Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-07 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LA LEY ANTILAVADO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-07 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LA LEY ANTILAVADO

    C.P.C y P.C.FI. Rubén Darío Dávalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    De las modificaciones fiscales que más han impactado el ámbito de los negocios, sin duda la correspondiente al esquema de subcontratación de personal, comúnmente conocida como Outsourcing es la que requiere especial cuidado en diversos frentes, ya que modificó, además de los términos comerciales y las estructuras operativas tanto de clientes como de proveedores,  los procedimientos de control y reporte para no dejar de cumplir con las nuevas obligaciones impuestas, entre otras,  por la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, para dar paso a la figura de Prestación de Servicios Especializados o desarrollo de Obra Especializada, prohibiendo de forma expresa la subcontratación de personal.

    No obstante, una legislación que no sufrió modificación directa con relación a los Servicios Especializados u Obra Especializada es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la que denominaremos, para efectos prácticos de este artículo, la “Ley Antilavado”.

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  • Fiscoactualidades_103 EN TORNO DE LA UNITARIEDAD O PLURALIDAD DE LAS RAZONES DE NEGOCIOS

    Fiscoactualidades_103 EN TORNO DE LA UNITARIEDAD O PLURALIDAD DE LAS RAZONES DE NEGOCIOS

    El Dr. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis “En torno de la unitariedad o pluralidad de las razones de negocios”.

    Después de diversos intentos de incorporar la Cláusula General Anti-abuso o Anti-elusión al Código Fiscal de la Federación (CFF), debido a los sucesivos rechazos del Senado, por considerarla un atentado a la seguridad jurídica, finalmente, en la Reforma Fiscal para 2020, se adicionó el artículo 5-A, que faculta a la autoridad fiscal, en el contexto del ejercicio de sus facultades de comprobación, a exigir la justificación de la existencia de la Razón de Negocios, por medio de la presunción general de inexistencia de Razón de Negocios y la presunción específica.

    Con motivo de la Reforma Fiscal para 2022 se incorporó la exigencia de la razón de negocios, referida a diversos contextos normativos (fusión/escisión, créditos respaldados y reestructuras corporativas).
    Derivado de este cambio legislativo, surgen cuestionamientos importantes, respecto de la funcionalidad, interpretación y alcance de la figura de la Razón de Negocios, prevista y regulada originalmente en el artículo 5-A, como hipótesis de recaracterización o desestimación tributaria, o lo que es igual, hipótesis condicionante tributaria, en su relación con estos nuevos supuestos de exigencia de Razón de Negocios.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-06 CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-06 CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P.C. y M.I. Rigoberto Duarte Ochoa

    Integrante de la CROSS Nacional

    Conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social (LSS), solo tienen derecho a solicitar los servicios de atención médica, atención quirúrgica, maternidad, medicamentos, por un periodo de ocho semanas posteriores a su baja en el régimen obligatorio en el seguro social y sabemos que las enfermedades no tienen fecha de caducidad, ni las clínicas tiempo para atender a los derechohabientes conforme a derecho y se prolongan en el tiempo estos servicios y atenciones.

    El artículo 5º de nuestra la CPEUM vigente nos da el derecho de dedicarnos a una profesión, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito y también garantiza la justa retribución de acuerdo con el artículo 123° apartado A, en sus fracciones I y II de la propia constitución.

    También el artículo 123 Apartado A de la CPEUM, en su primer párrafo menciona que “garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en este caso el estado se encargará de la organización social del trabajo”, técnicamente las bases de la estructura son responsabilidad del estado, este se encarga de crear las normas y procedimientos que garanticen el derecho al trabajo”.

    En su fracción XXIX del mismo Artículo 123 Apartado A, “garantiza la protección bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 CASOS DE COVID-19 A CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 CASOS DE COVID-19 A CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    L.C.P. Didier García Maldonado

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 3 de abril de 2020 la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (DPES) emitió la Circular No. 09 90 01 300 000 / 068/2020, la cual contiene: “Los Criterios para Calificación de Casos de COVID 19 como Enfermedad de Trabajo” y el 8 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la autorización del Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por medio del cual se le autoriza a la mencionada Dirección para que implemente a partir del del 15 de diciembre de 2020 la Estrategia de Dictaminación Proactiva como Enfermedad de Trabajo a Trabajadores de Empresas Afiliadas, Fallecidos o con Secuelas a Causas de COVID 19.

