IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Vicepresidencia Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La emergencia sanitaria originada por el SARS-CoV-2 COVID-19, cuyo impacto en los órdenes sanitario y económico se ha venido generando en el contexto nacional a partir del mes de marzo de 2020, y en el internacional a partir del último trimestre de 2019, implica una disrupción que, prácticamente, nadie vio venir.

La magnitud y profundidad del impacto de esta situación disruptiva, es algo que reta a la prospectiva, esto es, a la vertiente de la economía que se ocupa de determinar impactos y escenarios.

Sin embargo, el impacto en las empresas es algo que resulta sobre evidente, por lo que convoca y reta, sus mejores capacidades, dado su sesgo de contingencia.

Quizá la capacidad más central que requiere la empresa en una situación de severa perturbación sistémica o contingencia como la presente es la longanimidad empresarial.

La longanimidad implica la capacidad o grandeza de ánimo para reiterar frente a la adversidad, extremadamente relacionada con la tenacidad y la resiliencia, esto es, la aptitud de retornar a la situación originaria previa a un impacto, e incluso salir fortalecido en tal circunstancia.

En el plano jurídico y particularmente en el jurídico fiscal tales cuestiones implican un gran desafío en cuanto a las bases para la determinación y gestión de la responsabilidad jurídica-fiscal.

En efecto, la tradicional teoría de la obligación tributaria como base para la generación de las responsabilidades jurídicas en este campo, deriva de su configuración constitucional y legal, a partir de la teoría de los tipos fiscales tradicionales, desarrollados en mayor o menor medida en las normas explicitas y por ende podríamos denominarle como la teoría obligacional del tributo ordinaria, o en términos de ordinariedad, la cual responderá en buena medida a lo que los economistas denominan ceteris paribus, es decir, si las cosas permanecen como están.

Por contraste, en situaciones extraordinarias, disruptivas, rompedoras o de emergencia, como las generadas por la pandemia y las perturbaciones sistémicas que comporta, pareciera que la teoría obligacional ordinaria se ve rotundamente desbordada, por lo que resulta necesario inquirir sobre cuál sería el marco normativo y eventualmente las pautas hermenéuticas a partir de los cuales se podrían perfilar los contornos y alcances de la responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

Para esta exploración partimos de la consideración de que crear longanimidad o resiliencia fiscal empresarial, implica el estar claro y consciente de las bases jurídicas y alcance de la responsabilidad jurídico-fiscal propia de la situación contingente y de emergencia, por contraste a la propia de la ordinariedad.

LOS TIPOS FISCALES COMO DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD

JURÍDICA-FISCAL ORDINARIA.

El paradigma tradicional que se encuentra en la base constitucional de la obligación tributaria se identifica con el postulado nullum tributum, sine lege hijo dogmático del nullum crimen, nulla poena sine lege, esto es, el principio de legalidad tributaria sustantiva.

Tal postulado en nuestro sistema deriva de lo preceptuado por los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6° párrafos primero y segundo y 5° del Código Fiscal de la Federación.

Para descarga la versión completa haz clic aquí.