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Vicepresidencia Fiscal

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El C.P.C. JOSÉ ANGEL ESEVERRI AHUJA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (PTU)”. En estos momentos se está discutiendo la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a la subcontratación y también se ha mencionado la posible limitación al monto de la Participación de Utilidades de los Trabadores, misma que significaría un cambio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Lo anterior puede motivar algunas reflexiones sobre los demás aspectos fiscales de la figura de la Participación de Utilidades de los Trabajadores (PTU).

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IX del Artículo 123 se localiza el nacimiento de la institución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como su vinculación, con la ISR, en su inciso e). Dicha disposición subsiste en la reforma constitucional de 1962, misma que a continuación se transcribe:
[…]

(e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

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