Categoría: Comisiones Nacionales

  • Fiscoactualidades_134 IMPUESTOS ECOLÓGICOS

    Fiscoactualidades_134 IMPUESTOS ECOLÓGICOS

    El C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Impuestos ecológicos”.

    El objetivo de este artículo es dar a conocer la tendencias y acuerdos internacionales, así como la medidas nacionales y locales sobre su regulación y la implementación de los impuestos ecológicos. Esto es con el fin de que el enfoque del tributo ecológico motive al productor a invertir en el desarrollo de tecnología eficiente que reduzca la contaminación ambiental y, con ello, disminuyan los costos operativos y de producción.

    En primera instancia, se debe reconocer que estos impuestos no se establecieron con carácter recaudatorio. Sin embargo, de acuerdo con los compromisos internacionales y temas de tipo social y de salud, en beneficio a las comunidades, es necesario realizar una labor de difusión con los actores y establecer una cultura contributiva respecto de estos “impuestos verdes”, y, al mismo tiempo, contar con leyes más severas que permitan abatir los efectos de los contaminantes.

    En el ámbito internacional, es evidente que los países abanderados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), están preocupados por los efectos que producen la contaminación al ambiente, a la atmósfera, a las aguas, al suelo y al subsuelo. Debido a esto, se han establecidos compromisos internacionales.

    Los compromisos internacionales para combatir el cambio climático se articulan, principalmente, por medio de convenios como el Acuerdo de París, que busca limitar el calentamiento global y fomentar la adaptación para reducir sus efectos. Además, existen otros tratados como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, que establecen marcos para la acción internacional en este ámbito.

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  • Fiscoactualidades_133 APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL COMPLEMENTARIO A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Fiscoactualidades_133 APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL COMPLEMENTARIO A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    El Lic. Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Aplicación del estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices y la responsabilidad solidaria”.

    En este artículo se analiza detalladamente, desde una perspectiva jurídica y fiscal, la viabilidad legal y los riesgos derivados del uso del estímulo fiscal complementario aplicable a combustibles automotrices, establecido por el Decreto del 4 de marzo de 2022.

    El enfoque específico se centra en la figura jurídica de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), evaluando la posibilidad de aplicar dicho estímulo para extinguir obligaciones tributarias de terceros.

    Para el análisis, se toma como referencia un caso hipotético derivado de hechos reales, donde un contribuyente (al que denominaremos “Contribuyente B”) recibió una nota informativa titulada: “Estímulo Fiscal en Materia de Impuestos y Servicios Aplicables a Combustibles”, elaborada por una empresa (a la que identificaremos como “Empresa A”).

    En esta nota, la “Empresa A” propone utilizar el estímulo fiscal complementario obtenido por ella misma para asumir la responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones fiscales del “Contribuyente B”, específicamente para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA).

    La finalidad perseguida es extinguir estos adeudos tributarios mediante la formalización administrativa ante la autoridad fiscal competente.

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  • Fiscoactualidades_132 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MÉXICO

    Fiscoactualidades_132 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MÉXICO

    El C.P.C. Francisco Arguello García, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Contratación de extranjeros que prestan servicios en México”.

    México, gracias a su localización geográfica y reconocida mano de obra calificada, siempre ha sido un importante receptor de inversión extranjera que ha llevado a empresas de todo el mundo a establecer plantas productivas en nuestro país, situación que en los últimos años se ha incrementado debido al fenómeno conocido como Near Shoring.

    Este tipo de inversiones productivas requieren en la mayoría de las ocasiones que los corporativos internacionales envíen a nuestro país a algunas personas con experiencia, tanto en la operación productiva como administrativa, normalmente conocidas como “expatriados”, con el propósito de apoyar, supervisar o administrar tanto el arranque de las operaciones, así como su posterior reporteo de acuerdo con las políticas que los grupos o compañías extranjeras siguen a nivel global.

    Esta situación normalmente lleva al personal que se encarga de la administración y del cumplimiento de obligaciones en México a cuestionarse sobre ¿cuáles son los requisitos legales, implicaciones y obligaciones que deben cumplir en el caso de tener trabajando a personal extranjero que fue asignado por el corporativo global? o bien, cuando se contrata a una persona física de manera independiente, qué consideraciones se deben tomar partiendo del supuesto que ya existe una persona moral legalmente constituida y en operación o bien, una persona física que realiza actividades profesionales o empresariales requiere de contratar o tener a este tipo de personas prestando un servicio.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-03 LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-03 LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)

                C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López

    Integrante de la CROSS Nacional

    En el contexto de las relaciones laborales en México, uno de los derechos más significativos y, a menudo, menos comprendidos por los trabajadores, es el de participar en las utilidades de las empresas. Este derecho, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), busca reconocer la contribución directa del personal al éxito económico de las organizaciones. Más allá de ser una obligación legal para los empleadores, la PTU representa un mecanismo de justicia social, equidad y distribución del ingreso que tiene profundas raíces históricas y una estructura normativa compleja. Este artículo presenta de manera clara y sencilla la evolución, fundamento legal, mecanismos de cálculo y aplicación de este derecho, con el fin de facilitar su comprensión y fomentar una cultura de legalidad y equidad laboral.

