Categoría: Comisiones Nacionales

  • Fiscoactualidades_145 Repatriación de capitales del extranjero a México en la Ley de Ingresos de 2026

    Fiscoactualidades_145 Repatriación de capitales del extranjero a México en la Ley de Ingresos de 2026

    El C.P.C. Jaime Zaga Hadid, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.

    El 7 de noviembre de 2025 por medio del Diario Oficial de Federación (DOF) se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2026. Dentro de esta la ley, se dio a conocer un programa de incentivos para la repatriación de capitales del extranjero. Debe resaltarse que, este tipo de programas de retorno de capitales no es nuevo en el sistema fiscal mexicano.

    En el pasado se han presentado esquemas similares; por ejemplo, en 2017 se publicó un decreto que permitía repatriar fondos mantenidos en el extranjero con una tasa preferencial de ISR de 8%, siempre y cuando se retornaran al país y se invirtieran en sectores productivos por un periodo mínimo de tiempo.

    De acuerdo con la iniciativa de la LIF, se señalaron que las características y objetivos principales que se buscan con este programa son:

    1. a) Fomentar que personas físicas y morales repatríen recursos lícitos que tengan fuera del país.
    2. b) Ofrecer como beneficio fiscal que el impuesto sobre la renta (ISR) se cause a una tasa preferencial de 15 % sobre los recursos repatriados.
    3. c) Que los fondos elegibles mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 sean repatriados a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    4. d) Que los recursos repatriados tengan como destino proyectos de inversión.

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  • AGAFF 01 / CONTROLES VOLUMÉTRICOS: OBLIGACIONES FISCALES, RIESGOS PENALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

    AGAFF 01 / CONTROLES VOLUMÉTRICOS: OBLIGACIONES FISCALES, RIESGOS PENALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

    Antecedentes.

    Una de las reformas relevantes al artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos fue la publicada el 25 de junio de 2018.

    En dicha reforma se modificó el Apartado B, estableciendo que las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen —incluyendo almacenamiento para usos propios—, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán:

    • Contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
    • Obtener dictámenes emitidos por laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y, en el caso de gasolina, el octanaje.
    • Integrar los registros de volumen (entradas, salidas y existencias) como parte de su contabilidad.

    A diferencia del esquema previo a 2018, la obligación dejó de centrarse únicamente en la enajenación y se amplió a toda la cadena operativa relacionada con hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo actividades de fabricación, procesamiento, transporte y almacenamiento, incluso para autoconsumo.

    Si bien la reforma entró en vigor en 2018, su aplicación técnica se consolidó el 13 de enero de 2022 con la publicación de los  anexos 30, 31 y 32  los cuales  contenían las “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”,  “Los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”,  “las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”,   estableciendo así  los lineamientos operativos y tecnológicos para su cumplimiento. (Ahora anexo 21,22 y 23).

    C.P.C. y M.I. ANA LUISA RUIZ PEREZ

    Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP

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  • Fiscoactualidades_144

    Fiscoactualidades_144

    La C.P.C. Mirella Plácido Hernández, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.

    El pago de dividendos constituye un movimiento orgánico que realizan las compañías cuando cuentan con flujos de efectivo y utilidades contables suficientes para ello, observando en todo momento los aspectos corporativos y fiscales necesarios para cumplir adecuadamente con las obligaciones que de este acto se derivan.

    Este mismo efecto se presenta cuando un Establecimiento Permanente (EP) en México decreta y paga dividendos a su casa matriz residente en el extranjero, ya que, para efectos fiscales, el EP asume las mismas obligaciones que una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas; es decir, se encuentra sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo y debe efectuar la retención adicional del ISR de 10%.

