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Vicepresidencia Fiscal

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El C.P.C. JOSÉ CESÁREO MIRANDA VALENZUELA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS”.

El tratamiento fiscal de los actos de enajenación de bienes del patrimonio civil de las personas físicas se sujeta a disposiciones suigéneris que, por su complejidad causa confusiones que provocan errores frecuentes, incluyendo el cumplimiento de obligaciones de los fedatarios públicos.

La complejidad comienza desde el momento en que debemos determinar una ganancia acumulable en el ejercicio que ocurre la enajenación que se suma a la base global de ISR y, además determinar una parte de la ganancia que no será acumulable, que da lugar a determinar un ISR correspondiente a los ingresos no acumulables. Estas disposiciones pretenden reconocer la ganancia como obtenida durante los años en que se fue propietario del bien y darle un efecto fiscal que distribuya la carga impositiva en varios ejercicios, aunque el ISR de la enajenación se determina totalmente en el ejercicio en que sucede.

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