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Fiscoactualidades

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El C.P.C. Ricardo J. Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Tratamiento fiscal de enajenación de automóviles usados realizada por personas físicas”.

Una de las operaciones más comunes en México es la venta de automóviles usados realizada por personas físicas; sin embargo, es necesario saber que estas operaciones, ya sean ventas entre particulares o personas no obligadas a emitir facturas, o si son realizadas por personas físicas con una actividad empresarial o profesional, implican el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El presente análisis se enfoca en personas físicas que no realizan actividades empresariales, como es el caso de ventas de automóviles entre particulares o personas que no están obligados a emitir una factura, por ejemplo, personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, o por intereses del sistema financiero.

Sin embargo, se mencionarán brevemente algunos aspectos de las personas físicas que están en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la sección IV del capítulo II del título IV de la Ley del ISR, por los efectos que se dan en este nuevo régimen, así como el caso de las personas físicas que están en las secciones I y II del capítulo II del título IV; cabe mencionar que, aunque la sección II está derogada, se menciona por las personas que optaron por continuar en ese régimen de incorporación fiscal.

Estas operaciones están reguladas por las leyes del ISR, del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024).

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