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  • AGAFF 08 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS  44/ISR/NV (Segunda Parte)

    AGAFF 08 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS 44/ISR/NV (Segunda Parte)

    En el Boletín Número 007 se comentó la importancia y el reto que representa para los dictaminadores fiscales la correcta aplicación de los criterios no vinculativos en materia de deducción de gastos por servicios, especialmente en lo concerniente al criterio 44/ISR/NV.

    Se destacó que el dictamen debe elaborarse conforme al CFF, su reglamento y las normas de auditoría, incluyendo la obligación de emitir un informe de la revisión fiscal del contribuyente. Esto implica que el contador debe estar inscrito y al corriente en sus obligaciones, además de presentar el dictamen a través de medios electrónicos.

    Se explicó que los “Criterios no Vinculativos” surgieron a partir de la interpretación interna de las autoridades fiscales sobre determinadas prácticas tributarias. Aunque no tienen fuerza obligatoria para los contribuyentes, sirven de guía para identificar conductas que, pueden afectar la base imponible del ISR. Dichos criterios permiten establecer líneas de acción ante prácticas fiscales indebidas.

    LIC. Leobardo Brizuela Radilla 

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • AGAFF 07 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS CNB 44/ISR/NV

    AGAFF 07 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS CNB 44/ISR/NV

    Para que un dictamen fiscal goce de la presunción de validez que le otorgan las autoridades fiscales, debe de formularse atendiendo a las distintas normatividades relacionadas entre las que destaca lo señalado en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) mismo que considera como requisito sine quanon que para que este pueda tener eficacia deben de cumplirse las siguientes consideraciones:

    1. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales…
    2. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría…
    3. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

    C.P.C. FRANCISCO JULIAN BOASONO RÍOS

    C.P.C. FRANCISCO ALEJANDRO SEGURA CHAPARRO

                                                Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-02 BREVES COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT  Y SUS EFECTOS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-02 BREVES COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT Y SUS EFECTOS

    L.C. M.A. y M.I. Eduardo López Lozano  

    Integrante de la CROSS Nacional

    El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Periódico Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo, (LFT), en materia de vivienda con orientación social” (El Decreto).

    En el Decreto se reforma el artículo 29 de la LINFONAVIT que consiste en eliminar del penúltimo párrafo del numeral, la suspensión de la obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto cuando no se paguen salarios por ausencias, en los términos de la Ley del Seguro Social agregándose de manera explícita la obligación de hacer dichos descuentos aun y cuando haya ausencia o incapacidad del trabajador.

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  • Fiscoactualidades_131 ESTÍMULO FISCAL CRÉDITO DEL IEPS AL DIÉSEL

    Fiscoactualidades_131 ESTÍMULO FISCAL CRÉDITO DEL IEPS AL DIÉSEL

    El C.P.C. Daniel Santiago López, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Estímulo fiscal, crédito del IEPS al diésel”.

    Los contribuyentes que importan o adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas, el cual es necesario para su consumo final en maquinaria en general, en vehículos marinos, así como para para su uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga y turístico, deben considerar que se acerca la fecha de la presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) por el año 2024 y, por ende, la posibilidad de aplicar el estímulo fiscal relativo a la compra de diésel, con los beneficios otorgados por las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

    A partir del ejercicio fiscal 2002, podemos encontrar en la LIF diversos estímulos fiscales aplicables a determinados contribuyentes, que por su actividad requieren de la compra de diésel. Desde su incorporación en la LIF a la fecha su aplicación ha venido cambiando, por lo que en este artículo comentaré las disposiciones vigentes para su aplicación.