    No obstante, respecto de esta última obligación, resulta indispensable analizar en cada caso la residencia fiscal de la casa matriz y verificar la existencia de un Tratado para Evitar la Doble Tributación (TDT) celebrado por México con el país correspondiente, a fin de determinar la posible aplicación de una tasa reducida de retención del ISR, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos previstos tanto en la legislación mexicana como en el propio tratado.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-13 Reducción de la jornada laboral Proyecto de reforma

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-13 Reducción de la jornada laboral Proyecto de reforma

    C.P. y P.C. SS. Gisela Beirana Guevara

    Integrante de la CROSS del IMCP

    En diciembre de 2025 se da a conocer la iniciativa del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de reducción de la jornada laboral, considerando en la exposición de motivos que uno de los pilares para la transformación del país es el cambio de condiciones en materia del trabajo, de manera que sea más justo y humano, resaltando los recientes cambios a la legislación laboral y condiciones de trabajo, como el aumento de días de vacaciones de los trabajadores, incremento en los salarios mínimos, democratización de los sindicatos, libertad de asociación, regulación de las subcontrataciones, protección a trabajadores de plataformas digitales entre otros.

    La iniciativa retoma principios y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asegurando que hoy en día diversas investigaciones confirman que laborar regularmente más de 48 horas a la semana afecta la salud física y mental, reduce la productividad individual y genera un entorno laboral menos eficiente.

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  • Fiscoactualidades_143 Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Exposición de socios, accionistas y directivos

    Fiscoactualidades_143 Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Exposición de socios, accionistas y directivos

    El Mtro. Edson Uribe Guerrero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal. Exposición de socios, accionistas y directivos”.

    Desde hace más de seis años, uno de los ejes rectores de la política fiscal en México ha consistido en prescindir de reformas legislativas que incrementen tasas o introduzcan nuevos impuestos, y enfocando los esfuerzos de la recaudación en los actos de fiscalización, lo cual, de acuerdo con los reportes oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha demostrado ser una estrategia altamente efectiva.

    De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión, para el cuarto trimestre de 2024 (ITyG), la rentabilidad promedio de la fiscalización ejercida por el SAT alcanzó 220.7 pesos recuperados por cada peso invertido. Para poner en perspectiva este dato, el mismo indicador en 2019 fue de 78.6 pesos recuperados por peso invertido.

    En paralelo al enfoque de fiscalización, desde 2024 el SAT ha incluido expresamente como parte de su Plan Maestro el incremento de la presencia ante los órganos jurisdiccionales federales mediante acciones de litigio estratégico. Al cierre de 2024, el mismo ITyG reportó que el número de juicios favorables al SAT —en ese ejercicio— alcanzó un equivalente a 54.9% del total de juicios que, a su vez, en valor fueron equivalentes a 72% de los montos en controversia. Es decir, las acciones litigiosas del SAT fueron exitosas en más de 50% y en los asuntos de mayor cuantía.

    Todos estos indicadores significan, en términos prácticos, que el contexto actual al que se enfrentan los contribuyentes se caracteriza por una alta y eficaz intensidad fiscalizadora que será defendida y respaldada estratégicamente ante los tribunales cuando el asunto —el valor— así lo demanden.

    Si a esta ecuación sumamos el factor de un extenso periodo de transformación en el Poder Judicial de la Federación (PJF), consecuencia de una remodelación estructural a sus cimientos —tanto operativos como ideológicos—, pareciera sensato y razonable reconfigurar la visión y cultura fiscal del gobernado para poner la identificación de riesgos y la prevención de estos como base indispensable de su actuar.

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  • Fiscoactualidades_142 Deducción del costo de lo vendido

    Fiscoactualidades_142 Deducción del costo de lo vendido

    El C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Deducción del costo de lo vendido”.

    La finalidad de este artículo es comentar aspectos actuales que enfrentan las personas morales en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente sobre el momento en que debe efectuarse la deducción del costo de lo vendido mediante costos estimados y su ajuste al costo real, ya sea total o proporcional. No será motivo de análisis la forma de determinar el costo de lo vendido ni el contenido detallado de las disposiciones que se señalan; únicamente se harán comentarios generales.

