Categoría: Comisiones Nacionales

  • Fiscoactualidades_121 PROCESO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI RETOS Y DISTORSIONES

    Fiscoactualidades_121 PROCESO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI RETOS Y DISTORSIONES

    El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP (con la colaboración especial del C.P. Carlos Antonio Gaytán M.), realizó un análisis sobre el “Proceso de cancelación de los CFDI: retos y distorsiones”.

    El presente artículo tiene como objetivo sensibilizar a los lectores respecto a la situación actual relacionada con el procedimiento incluido en las disposiciones fiscales y distintos medios para llevar a cabo la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los retos y distorsiones que se pueden presentar tanto para emisores como los receptores de los mismos, así como los efectos de cierto criterio jurisprudencial decretado recientemente por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

    A partir del 1° de enero de 2022 se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer un límite temporal para la cancelación de CFDI, señalando en términos generales que éstos solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que expidan y siempre que el receptor acepte su cancelación.

    De manera específica, se reformaron los párrafos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo para establecer de manera conceptual (y no textual, conforme a lo que prevé el propio artículo) lo siguiente:

    • Párrafo Cuarto. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, siempre y cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
    • Párrafo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los CFDI.
    • Párrafo Sexto. Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación.

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  • AGAFF 01 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACIÓN Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (SEGUNDA PARTE)

    AGAFF 01 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACIÓN Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT (SEGUNDA PARTE)

    En seguimiento al Boletín de AGAFF 06 publicado en el mes de septiembre de 2023 por esta Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Generales de Fiscalización del SAT (Comisión AGAFF), es que se sigue con esta segunda entrega en la cual se comenta las complejidades y situaciones fiscales que hoy en día afectan a los contribuyentes mediante medidas de mayor control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales en México.

    Mediante esquemas poco convencionales pero muy efectivos para la recaudación fiscal, las cuales se encuentran rayando en una línea muy delgada sobre si se consideran actos de inicio de facultades de comprobación y/o actos de molestia a los Contribuyentes, es que surgen las famosas cartas invitación y revisiones de vigilancia profunda que desde el ejercicio de 2014 vio su nacimiento, sin que estas se consideren coercitivas, ya que en algunos casos ciertos asesores fiscales y abogados las llamaban “como llamados a misa”.

    C.P.C. Jesús Guillermo Mendieta González

    y C.P.C. Francisco Julian Boasono Ríos

     Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales De Fiscalización del SAT

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 COMENTARIOS A REGLA 2.4.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 COMENTARIOS A REGLA 2.4.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES

    C.P. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    Ha causado revuelo en diversos medios y círculos fiscales la “nueva obligación patronal” publicada en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2023, que señala la obligación de presentar avisos al RFC de suspensión y reanudación de actividades para trabajadores y perceptores de ingresos asimilados a salarios, publicada en la regla 2.4.6.

    Como se recordará, la RMF es un documento anual publicado por la autoridad hacendaria, que compila todos los criterios y la normatividad para la autoridad fiscal, dichas reglas rigen durante el ejercicio que se publican.

    Dichas reglas son opcionales para el contribuyente cuando otorgan una facilidad administrativa, son obligatorias cuando estipulan un proceso o normativa delegado por la legislación a la autoridad a través de las disposiciones fiscales, lo que se conoce como clausula habilitante, pero indefectiblemente, son criterios que la autoridad espera que los contribuyentes sigan al pie de la letra, lo que no siempre ocurre cuando los contribuyentes estiman que se viola el principio de legalidad o el de “reserva de ley”, es decir, que la regla en cuestión va más allá de lo señalado por el legislador o que el mismo no otorgó a la autoridad la prerrogativa. Este parece ser el caso de la regla en comentario.

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  • Fiscoactualidades_120 TRATAMIENTO FISCAL DE ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS REALIZADA POR PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_120 TRATAMIENTO FISCAL DE ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS REALIZADA POR PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. Ricardo J. Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Tratamiento fiscal de enajenación de automóviles usados realizada por personas físicas”.

    Una de las operaciones más comunes en México es la venta de automóviles usados realizada por personas físicas; sin embargo, es necesario saber que estas operaciones, ya sean ventas entre particulares o personas no obligadas a emitir facturas, o si son realizadas por personas físicas con una actividad empresarial o profesional, implican el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El presente análisis se enfoca en personas físicas que no realizan actividades empresariales, como es el caso de ventas de automóviles entre particulares o personas que no están obligados a emitir una factura, por ejemplo, personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, o por intereses del sistema financiero.

    Sin embargo, se mencionarán brevemente algunos aspectos de las personas físicas que están en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la sección IV del capítulo II del título IV de la Ley del ISR, por los efectos que se dan en este nuevo régimen, así como el caso de las personas físicas que están en las secciones I y II del capítulo II del título IV; cabe mencionar que, aunque la sección II está derogada, se menciona por las personas que optaron por continuar en ese régimen de incorporación fiscal.