    El primero de ellos se encuentra en la fracción I del apartado A del artículo 16 de la LIF para 2024, que se otorga a las personas que realicen actividades empresariales y que importen o adquieran diésel para su consumo final, con la condición de que se utilice solo como combustible en maquinaria en general y a vehículos marinos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    El segundo está en la fracción IV del mismo apartado A del artículo 16 de la LIF, mediante el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. Para efectos del presente artículo, nos centraremos en el estudio y análisis de este estímulo.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-01 El nuevo Buzón IMSS” – Entrada en vigor y obligatoriedad

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-01 El nuevo Buzón IMSS” – Entrada en vigor y obligatoriedad

    C.P.C. Cristina Zoé Gómez Benavides
    Integrante de la CROSS Nacional

    Las recientes publicaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social las pasadas fechas de 07 de junio de 2024 y 05 de agosto de 2024, sobre la implementación de las herramientas digitales que el propio IMSS ha lanzado para que los patrones o particulares interesados se encuentren más cerca y puedan llevar a cabo diversos trámites, ahora de manera digital, ha logrado lo que es una instauración oficial del “Buzón IMSS” por lo que estamos en plena puesta en marcha de dicha herramienta.

    Es importante destacar que los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS quedaron aprobados en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024 por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; mediante el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, dictado por ese H. Consejo Técnico, y publicados en el Diario Oficial de La Federación en fecha 05 de agosto de 2024. Los Lineamientos mencionados se encuentra contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.

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  • Fiscoactualidades_129 EMISIÓN DE ACCIONES POR DEBAJO DE SU VALOR NOMINAL

    Fiscoactualidades_129 EMISIÓN DE ACCIONES POR DEBAJO DE SU VALOR NOMINAL

    El C.P.C: José Miguel Erreguerena Albaitero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Emisión de acciones por debajo de su valor nominal”.

    Para dilucidar estos temas se requiere un análisis integral que considere tanto la literalidad de la ley como los principios fundamentales del derecho societario y la protección de los diversos intereses involucrados: accionistas actuales, futuros inversionistas y acreedores de la sociedad y terceros.

    Para comprender el concepto de valor nominal, es necesario primero establecer la naturaleza jurídica de las acciones y su relación con el capital social conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

    El artículo 111 de la LGSM establece:

    Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

    Por su parte, el artículo 112 de la misma ley señala que:

    Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

    Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 PLANEANDO EL CIERRE DE LA NÓMINA 2024

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-06 PLANEANDO EL CIERRE DE LA NÓMINA 2024

    C.P. y P.C.FI. Fidel Serrano Rodulfo

    Integrante de la CROSS Nacional

    Estamos por concluir el año 2024 y con este paso del tiempo es importante comenzar a visualizar el cierre de los temas financieros y contables de las empresas en las cuales participamos, ya sea como miembros de la propia institución o como asesores de estas.

    Un elemento de gran relevancia que tenemos que considerar es la parte correspondiente a la nómina pagada durante el ejercicio. En muchas empresas el pago de salarios y sus prestaciones pueden representar un gasto sumamente elevado y se debe tener la certeza de que los importes registrados y reconocidos son los correctos y que se han documentado correctamente a través de los CFDI de nómina emitidos y timbrados.

    El pago de salarios tiene diversas implicaciones legales y fiscales ante distintas legislaciones y el cumplimiento de diversas obligaciones, lo cual puede crear complicaciones si no se tienen o llevan a cabo los controles correspondientes, por lo que es necesario que se tengan amarrados y conciliados los pagos realizados en el año entre las distintas fuentes de información para la toma de decisiones o bien que esto nos permita hacer las correcciones pertinentes y contar con información más confiable y validar que se están cumpliendo con las distintas obligaciones como patrón.

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  • AGAFF 06 / DISCREPANCIA ENTRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y EL EFECTO FISCAL DEL COSTO AMORTIZADO

    AGAFF 06 / DISCREPANCIA ENTRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y EL EFECTO FISCAL DEL COSTO AMORTIZADO

    Ante la creciente globalización de los mercados financieros, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) ha procurado que las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) se encuentren en constante actualización y convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o IFRS por sus siglas en inglés. Este proceso de armonización contable se ha convertido en un reto para la profesión contable, ya que algunas normas de información financiera tienen un tratamiento contable especifico; el cual difiere de su efecto fiscal, haciendo que los contadores públicos sean analíticos y cuidadosos cuando prestan servicios fiscales y/o emitan dictámenes fiscales.

    Un ejemplo de lo previamente comentado es la NIF C-20 “Instrumentos Financieros para Cobrar Principal e Intereses” emitida por el Consejo Emisor del CINIF cuya entrada en vigor es aplicable para los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2018, la cual converge con lo establecido en la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y con la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, así como otras normas internacionales como la NIC 39 y la NIIF 7, salvo por algunas diferencias muy específicas.

    C.P.C. PARMÉNIDES LOZANO RODRÍGUEZ

                                                Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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