seguridad social que enfrentan los trabajadores eventuales y por temporada en México, que aunque legalmente están en el sistema seguridad social contributiva al estar inscritos en el régimen obligatorio del seguro social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en la práctica encuentran numerosos obstáculos derivados de la intermitencia de sus relaciones laborales.

    La legislación vigente establece requisitos uniformes para todos los trabajadores, sin distinguir entre permanentes y eventuales. Estos requisitos, como el número de semanas cotizadas de forma continua o acumuladas, generan exclusión sistemática para quienes no tienen una relación laboral estable dada la naturaleza de la actividad económica donde se desarrolla. Este hecho contradice el principio de equidad que debe regir toda política pública, especialmente en materia de derechos humanos como lo es la seguridad social.

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  • AGAFF 10 / IMPACTO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO Y TASA EFECTIVA EN EL DICTAMEN FISCAL

    AGAFF 10 / IMPACTO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO Y TASA EFECTIVA EN EL DICTAMEN FISCAL

    Antecedentes

    Anteriormente, el “Impuesto a la utilidad” que se reconocía en el estado de resultados era únicamente el que resultaba de aplicar al resultado fiscal determinado conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la tasa de ISR vigente; no obstante, dicho resultado fiscal no siempre coincide con la utilidad contable de las entidades, ya que existen ciertas  partidas (temporales) que tienen un tratamiento contable y fiscal en diversos momentos, las cuales originan el efecto de “Impuesto a la utilidad diferido” . Por ejemplo, si una Compañía registra un ingreso en su contabilidad en el año actual, pero este ingreso es gravado fiscalmente en el siguiente año, se genera un impuesto a la utilidad diferido, el cual puede ser un pasivo (si se espera que en el futuro incremente la carga fiscal) o un activo (si se espera que disminuya la carga fiscal futura).

    Por lo descrito anteriormente, el registro del impuesto a la utilidad diferido adquiere mayor importancia, toda vez que dicho concepto tiene como fin dar a conocer a las autoridades fiscales, administradores, accionistas y demás personas interesadas en la información financiera de las compañías, un panorama real de la carga impositiva de una entidad. Por esta razón, en la revisión del dictamen fiscal, el auditor debe validar que la determinación del ISR causado y diferido cumpla tanto con la normatividad contable como con la fiscal.

    C.P.C. RAMIRO RAMÓN MORALES

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

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  • Fiscoactualidades_137 REMBOLSO DE CAPITAL

    Fiscoactualidades_137 REMBOLSO DE CAPITAL

    El C.P.C. Ricardo Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Rembolso de capital”.

    Para llevar a cabo una reducción de capital en México es necesario cumplir con diversas disposiciones legales, contables y fiscales como son, la legislación mercantil, la contable, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y la fiscal de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ya que estas nos llevan a analizar la viabilidad de poder realizar estos reembolsos de capital, y determinar si el reembolso generaría Utilidad Distribuida Gravable que cause ISR a cargo de la sociedad y el accionista.

    Por otro lado, para realizar un reembolso de capital es necesario tener determinados los saldos de la cuenta del capital contable conforme a las NIF, así como de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) a la fecha en que se lleve a cabo la reducción del capital.

    Desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que una sociedad puede reducir su capital mediante la aprobación de una Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la compañía, de acuerdo con el artículo 9° y 178 de la LGSM que permite aumentar o disminuir el capital social de la empresa, la cual se puede presentar por medio del reembolso a los accionistas, ya sea para recuperar total o parcialmente la inversión de los socios o la liberación de exhibiciones no realizadas, también para crear las reservas legales o cubrir pérdidas contables.

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  • Fiscoactualidades_136 ASPECTOS RELEVANTES DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES

    Fiscoactualidades_136 ASPECTOS RELEVANTES DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES

    El C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos relevantes de algunos estímulos fiscales”.

    Los estímulos fiscales son incentivos y beneficios impositivos que el Gobierno otorga por política económica, para fomentar el desarrollo económico; entre otros: fomentar la inversión y el empleo, impulsar algunas actividades o industrias y para apoyar a los contribuyentes.

