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Vicepresidencia Fiscal

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El C.P.C. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN”.

La reforma mediante la que se regula la subcontratación también implicó una modificación en materia de reparto de utilidades, la cual se comentará en la presente edición.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho constitucional en favor de los trabajadores como reconocimiento a su contribución en la generación de las utilidades de las empresas; su regulación se encuentra en el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.

A pesar de que la Constitución de 1917 y la Ley Federal del Trabajo de 1931 contenían el derecho al reparto de utilidades, no había una regulación para que se llevara a cabo, por lo que este derecho de los trabajadores, y deber de los patrones, tuvo aplicación a partir de la modificación constitucional del año 1962, la cual fue reglamentada en la ley laboral de 1970.

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