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Fiscoactualidades

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El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”.

Los contribuyentes personas morales y físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y en ella un dato por declarar es el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Importe que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), resulta de multiplicar la renta gravable, calculada conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR (LISR) en el caso de personas morales, y del artículo 109 de la LISR, en el caso de personas físicas, por 10%, el cual fue el porcentaje acordado en mantenerse por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de acuerdo con los artículos 117, 118 y 119 de la LFT como aparece en su última resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de septiembre de 2020.

Asimismo, y tomando en consideración que, de acuerdo con el artículo 9 de la LISR, las personas morales presentan su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas, según el artículo 150 de la LISR, en abril del siguiente ejercicio. La PTU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la LFT, debe ser pagada a más tardar 60 días después, es decir, en los meses de mayo y junio de haberse presentado la declaración correspondiente en los meses límite para tal efecto.

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