    Estas operaciones están reguladas por las leyes del ISR, del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 COMENTARIOS A LOS DECRETOS QUE INCORPORAN A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL PLAN PILOTO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU ALCANCE EN MATERIA DE INFONAVIT

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 COMENTARIOS A LOS DECRETOS QUE INCORPORAN A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL PLAN PILOTO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU ALCANCE EN MATERIA DE INFONAVIT

    C.P. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como resultado del Dictamen aprobado por unanimidad el 23 de noviembre pasado en la Cámara de diputados y teniendo como finalidad el acceso universal a la seguridad social de la población , mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre y el 1 de diciembre de 2023, se reformaron los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adicionaron los artículos 5 A, con una nueva fracción XX, recorriéndose las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogaron las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231, de la Ley del Seguro Social, para incorporar a la LSS la posibilidad de que cualquier persona pueda inscribirse al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin requisitos adicionales (como en las modalidades vigentes hasta ahora) y dando lugar a analizar esta opción para efectos incluso de pensión contra las ventajas de la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio (conocida como COVORO o modalidad 40 por el control institucional con tal denominación).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN A TRAVÉS DE LA NOM037

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN A TRAVÉS DE LA NOM037

    Dra. Karla Arlaé Rojas Quezada

    Integrante de la CROSS Nacional

    En la última década, el teletrabajo ha experimentado un crecimiento importante, convirtiéndose en una modalidad cada vez más utilizada dentro de la dinámica laboral en esta era digital. Desde la pandemia se han desarrollado avances tecnológicos y cambios en la percepción del trabajo que han llevado a la necesidad de establecer regulaciones que aborden los desafíos y oportunidades asociados con esta nueva forma de empleo.

    El teletrabajo, también conocido como trabajo remoto o trabajo a distancia, implica realizar las funciones laborales fuera de las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas para mantener la conectividad. Esto ha demostrado ser una solución eficaz para muchas empresas y empleados, permitiendo flexibilidad en los horarios, reducción de costos y acceso a un talento global. Sin embargo, una de sus desventajas es que se debe realizar en un lugar fijo preestablecido, situación que limita las posibilidades de los empleados de realmente elegir el lugar en dónde van a desarrollar sus labores según sus necesidades. Si bien, es un avance, tal vez explorar con modalidades más flexibles es la segunda fase de esta modalidad.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 Trabajadores Independientes o por  cuenta Propia

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 Trabajadores Independientes o por cuenta Propia

    C.P.C. y L.D. Oscar Castellanos Varela

    Integrante de la CROSS Nacional

     

    Conforme lo establecido hace ya más de una década, la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente (2006-2015), contemplaba como uno de sus objetivos fundamentales el ampliar y fortalecer los regímenes de protección social de los trabajadores, y fijaba una meta de incremento en la cobertura del 20% para los siguientes 10 años en los países de la región.

    Bajo este contexto los trabajadores independientes representan un gran reto dentro de la implementación de políticas públicas, dada la baja cobertura social con que cuentan en América Latina. El tema no es nuevo, solo recordar que desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la Declaración de Filadelfia de 1944, la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el derecho a la seguridad social es considerado un derecho inherente a todas las personas, enfatizo “a todas”, no solo a los que tienen una relación laboral.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-18 COMENTARIOS AL PROGRAMA IMSS BIENESTAR

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-18 COMENTARIOS AL PROGRAMA IMSS BIENESTAR

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 29 de mayo del presente año, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar.

    Este decreto fue previamente sancionado por el poder Legislativo el pasado 25 de abril, previa deliberación que resultó en la desaparición del Insabi y la integración de sus funciones al IMSS-Bienestar, a tan solo tres años de que el primero fuera creado en sustitución del Seguro Popular.

    El documento establece que, para proporcionar los servicios gratuitos de salud, el IMSS-Bienestar colaborará con la Secretaría de Salud enfocados a la población sin seguridad social.

    Dada la importancia de este programa, es importante considerar sus antecedentes y comentar sobre las áreas de oportunidad que el mismo debe de contemplar y los riesgos que inevitablemente se tendrán que enfrentar en el futuro.

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  • AGAFF 06 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACION Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT

    AGAFF 06 / LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS CARTAS INVITACION Y DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT

    Las disposiciones fiscales señalan la obligación a los contribuyentes de expedir CFDI por prácticamente todos los ingresos que se obtengan, ya sea en efectivo, en crédito o en especie, trátese de operaciones comerciales, de servicios o de cualquier otro concepto.

    De igual manera, para estar en posibilidades de deducir el costo de las mercancías adquiridas, de los servicios recibidos, de los salarios pagados, de las devoluciones recibidas, de los descuentos otorgados, y de casi cualquier otro concepto que se pretenda deducir, los contribuyentes deben contar con el CFDI correspondiente a cada transacción.

