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L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

Integrante de la CROSS Nacional

Una de las reformas más controversiales en los últimos años en materia fiscal, definitivamente ha sido la reforma en materia de subcontratación, sobre todo, porque a pesar de que su génesis, es laboral. Sus repercusiones recaen en la fiscalización, que derivado de esta, los particulares deberán revisarse unos a otros, para garantizar que se cumplen con las condiciones establecidas de acuerdo con la naturaleza del servicio u obra de que se trate y que mes a mes se cumplan obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; todo ello, para estar en posibilidades de deducir para efectos del ISR el importe de los servicios amparados en la factura y acreditarse el IVA pagado por las mismas. Es por ello, que considero, que esta reforma tiene más un tinte fiscalizador que de protección laboral.

Dentro de los cambios que esta reforma generó en materia laboral, ante la prohibición de la subcontratación de personal, algunas empresas tuvieron que realizar sustituciones patronales, fusiones, altas de registros patronales, entre otras medidas necesarias para regularizar su situación ante las nuevas condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo esto afectó a las empresas principalmente en temas financieros y fiscales, por aumentos en la administración del personal, la prima de riesgos de trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a repartir en los próximos años, cuestión que si bien es cierto, beneficia directamente a algunos trabajadores, y también lo es, que hay un perjuicio para aquellos que ya tenían sus derechos garantizados por las empresas, visto ante la limitación en el monto de la PTU establecida en la modificación del artículo 127 fracción VIII LFT.

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