    En adición a lo anterior el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el pasado 24 de enero de 2022 el Comunicado de Prensa 24/22, que el COVID 19 se había convertido en la principal causa de muerte durante el primer semestre de 2021, llegando a representar el 25% del total de las muertes en el País.

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  • Fiscoactualidades_101 ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_101 ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. JOSÉ CESÁREO MIRANDA VALENZUELA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS”.

    El tratamiento fiscal de los actos de enajenación de bienes del patrimonio civil de las personas físicas se sujeta a disposiciones suigéneris que, por su complejidad causa confusiones que provocan errores frecuentes, incluyendo el cumplimiento de obligaciones de los fedatarios públicos.

    La complejidad comienza desde el momento en que debemos determinar una ganancia acumulable en el ejercicio que ocurre la enajenación que se suma a la base global de ISR y, además determinar una parte de la ganancia que no será acumulable, que da lugar a determinar un ISR correspondiente a los ingresos no acumulables. Estas disposiciones pretenden reconocer la ganancia como obtenida durante los años en que se fue propietario del bien y darle un efecto fiscal que distribuya la carga impositiva en varios ejercicios, aunque el ISR de la enajenación se determina totalmente en el ejercicio en que sucede.

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  • Fiscoactualidades_100 RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022

    Fiscoactualidades_100 RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022

    El C.P.C. JAIME ZAGA HADID, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022”.

    Dentro de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales aprobadas el 26 de octubre de 2021 por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 12 de noviembre, está la realizada al texto del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en cuanto a la condición de residente en México de quienes acrediten una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente se mantenga por un plazo de cinco años con el propósito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar contribuciones, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

    La residencia fiscal es un tema que presenta un reto para la fiscalización de las personas físicas que, por diversas circunstancias, tienen que residir y establecer su casa habitación en otro país. En el pasado se han hecho modificaciones a este precepto legal a efecto de estar en sintonía con la nueva realidad de un mundo globalizado y de creciente flujo de personas.

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  • CROSS Informa 2022-04 ¿QUÉ HACER DESPUÉS DE OBTENER TU FOLIO EN EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE)?

    CROSS Informa 2022-04 ¿QUÉ HACER DESPUÉS DE OBTENER TU FOLIO EN EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE)?

    L.D. José Luis Sánchez García

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como ya es bien sabido, el día 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social (LSS); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT); del Código Fiscal de la Federación (CFF); de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

    Del contenido de la reforma en cuestión, se advierte que la misma tuvo como principal énfasis eliminar la Subcontratación “laboral” en México, regulada hasta antes de la reforma en el artículo 15-A de la LFT, dejando abierta la posibilidad de los particulares puedan prestar o beneficiarse de servicios u obras denominadas ahora en la LFT como especializadas.

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  • CROSS Informa 2022-03 CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SIMILAR, EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL EJERCICIO 2022

    CROSS Informa 2022-03 CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SIMILAR, EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL EJERCICIO 2022

    L.C.C. y P.C. FI. María Dolores Enríquez Medina

    Integrante de la CROSS Nacional

    Sabemos que los presupuestos asignados por la Federación a las diferentes Entidades son cada vez más reducidos, debido a la política de austeridad que tiene el Gobierno actual, por lo que cada Estado, debe allegarse de recursos y para esto, realizan sus propuestas de reforma, con base a sus presupuestos de ingresos y egresos.

    Considerando que los recursos locales, se obtienen a través de impuestos, derechos y otros, se aprueban varios cambios, y así poder cubrir sus gastos e inversiones.

    Este año se caracteriza, por ser uno de los mayores en cambios en tasas y nuevos impuestos estatales. Existen ocho entidades que modificaron el porcentaje del Impuesto Sobre Nómina (ISN) o similar, por lo que, en este artículo, me enfoco en su alteración señalando los cambios, respecto a los incrementos o decrementos en las tasas, tarifas o porcentajes, de dicho impuesto los cuales fueron publicados en los diferentes medios oficiales en cada Entidad y están vigentes a partir del 1º de enero de 2022.

    Es objetivo de este boletín, dar a conocer estos cambios, y con esto, ayudar a los lectores a identificar los nuevos porcentajes de tasas del ISN. A continuación, las Entidades con cambios en dicho Impuesto.

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  • CROSS Informa 2022-02 EL CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    CROSS Informa 2022-02 EL CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    C.P.C., L.D. y M.F. Luis Manuel Cano Melesio

    Integrante de la CROSS Nacional

    Crear un sistema de control interno que permita evitar situaciones que generen riesgos que comprometan el futuro económico de los patrones es una necesidad que permitirá el crecimiento para quien lo adopte.

