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Fiscoactualidades

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El Abogado Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Jurisprudencia en materia fiscal. Regulación actual”.

La jurisprudencia se encuentra su sustento legal en el artículo 94, párrafo Décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al señar que: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción”. La ley secundaria en la que recaen los criterios y reglas generales para la formación de la jurisprudencia, así como su obligatoriedad se encuentran en la Ley de Amparo, específicamente en los artículos 215 a 220 y 222 a 229.

En el artículo 73, fracción XXIX-H de la CPEUM se establece la facultad del Congreso para expedir la ley que instituye al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de plena autonomía para dictar sus fallos, y establecer su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones, siendo ésta, la Ley Orgánica del citado tribunal, la cual, en sus artículos 17 y 18 faculta tanto al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, como a la Primera y Segunda Sección de dicha Sala, para, entre otras atribuciones, establecer, modificar y suspender la jurisprudencia conforme a las disposiciones legales aplicables, situación que se regula en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

En el Título V de la citada ley denominado “De la jurisprudencia” se establece cómo se fijará la jurisprudencia que emane del Tribunal y específicamente en su artículo 76 establece que: “Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario”.

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