    Con la implementación de los CFDI (representación gráfica de un XML), las autoridades han establecido nuevas actividades de fiscalización con objeto de comprobar el correcto cumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes (FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS CFDI).

    El procedimiento que las autoridades fiscales llevan a cabo consiste en comparar el importe de los ingresos de los CFDI emitidos por mes o por año contra los ingresos manifestados en las declaraciones de impuestos mensuales o anuales presentadas con los impuestos trasladados o retenidos manifestados en los CFDI emitidos por mes o anuales contra los impuestos trasladados o retenidos manifestados en las declaraciones de impuestos mensuales o anuales presentadas.

     

    C.P.C. y P.C.C.A. José Rafael Ávila Andrade

    Integrante de la Comisión del IMCP

    ante las Administraciones Generales de la Fiscalización del SAT

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  • AGAFF 05 / BENEFICIARIO CONTROLADOR Y EL  DICTAMEN FISCAL (PARTE 1)

    AGAFF 05 / BENEFICIARIO CONTROLADOR Y EL DICTAMEN FISCAL (PARTE 1)

    El Contador Público Inscrito (CPI) que Dictamina Fiscalmente adquiere una nueva responsabilidad a partir del ejercicio fiscal 2022 y tiene que ver con la incorporación del concepto de Beneficiario Controlador (BC). Esta figura establece un marco jurídico que garantice el cumplimiento de estándares mínimos internacionales de transparencia adicionando para ello artículos al Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Cabe señalar que el registro de BC implica una importante coordinación entre las diversas áreas de una empresa Persona Moral (PM), por lo cual el conocer a detalle toda la información necesaria para su cumplimiento es de vital importancia.

    Es por lo que el CPI deberá diseñar procedimientos de auditoría para identificar las obligaciones que tiene una empresa PM en relación con el BC, estas pueden ser: la identificación e integración del BC, la verificación de los Controles Internos del BC, el Registro del BC, la Importancia y la elaboración del aviso de privacidad, la identificación e integración de la cadena de titularidad, todo esto llevado a cabo por parte de la empresa PM.

    C.P.C. Arturo Mora Matus

    C.P.C. Efrén Hernández Valdez

    C.P.C. Jorge Luis Novoa Franco

    C.P.C. Alfredo Coronado Barbosa

    Integrantes de la Comisión del IMCP

    ante las Administraciones Generales de la Fiscalización del SAT

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  • AGAFF 04 / OBLIGACIÓN DE REPORTAR	INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA

    AGAFF 04 / OBLIGACIÓN DE REPORTAR INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA

    La obligación a partir del ejercicio fiscal 2022 para el CPI que dictamina fiscalmente a un contribuyente de reportar el incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras ha despertado inquietud sobre la obligación de incluir en el informe que el contribuyente dictaminado hubiese realizado hechos considerados por jurisprudencia definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como indebidos o contrarios a las normas aplicables.

    Tal es el caso de la jurisprudencia identificada con el registro digital que dice: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).

    Lic. Eduardo Diaz Guzmán

    Integrante de la Comisión del IMCP

    ante las Administraciones Generales de Fiscalización Federal del SAT

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-10 MODIFICACIONES DE OFICIO AL SBC Y SUS IMPLICACIONES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-10 MODIFICACIONES DE OFICIO AL SBC Y SUS IMPLICACIONES

    L.C.P. y M.I. Didier García Maldonado

    Integrante de la CROSS Nacional

    El cumplimiento de las obligaciones patronales que establece la Ley del Seguro Social (LSS) destaca por su nivel de complejidad y detalle requerido para su correcto cumplimiento, así como por las implicaciones que suele tener tanto para patrones, como para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS o Instituto) y para sus derechohabientes; es por todo lo anterior que el empleo de herramientas tecnológicas ha resultado ser un aliado muy importante en esta labor.

    Ante tales circunstancias el IMSS a puesto a disposición de los patrones una serie de plataformas virtuales dentro de las cuales encontramos a la denominada: IMSS Desde su Empresa (IDSE),  medio por el cual  los patrones presentan ante el Instituto avisos de altas, bajas, modificaciones de salario entre otras obligaciones fiscales; sin embargo hay algunos procesos, como en el de cierto tipo de modificaciones de salarios, donde los patrones han denunciado que dicha plataforma les impide cumplir correctamente con las obligaciones que les establece la LSS y sus Reglamentos.

    La nueva política salarial implementada en todo el país a partir del 01 de enero de 2019 ha ocasionado incrementos sustantivos en los salarios mínimos generales, por lo que cada vez es mayor el número de patrones que enfrentan problemas para presentar las modificaciones de salario por medio del IDSE de aquellos trabajadores a quienes Instituto les ajustó el Salario Base de Cotización (SBC) al mínimo de la zona.

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