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C.P.C. José Guadalupe González Murillo

Integrante de la CROSS Nacional

Actualmente las 32 Entidades Federativas de nuestro país (incluyendo la Ciudad de México) prevén en su legislación local un impuesto cuya base son las diversas prestaciones que los patrones paguen a sus trabajadores, conocida usualmente esta contribución estatal como Impuesto sobre Nóminas, aunque cada Estado lo ha denominado como le ha parecido mejor.

En este sentido, cada Estado ha determinado en sus legislaciones estatales los elementos que constituyen dicho impuesto, como lo son: el sujeto, el objeto, la base (incluyendo exenciones), así como la tasa a aplicar.

De la misma forma cada legislación ha determinado procesos a seguir para el registro del patrón o contribuyente ante las Secretarías de Finanzas Estatales, indicando plazos de pago, fechas de vencimiento, formularios a presentar, declaraciones anuales informativas (en algunos casos), entre otros aspectos particulares a cubrir.

Continuando con los temas del Impuesto sobre Nóminas (o su similar), las Legislaciones Estatales en los últimos años han incorporado a su texto aspectos relacionados con las empresas que prestan servicios de personal, estableciendo responsabilidades solidarias con el contribuyente que contrate esos servicios, o bien, han determinado en otros casos que se debe realizar una retención del impuesto a ese tipo de empresas, entre otros controles y/o informes que se deben de tener con las empresas que presten servicio.

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