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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. MANUEL SÁINZ ORANTES

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. ANA SOFIA RÍOS ARTIGAS

Las responsabilidades que hoy en día enfrentan los miembros de los consejos y órganos de administración de las empresas en nuestro país, constituyen un tema de prioritaria atención, pues si bien, mediante el Consejo se proponen y adoptan las decisiones corporativas más importantes y se implementan las directrices para cumplir con los objetivos propuestos de las empresas, también es cierto que la actividad de sus miembros se encuentra sujeta a diversas responsabilidades derivadas de los estatutos sociales de la empresa, de los poderes y facultades que detenten y, sobre todo, las que se derivan de la legislación aplicable.

Por tal motivo, la diligencia en el actuar de los miembros de los órganos de administración resulta fundamental y, sobre todo, la concientización respecto de las obligaciones legales que reviste su cargo, así como las posibles implicaciones que estas puedan derivar en ámbitos tan relevantes como el fiscal, el corporativo y el penal.

RESPONSABILIDADES

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Es una realidad que la materia fiscal es un tema que inquieta a todos los gobernados, particularmente en tiempos recientes y derivado de los constantes cambios que sufre, provocando entre los gerentes, administradores y/o directores de las empresas el cuestionamiento natural respecto a las responsabilidades a que se podrían encontrar afectos por sus cargos y, si estas podrían incluir o involucrar el riesgo de tener que responder de modo individual por adeudos de la empresa al fisco, o bien, el papel que les corresponde en la ejecución o cobro de los mismos.

Por regla general, la responsabilidad en el pago de contribuciones recae en los contribuyentes obligados. No obstante, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversos supuestos de responsabilidad solidaria para aquellos casos en que el contribuyente incumple. De particular interés para el caso que se analiza, la fracción III establece aquellos casos en los que la persona o personas, cualquiera que fuera el nombre con que se les designara, que tuvieran conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las empresas, adquieren el carácter de responsables solidarios.

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