    La LISR permite la deducción del costo de lo vendido en su Artículo 25, fracción II, como a continuación se señala:

    Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    […]

    II.- El costo de lo vendido.

    […]

    A su vez, la Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR establece las disposiciones relativas a la deducción del costo de lo vendido.

    A continuación, se transcribe el primer párrafo del Artículo 39:

    Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-12 Declaración Anual del Seguro de Riesgos de Trabajo Siniestralidad 2025 Autodeclaración febrero 2026

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-12 Declaración Anual del Seguro de Riesgos de Trabajo Siniestralidad 2025 Autodeclaración febrero 2026

    L.C.P. y MBA Cristina Zoé Gómez Benavides

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Durante el mes de febrero de cada año, los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán cumplir con la Declaración Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, misma que se determina con base en la siniestralidad real ocurrida en cada uno de los centros de trabajo y/o registros patronales con los que cuente el patrón, considerando exclusivamente los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y concluidos durante el ejercicio 2025.

    Este proceso no constituye una mera formalidad administrativa, es un mecanismo legal que conlleva al ajuste de la prima con la que las empresas cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo, reflejando el desempeño preventivo, que en su caso los patrones hubieran implementado y las condiciones de seguridad existentes en los centros de trabajo.

    La obligación de presentar la autodeterminación anual encuentra sustento en las siguientes disposiciones legales.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-11 Puestos de trabajo afiliados al IMSS Boletín IMSS No. 014/2026 Cierre de diciembre de 2025

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-11 Puestos de trabajo afiliados al IMSS Boletín IMSS No. 014/2026 Cierre de diciembre de 2025

    L.C.P. y M.B.A. Cristina Zoé Gómez Benavides

    Integrante de la CROSS del IMCP

     

    Al 31 de diciembre de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró 22,517,076 puestos de trabajo, lo que representa el nivel más alto observado para un cierre anual. Del total de empleos registrados, 86.9% corresponden a puestos permanentes y 13.1% a puestos eventuales.

    Durante diciembre de 2025 se observó una disminución mensual de 320,692 puestos (-1.4%), comportamiento estacional recurrente en los cierres de año. No obstante, en términos anuales, el empleo formal mostró un crecimiento de 278,697 puestos, equivalente a una tasa de 1.3%.

    Evolución del empleo formal en México

    El crecimiento del empleo afiliado al IMSS en 2025 fue impulsado por sectores estratégicos de la economía:

    • Transportes y comunicaciones: +13.7%.
    • Comercio: +3.1%.
    • Electricidad y suministro de agua: +2.1%.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-10 Actualización 2026

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-10 Actualización 2026

    C.P.C. y MI Damaris Villalobos Pérez

    Integrante de la CROSS del IMCP

     

    Principales cambios para 2026 que deben considerarse para mantener actualizados los valores e indicadores para cumplir con sus obligaciones, tomando en cuenta los sistemas de nóminas, pago de cuotas y valores mínimos.

    Impuesto Sobre la Renta (ISR)

    • a) Ajuste a la Tabla del Importe del Subsidio Causado a partir del 1 de enero de 2026, pasando al 15.59% de la UMA que representa un incremento de $474.95 de 2025 a $536.21 para enero de 2026; y a partir del 1 de febrero de 2026 será el 15.02% del valor de la UMA vigente para 2026, subsidio que es de $535.65; esto es aplicable a los ingresos de hasta $11,492.66.
    • b) Ajuste de tablas y tarifas para el cálculo del ISR, que fue de aproximadamente el 5% (artículo 152, último párrafo Ley del ISR), el Anexo 8 se publicó el 28 de diciembre de 2025.
    • c)  Actualización del valor de la UMA a partir del mes de febrero de 2026 que es de $117.31, para topes de exenciones.

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  • Fiscoactualidades_141 Retos y oportunidades para las empresas en México Nueva era de la fiscalización

    Fiscoactualidades_141 Retos y oportunidades para las empresas en México Nueva era de la fiscalización

    La C.P.C. Andrea Nanessa Barrera González, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Retos y oportunidades para las empresas en México. Nueva era de la fiscalización”.