    Como ya se mencionó, los estímulos fiscales son otorgados principalmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de Decretos o Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal por política económica y, por lo tanto, podrán ser impugnados por los contribuyentes, sin embargo, no es recomendable ya que al ser otorgados por política económica existe alta probabilidad de que les resulten desfavorables los medios de defensa que llegasen a interponer.

    Los principales objetivos que persiguen los estímulos fiscales son los que a continuación se señalan:

    1. Impulsar el desarrollo económico. Promoviendo la inversión y la generación de empleos.
    2. Apoyar a sectores clave. A industrias y actividades estratégicas, tales como la Agricultura, investigación y desarrollo de tecnología y la innovación tecnológica.
    3. Atraer inversiones. Con la finalidad de generar mayor competencia y crecimiento.
    4. Fomentar la inclusión social. Para apoyar a personas con discapacidad y promoviendo la inclusión social fomentando la igualdad de oportunidades.
    5. Formalizar la economía. Impulsar la formalización de la economía para reducir la economía informal como es el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, el cual se encuentra dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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  • AGAFF 09 / AUDITANDO UNA EMPRESA MAQUILADORA

    AGAFF 09 / AUDITANDO UNA EMPRESA MAQUILADORA

    Haciendo historia, el sector maquilador y su régimen fiscal surgió en 1964 como respuesta a la cancelación del Programa Bracero, con el objetivo de generar empleo en las zonas fronterizas del norte de México. Inicialmente, se enfocó en actividades intensivas en mano de obra, como la confección de prendas en ciudades como Ciudad Juárez.

    Con el paso de las décadas, el programa ha evolucionado significativamente, convirtiéndose en un motor clave de la manufactura global. Hoy en día, las maquiladoras operan bajo el régimen IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), que permite importar insumos sin aranceles, procesarlos en México y exportarlos, principalmente a Estados Unidos.

    Aunque el programa comenzó en la frontera norte, actualmente las maquiladoras tienen presencia en todo el país, con zonas industriales clave que destacan por su infraestructura, talento y cercanía a mercados internacionales. Algunas regiones del centro y sur como Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y Jalisco están creciendo rápidamente gracias al nearshoring (deslocalización cercana) y nuevas inversiones extranjeras.

    C.P.C. RICARDO LÓPEZ ALBA

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-04 PLATAFORMAS DIGITALES  ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-04 PLATAFORMAS DIGITALES ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALES

    C.P.C. y Dra. Virginia Ríos Hernández

    Integrante de la CROSS Nacional

    En diferentes países del mundo se ha aceptado que el trabajo en plataformas digitales es un trabajo subordinado. Como datos oficiales, tenemos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicó el 16 de octubre de 2024, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó cifras que señalaron que, a dicha fecha, había casi 658,000 personas trabajando en esta modalidad. De ellos, casi 272,000 obtenía por lo menos ingresos mensuales equivalentes a un salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

    La adición del Capítulo IX Bis al Título Sexto de la Ley Federal de Trabajo (LFT), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.

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  • Fiscoactualidades_135 CRITERIO ACTUAL DE LA SCJN SOBRE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 191/2024

    Fiscoactualidades_135 CRITERIO ACTUAL DE LA SCJN SOBRE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 191/2024

    El Lic. Manuel Sáinz Orantes, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, con la colaboración del Lic. Marco A. Carpenter Sánchez, realizaron un análisis sobre el “Criterio actual de la SCJN sobre devoluciones de saldos a favor. Contradicción de criterios 191/2024”.

    El 4 de diciembre de 2024 los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron la contradicción de criterios 191/2024, denunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que al resolver el recurso de revisión 39/2023, interpuesto por la autoridad fiscal, sostuvo un criterio opuesto al previamente establecido por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación en la contradicción de criterios 114/2023.

    En la sesión, los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron a favor de apoyar la postura del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo el Ministro Javier Laynez Potisek el único voto en contra. En este sentido, se emitió la tesis de jurisprudencia por contradicción de criterios.

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