    Debe existir un gran compromiso para quien implemente políticas y procedimientos de control interno ya que seguramente estará convencido que el orden es indispensable y que cualquier patrón debe adoptar un sistema de control interno como herramienta que deberá ser completa, justa, sofisticada y como se requiera dependiendo de las características del patrón, actividades, tamaño de operaciones, número de trabajadores, centros de trabajo, prestaciones otorgadas, etc.

    ¿Cuáles serían los objetivos del control interno en materia de seguridad social? Prácticamente los objetivos son similares para cualquier área de una empresa ya que en todos los casos se pretende proteger, prevenir, garantizar, detectar, entre otras cosas:

    1. Proteger los recursos evitando pérdidas por fraudes o negligencias, así como aplicar medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir desviaciones.
    2. En materia de riesgos de trabajo, salvaguardar la seguridad de los trabajadores, aplicando procedimientos que permitan prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
    3. Cuidar los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios al adoptar los controles que garanticen el cumplimiento adecuado de las obligaciones por parte del patrón.
    4. Alentar el seguimiento de las prácticas ordenadas en las áreas que intervienen con la seguridad social.
    5. Promover y evaluar la seguridad, calidad y mejora continua.

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  • CROSS Informa 2022-01 VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU VERTIENTE DE LA “PROTECCIÓN A LA FAMILIA”, ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    CROSS Informa 2022-01 VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU VERTIENTE DE LA “PROTECCIÓN A LA FAMILIA”, ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P., M.F. y P.C.CA. José Alfredo Aburto Gaitán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la máxima norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, algunas normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

    Las familias monoparentales y familias modernas o como se conocen al día de hoy reconstituidas, hogares extendidos y hogares unipersonales, parejas sin hijos y parejas no casadas: el reconocimiento de la diversidad de la familia amerita la revisión crítica del modelo familiar rígido que encontramos en el derecho mexicano. En las últimas décadas, en el derecho que afectan las relaciones familiares se han registrado cambios importantes que reflejan transformaciones sociales y jurídicas más amplias. La creciente influencia del derecho de los derechos humanos ha sido un factor clave para dejar atrás normas que protegen un único modelo de familia, que niegan autonomía a algunos de sus integrantes y distribuyen de manera desigual las cargas y los beneficios de la vida en común.

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  • CROSS Informa 2021-10 PROBLEMÁTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

    CROSS Informa 2021-10 PROBLEMÁTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

    C.P.C. Roberto Cristian Agúndez Acuña

    Integrante de la CROSS Nacional

    Sin duda alguna, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, cuyo eje central fue la eliminación de la de subcontratación laboral, figura utilizada de manera indebida para evadir contribuciones, afectado de manera importante los derechos laborales de los trabajadores, sin duda ha causado muchos efectos que no fueron debidamente medidos por parte del Ejecutivo Gobierno Federal y que, hasta el día de hoy mantiene ocupados a la administración de muchas entidades.

    Como recordarán, en concordancia con los cambios en la LFT para prohibir la subcontratación laboral, se realizaron cambios de manera conjunta en La Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (LINFONAVIT), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) en ese mismo sentido, estableciendo sanciones económicas, no generación de efectos fiscales de los pagos por este concepto e incluso la determinación de un delito calificado de defraudación fiscal.

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  • Fiscoactualidades_99 OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS

    Fiscoactualidades_99 OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS

    El L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS”.

    El 1 de julio de 2021, el Marco Inclusivo del G20 de la OCDE publicó un acuerdo respecto a los principales componentes de una reforma fiscal global, la cual, a la fecha de este documento, ha sido aprobada por 133 países y jurisdicciones, que representan más de 90% del Producto Interno Bruto (PIB) global.

    Desde 2017, los 139 países miembros del Marco Inclusivo han desarrollado de manera conjunta un enfoque de “dos-pilares” para ocuparse de los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía (BEPS | Acción 1).
    Esto llevó a la publicación, en octubre 2020, de dos reportes respecto a reglas potenciales para afrontar los retos de “nexo” y “asignación de utilidades” (Pilar Uno) y reglas sobre un impuesto mínimo global (Pilar Dos).

    El objetivo primordial de este documento es presentar de manera ejecutiva en qué consisten cada uno de dichos pilares.

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