    México, en los últimos años, ha experimentado un cambio significativo en su sistema de fiscalización, impulsado por cambios legislativos, por el uso de tecnologías avanzadas incluida la Inteligencia Artificial (IA) y una creciente demanda de transparencia en las operaciones fiscales. Las reformas fiscales recientes, junto con las previstas para 2026, continúan ampliando las facultades de gestión y comprobación y fortalecen la supervisión del cumplimiento tributario mediante mecanismos digitales más sofisticados.

    Este entorno exige que las empresas adopten medidas estratégicas y preventivas para hacer frente a los retos de esta nueva era de fiscalización.

    A lo largo de este artículo se analizan los desafíos más relevantes que enfrentan las empresas durante los procesos de fiscalización; asimismo, se plantean algunas medidas y acciones recomendables para adaptarse a este contexto, considerando que más de 95% del empresariado mexicano está conformado por micros, pequeñas y medianas empresas para las cuales la carga fiscal, regulatoria y tecnológica se vuelve particularmente retadora.

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  • Fiscoactualidades_140 El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFFRepercusiones penales

    Fiscoactualidades_140 El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFFRepercusiones penales

    El Mtro. Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFF. Repercusiones penales”.

    La reciente incorporación del artículo 49-Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) marca un punto de inflexión en el Derecho Administrativo Sancionador en México. Bajo la justificación de combatir (una vez más) la evasión fiscal, las operaciones simuladas y los comprobantes fiscales falsos, el legislador ha instaurado un auténtico Régimen de Excepción que sacrifica principios constitucionales fundamentales —como la presunción de inocencia, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica— en el altar de la recaudación inmediata.

    El presente análisis técnico disecciona las antinomias constitucionales de este procedimiento, demostrando que su diseño normativo no supera el test de proporcionalidad y que su vinculación con la materia penal (específicamente con el artículo 19 Constitucional) adolece de vicios de atipicidad temporal insubsanables.

    Para dimensionar la gravedad de las violaciones constitucionales que se analizarán posteriormente, es imperativo desglosar primero la estructura del nuevo mecanismo de fiscalización, el cual opera como un binomio indisoluble entre una obligación sustantiva (el “qué”) y un procedimiento adjetivo sumario (el “cómo”).

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  • Fiscoactualidades_139 DEVENGAMIENTO Y FINES DEL NEGOCIO DE LOS CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO COMO REQUISITOS ESTRUCTURALES DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

    Fiscoactualidades_139 DEVENGAMIENTO Y FINES DEL NEGOCIO DE LOS CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO COMO REQUISITOS ESTRUCTURALES DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

    El Lic. Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Devengamiento y fines del negocio de los capitales tomados en préstamo como requisitos estructurales de la deducción de intereses”.

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reconoce el derecho de los contribuyentes a efectuar determinadas deducciones vinculadas con la obtención de sus ingresos, con ello se garantiza la observancia del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dichas deducciones, concebidas como instrumentos de medición de la verdadera capacidad contributiva, difieren en su naturaleza y en los requisitos que condicionan su procedencia, atendiendo al tipo de contribuyente, a la actividad generadora del ingreso y a la finalidad económica de la deducción misma.

    En el caso particular de las personas morales, una de las deducciones estructurales de mayor trascendencia es la relativa a los intereses devengados.

    Esta figura se encuentra expresamente prevista en el artículo 25, fracción VII, de la LISR, y constituye el objeto central de análisis en el presente artículo, dado el impacto que puede tener en la determinación de la utilidad fiscal y, en consecuencia, en la carga tributaria del contribuyente.

    El artículo 8° de la LISR establece que deben considerarse como intereses, independientemente de la denominación que se les otorgue, los rendimientos derivados de créditos de cualquier naturaleza. En otras palabras, todo beneficio económico que se genere a partir de un crédito constituye, para efectos fiscales, un interés.

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