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Fiscoactualidades

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El C.P.C. Allen Saracho Carrillo, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Aspectos fiscales de la inversión en Exchange Traded Funds referidos a bitcoin”.

En México, desde 2018 se publicó Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), la cual contiene la legislación aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Al respecto del capítulo III de dicho ordenamiento se establecen los lineamientos aplicables a las operaciones realizadas con activos virtuales, que para efectos del presente análisis resulta relevante la definición contemplada en el artículo 30. Dicho artículo define “activo virtual” como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo por medios electrónicos. Asimismo, aclara que la moneda de curso legal, es decir, el peso, las divisas o monedas de curso legal en otras jurisdicciones no son considerados activos virtuales.

De lo anterior, resulta evidente la contraposición del término criptomoneda con la verdadera naturaleza de estos activos, ya que de acuerdo en lo establecido en la legislación los “activos virtuales” no son considerados como moneda de curso legal ni como divisa.

Si bien hoy en día es posible comprar y vender criptomonedas mediante plataformas electrónicas especializadas ubicadas en otras jurisdicciones, recientemente se autorizó a ciertos vehículos de inversión colectiva la adquisición de estos activos. Al respecto, el 10 de enero de 2024, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission [SEC, por sus siglas en inglés]) aprobó el lanzamiento de varios Exchange-Traded Funds (ETF) de bitcoin (BTC) referidos a bitcoin.

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